Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4076)
Sala Primera. Sentencia 23/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 1640-2024. Promovido por doña Itziar Álvarez Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28337
5. Mediante escrito presentado el día 2 de octubre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de fecha 23 de octubre de 2024, se tuvieron por
recibidos los testimonios de actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el
Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, y se acordó (i) tener por personada y parte en el
presente procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social; y (ii) de
conformidad con el artículo 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones en la sede
electrónica de este tribunal a la recurrente, al Ministerio fiscal y a la parte personada, por
plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran
pertinentes.
7. La recurrente presentó escrito el 18 de noviembre de 2024, en el que ratificó la
pretensión formulada en la demanda de amparo y dio por reproducidas las
argumentaciones vertidas en ella sobre los motivos del fondo del asunto, suplicando que
se dicte sentencia que le otorgue el amparo solicitado.
8. A través de escrito presentado el 19 de noviembre de 2024, la letrada de la
administración de Seguridad Social formuló alegaciones en las que interesó la
desestimación del recurso de amparo. Tras identificar la normativa nacional que regula el
permiso por nacimiento y cuidado del menor –artículo 177 y 178 del texto refundido de la
LGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, y artículo 48.4
LET, así como el artículo 49 a), b) y c) del estatuto básico del empleado público, en su
redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019– y exponer la doctrina constitucional y de
otros tribunales que considera aplicable, se centra en el examen de la cuestión de fondo
para negar que exista en las resoluciones administrativas recurridas denegatorias de la
ampliación, confirmadas judicialmente, una discriminación del menor nacido en familia
monoparental.
No obstante, aduce que teniendo en cuenta la STC 140/2024, de 6 de noviembre,
que estima la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y declara inconstitucional
el artículo 48.4 LET y el artículo 177 LGSS, con el alcance que señala en su fundamento
jurídico 7, el disfrute del permiso ha de supeditarse al cumplimiento del resto de los
requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación, entre los que se
incluye haber hecho efectivo el descanso sin prestar servicios por cuenta ajena, ni haber
percibido las correspondientes retribuciones.
Finalmente, solicita la desestimación del recurso y que se declaren ajustadas a
Derecho las resoluciones administrativas dictadas, así como la sentencia de 9 de febrero
de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que confirmó las resoluciones
administrativas.
9. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito en fecha 17 de
diciembre de 2024, en el que vierte sus alegaciones interesando la desestimación del
recurso de amparo. En su escrito resume los antecedentes más relevantes del
procedimiento laboral de los que trae causa el presente recurso de amparo, para
centrarse el objeto de la demanda de amparo: la vulneración de los derechos
fundamentales a la igualdad ante la ley, a la no discriminación directa por circunstancia
personal y familiar, y a la no discriminación indirecta por razón de sexo (art. 14 CE en
relación con los artículos 39 y 9.2 CE).
La fiscal considera que en la citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, se ha
establecido una doctrina constitucional específica para la cuestión debatida en el
presente recurso de amparo, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 48.4 LET y el
artículo 177 LGSS, precisamente por la vulneración del derecho reconocido en el
artículo 14 CE en relación con el artículo 39 CE, que se alega en el presente recurso. Tal
y como resulta de la remisión del fallo al fundamento jurídico 7 de la propia sentencia, el
cve: BOE-A-2025-4076
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Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28337
5. Mediante escrito presentado el día 2 de octubre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de fecha 23 de octubre de 2024, se tuvieron por
recibidos los testimonios de actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el
Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, y se acordó (i) tener por personada y parte en el
presente procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social; y (ii) de
conformidad con el artículo 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones en la sede
electrónica de este tribunal a la recurrente, al Ministerio fiscal y a la parte personada, por
plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran
pertinentes.
7. La recurrente presentó escrito el 18 de noviembre de 2024, en el que ratificó la
pretensión formulada en la demanda de amparo y dio por reproducidas las
argumentaciones vertidas en ella sobre los motivos del fondo del asunto, suplicando que
se dicte sentencia que le otorgue el amparo solicitado.
8. A través de escrito presentado el 19 de noviembre de 2024, la letrada de la
administración de Seguridad Social formuló alegaciones en las que interesó la
desestimación del recurso de amparo. Tras identificar la normativa nacional que regula el
permiso por nacimiento y cuidado del menor –artículo 177 y 178 del texto refundido de la
LGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, y artículo 48.4
LET, así como el artículo 49 a), b) y c) del estatuto básico del empleado público, en su
redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019– y exponer la doctrina constitucional y de
otros tribunales que considera aplicable, se centra en el examen de la cuestión de fondo
para negar que exista en las resoluciones administrativas recurridas denegatorias de la
ampliación, confirmadas judicialmente, una discriminación del menor nacido en familia
monoparental.
No obstante, aduce que teniendo en cuenta la STC 140/2024, de 6 de noviembre,
que estima la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y declara inconstitucional
el artículo 48.4 LET y el artículo 177 LGSS, con el alcance que señala en su fundamento
jurídico 7, el disfrute del permiso ha de supeditarse al cumplimiento del resto de los
requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación, entre los que se
incluye haber hecho efectivo el descanso sin prestar servicios por cuenta ajena, ni haber
percibido las correspondientes retribuciones.
Finalmente, solicita la desestimación del recurso y que se declaren ajustadas a
Derecho las resoluciones administrativas dictadas, así como la sentencia de 9 de febrero
de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que confirmó las resoluciones
administrativas.
9. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito en fecha 17 de
diciembre de 2024, en el que vierte sus alegaciones interesando la desestimación del
recurso de amparo. En su escrito resume los antecedentes más relevantes del
procedimiento laboral de los que trae causa el presente recurso de amparo, para
centrarse el objeto de la demanda de amparo: la vulneración de los derechos
fundamentales a la igualdad ante la ley, a la no discriminación directa por circunstancia
personal y familiar, y a la no discriminación indirecta por razón de sexo (art. 14 CE en
relación con los artículos 39 y 9.2 CE).
La fiscal considera que en la citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, se ha
establecido una doctrina constitucional específica para la cuestión debatida en el
presente recurso de amparo, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 48.4 LET y el
artículo 177 LGSS, precisamente por la vulneración del derecho reconocido en el
artículo 14 CE en relación con el artículo 39 CE, que se alega en el presente recurso. Tal
y como resulta de la remisión del fallo al fundamento jurídico 7 de la propia sentencia, el
cve: BOE-A-2025-4076
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Núm. 51