Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4076)
Sala Primera. Sentencia 23/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 1640-2024. Promovido por doña Itziar Álvarez Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28338

Tribunal no ha acordado la nulidad de las mencionadas normas legales, sino que, en
tanto el legislador no proceda a su reforma, fija una interpretación provisional acorde a la
Constitución, que afecta tanto a la normativa sobre suspensión del contrato de trabajo
allí establecida, como a la prestación de la Seguridad Social anudada a dicha
suspensión, todo lo cual es directamente aplicable al presente recurso.
La fiscal entiende que no procede la retroacción de las actuaciones hasta la primera
resolución dictada por el INSS, en tanto que en lo relativo a la infracción del derecho
fundamental del artículo 14 CE, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco declara sobre la existencia de discriminación o
diferencia de trato vulneradora del derecho a la igualdad conforme al tenor literal del
artículo 48.4 LET, en relación con el artículo 177 LGSS, de modo coincidente, en lo
esencial, con la STC 140/2024, por lo que aquella sentencia no ha vulnerado el derecho
de la demandante y de su hijo.
No obstante, aduce la fiscal que no procede acordar la firmeza de la sentencia
dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, porque declara el derecho de la demandante a disfrutar de dieciséis semanas
adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, excediendo, por tanto, en
seis semanas de las que procede otorgar a la progenitora de una familia monoparental
con arreglo a lo establecido en la STC 140/2024, mientras el legislador no modifique los
preceptos declarados inconstitucionales. Recurrida por el INSS la sentencia dictada en
suplicación, procede mantener su derecho a que se resuelva su recurso, sin perjuicio de
que la decisión que se adopte por el Tribunal Supremo deberá respetar el derecho
fundamental de la recurrente en amparo conforme a la doctrina de este tribunal.
En consecuencia, la fiscal interesa la estimación del recurso de amparo, que se
declare la vulneración del derecho de la recurrente y de su hijo a la igualdad y a la no
discriminación por razón de nacimiento, y que se acuerde la nulidad de la sentencia de 9
de febrero de 2024, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso
de casación para la unificación de doctrina núm. 931-2023, para que por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo se dicte una sentencia conforme con el derecho
fundamental vulnerado.
10. Por providencia de 23 de enero 2025, se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 27 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.

El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia del Tribunal Supremo que
al estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina del INSS, revocó la
resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, desestimó el recurso de
suplicación y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, a su vez
desestimatoria de la demanda interpuesta frente a las resoluciones del INSS, ha
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al artículo 14 CE en
relación con el artículo 39 CE, al aplicar el artículo 48.4 LET, en relación con el
artículo 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019,
de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a
sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la
doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado de menor (FJ 3),
el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la

cve: BOE-A-2025-4076
Verificable en https://www.boe.es

1.

Fundamentos jurídicos