Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4077)
Sala Primera. Sentencia 24/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 2226-2024. Promovido por doña Irene Nieto Giraldo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28345
estimarse el recurso de amparo, que el aumento de la duración del permiso laboral y la
correlativa prestación de Seguridad Social, tras el agotamiento de las primeras dieciséis
semanas, sea como máximo de diez semanas adicionales al permiso disfrutado por la
progenitora de la familia monoparental, quedando supeditado al cumplimiento del resto
de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación.
9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el día 10
de diciembre de 2024, en el que interesa la estimación parcial del recurso de amparo. En
primer lugar resume los antecedentes más relevantes del procedimiento laboral de los
que trae causa el recurso de amparo. Más adelante centra el objeto de la demanda de
amparo, que se articula en un único motivo por infracción del derecho a la igualdad y a la
no discriminación (art. 14 CE en relación con el art. 39 CE), del derecho de tutela judicial
efectiva del art. 24 CE y del interés superior del menor.
El fiscal considera, en relación con esta materia, que la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, ha establecido una doctrina constitucional específica para la cuestión
debatida en el presente recurso de amparo, que declara inconstitucionales los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, precisamente por la vulneración del derecho reconocido en el art. 14
CE en relación con el art. 39 CE alegado en el presente recurso. Es notorio, aduce, que
tal y como resulta de la remisión del fallo al fundamento jurídico séptimo de la propia
sentencia, el Tribunal no ha acordado la nulidad de las mencionadas normas legales,
sino que, en tanto el legislador no proceda a su reforma, fija una interpretación
provisional acorde a la Constitución, que afecta tanto a la normativa sobre suspensión
del contrato de trabajo allí establecida como a la prestación de la Seguridad Social
anudada a dicha suspensión, todo lo cual es directamente aplicable al presente recurso.
Al aplicar los mencionados artículos, recientemente declarados inconstitucionales, a
juicio del fiscal la sentencia del Tribunal Supremo que se impugna ha producido la
discriminación prohibida por el art. 14 CE, tanto de la demandante de amparo por
constituir una familia monoparental, como del hijo por razón de nacimiento, por haber
nacido en una familia monoparental.
En consecuencia, con arreglo al criterio adoptado en la citada STC 140/2024, la
reparación del derecho a la igualdad de la recurrente ha de concretarse en el disfrute de
diez semanas de prestación adicionales.
Concluye que procede estimar el recurso de amparo, declarar que ha sido vulnerado
el derecho fundamental de la demandante y de su hijo a la no discriminación y, en tercer
lugar, restablecer a la demandante en su derecho con declaración de nulidad de la
sentencia núm. 249/2024, de 8 de febrero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5609-2022,
declarando la firmeza de la sentencia núm. 931/2022, de 28 de octubre, de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso de suplicación
núm. 477-2022.
10. Por providencia de 23 de enero 2025, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso constitucional es dilucidar si la sentencia de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo, que revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y desestimó la demanda, confirmando las resoluciones administrativas del
INSS, ha ocasionado una discriminación por razón de nacimiento contraria al art. 14 CE
en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET en relación con el art. 177 LGSS,
al denegar a la actora la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hijo a las
semanas que le corresponderían al progenitor distinto de la madre.
cve: BOE-A-2025-4077
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28345
estimarse el recurso de amparo, que el aumento de la duración del permiso laboral y la
correlativa prestación de Seguridad Social, tras el agotamiento de las primeras dieciséis
semanas, sea como máximo de diez semanas adicionales al permiso disfrutado por la
progenitora de la familia monoparental, quedando supeditado al cumplimiento del resto
de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación.
9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el día 10
de diciembre de 2024, en el que interesa la estimación parcial del recurso de amparo. En
primer lugar resume los antecedentes más relevantes del procedimiento laboral de los
que trae causa el recurso de amparo. Más adelante centra el objeto de la demanda de
amparo, que se articula en un único motivo por infracción del derecho a la igualdad y a la
no discriminación (art. 14 CE en relación con el art. 39 CE), del derecho de tutela judicial
efectiva del art. 24 CE y del interés superior del menor.
El fiscal considera, en relación con esta materia, que la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, ha establecido una doctrina constitucional específica para la cuestión
debatida en el presente recurso de amparo, que declara inconstitucionales los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, precisamente por la vulneración del derecho reconocido en el art. 14
CE en relación con el art. 39 CE alegado en el presente recurso. Es notorio, aduce, que
tal y como resulta de la remisión del fallo al fundamento jurídico séptimo de la propia
sentencia, el Tribunal no ha acordado la nulidad de las mencionadas normas legales,
sino que, en tanto el legislador no proceda a su reforma, fija una interpretación
provisional acorde a la Constitución, que afecta tanto a la normativa sobre suspensión
del contrato de trabajo allí establecida como a la prestación de la Seguridad Social
anudada a dicha suspensión, todo lo cual es directamente aplicable al presente recurso.
Al aplicar los mencionados artículos, recientemente declarados inconstitucionales, a
juicio del fiscal la sentencia del Tribunal Supremo que se impugna ha producido la
discriminación prohibida por el art. 14 CE, tanto de la demandante de amparo por
constituir una familia monoparental, como del hijo por razón de nacimiento, por haber
nacido en una familia monoparental.
En consecuencia, con arreglo al criterio adoptado en la citada STC 140/2024, la
reparación del derecho a la igualdad de la recurrente ha de concretarse en el disfrute de
diez semanas de prestación adicionales.
Concluye que procede estimar el recurso de amparo, declarar que ha sido vulnerado
el derecho fundamental de la demandante y de su hijo a la no discriminación y, en tercer
lugar, restablecer a la demandante en su derecho con declaración de nulidad de la
sentencia núm. 249/2024, de 8 de febrero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5609-2022,
declarando la firmeza de la sentencia núm. 931/2022, de 28 de octubre, de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso de suplicación
núm. 477-2022.
10. Por providencia de 23 de enero 2025, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso constitucional es dilucidar si la sentencia de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo, que revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y desestimó la demanda, confirmando las resoluciones administrativas del
INSS, ha ocasionado una discriminación por razón de nacimiento contraria al art. 14 CE
en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET en relación con el art. 177 LGSS,
al denegar a la actora la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hijo a las
semanas que le corresponderían al progenitor distinto de la madre.
cve: BOE-A-2025-4077
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Fundamentos jurídicos