Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4076)
Sala Primera. Sentencia 23/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 1640-2024. Promovido por doña Itziar Álvarez Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28336
recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, con confirmación de la sentencia
del Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao de 2 de junio de 2022, cuya firmeza se
declara, absolviendo a las entidades demandadas y confirmando las resoluciones
administrativas recurridas denegatorias de la ampliación del permiso.
La sentencia de casación aplica la doctrina fijada por la sentencia del Pleno de la
propia Sala de 20 de marzo de 2023, dictada en el recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 3972-2020, aclarada por auto de 22 de marzo de 2023, que
declaró que la función de jueces y tribunales es la interpretación y aplicación de la norma
y no la creación del derecho; que lo pretendido por la actora en la instancia solo le
corresponde al legislador, no pudiendo ser suplida su función por resoluciones judiciales,
ya que supondría modificar el régimen prestacional de la Seguridad Social y la
regulación de la suspensión del contrato de trabajo por causas no previstas en la ley.
Razona la Sala que la norma impugnada no es contraria a la Constitución, sino
expresión de la voluntad legislativa tendente al cumplimiento estricto y completo de los
principios que rigen esta materia. Añade que no solo es el interés del menor el que está
en juego, sino que el derecho de los hijos de las familias monoparentales a ser cuidados
en condiciones iguales con respecto a las parentales, exige tener en cuenta que en estas
la prestación del otro progenitor (que en las monoparentales no existe) precisa del alta
en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia.
3. En la demanda de amparo la recurrente impugna las resoluciones
administrativas dictadas por el INSS, que deniegan la ampliación del permiso por
nacimiento y cuidado de menor reconocido a la recurrente de amparo, así como las
resoluciones judiciales que no han reparado esa denegación. Alega la vulneración del
derecho de igualdad (art. 14 CE en relación con el artículo 39 CE) en una triple vertiente:
(a) Desigualdad entre madres y menores integrantes de familias monoparentales y los
integrantes de familias biparentales, sin justificación objetiva y razonable, producto de
una interpretación restrictiva de la legalidad, desconectada con los valores
constitucionales, que tiene como consecuencia la reducción a la mitad de los cuidados
del menor. (b) Discriminación directa debida a circunstancias personales y familiares por
razón de nacimiento, pues se está discriminando al menor nacido en una familia
monoparental al contar con menor número de semanas de prestación (se mantiene en
dieciséis semanas), lo que genera un resultado desproporcionado al reducir hasta la
mitad los cuidados de los menores de doce meses. Apela la demandante al interés
superior del menor como rector e inspirador de las actuaciones de los poderes públicos.
Y (c) discriminación indirecta por razón de sexo, por haber constituido una familia
monoparental que, en su mayoría, el progenitor es una mujer, lo cual les perjudica sin
una justificación objetiva y razonable.
4. Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2024 la Sala Primera, Sección
Primera, de este tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo al apreciar que
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], toda vez que «[l]a posible vulneración del derecho
fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el artículo 51 LOTC dispuso requerir a la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 931-2023 y al recurso de suplicación
núm. 1936-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir comunicación al Juzgado de
lo Social núm. 1 de Bilbao a fin de que, en el mismo plazo, remitiese certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones (autos 977-2021), con emplazamiento a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que
puedan comparecer en el presente recurso.
cve: BOE-A-2025-4076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28336
recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, con confirmación de la sentencia
del Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao de 2 de junio de 2022, cuya firmeza se
declara, absolviendo a las entidades demandadas y confirmando las resoluciones
administrativas recurridas denegatorias de la ampliación del permiso.
La sentencia de casación aplica la doctrina fijada por la sentencia del Pleno de la
propia Sala de 20 de marzo de 2023, dictada en el recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 3972-2020, aclarada por auto de 22 de marzo de 2023, que
declaró que la función de jueces y tribunales es la interpretación y aplicación de la norma
y no la creación del derecho; que lo pretendido por la actora en la instancia solo le
corresponde al legislador, no pudiendo ser suplida su función por resoluciones judiciales,
ya que supondría modificar el régimen prestacional de la Seguridad Social y la
regulación de la suspensión del contrato de trabajo por causas no previstas en la ley.
Razona la Sala que la norma impugnada no es contraria a la Constitución, sino
expresión de la voluntad legislativa tendente al cumplimiento estricto y completo de los
principios que rigen esta materia. Añade que no solo es el interés del menor el que está
en juego, sino que el derecho de los hijos de las familias monoparentales a ser cuidados
en condiciones iguales con respecto a las parentales, exige tener en cuenta que en estas
la prestación del otro progenitor (que en las monoparentales no existe) precisa del alta
en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia.
3. En la demanda de amparo la recurrente impugna las resoluciones
administrativas dictadas por el INSS, que deniegan la ampliación del permiso por
nacimiento y cuidado de menor reconocido a la recurrente de amparo, así como las
resoluciones judiciales que no han reparado esa denegación. Alega la vulneración del
derecho de igualdad (art. 14 CE en relación con el artículo 39 CE) en una triple vertiente:
(a) Desigualdad entre madres y menores integrantes de familias monoparentales y los
integrantes de familias biparentales, sin justificación objetiva y razonable, producto de
una interpretación restrictiva de la legalidad, desconectada con los valores
constitucionales, que tiene como consecuencia la reducción a la mitad de los cuidados
del menor. (b) Discriminación directa debida a circunstancias personales y familiares por
razón de nacimiento, pues se está discriminando al menor nacido en una familia
monoparental al contar con menor número de semanas de prestación (se mantiene en
dieciséis semanas), lo que genera un resultado desproporcionado al reducir hasta la
mitad los cuidados de los menores de doce meses. Apela la demandante al interés
superior del menor como rector e inspirador de las actuaciones de los poderes públicos.
Y (c) discriminación indirecta por razón de sexo, por haber constituido una familia
monoparental que, en su mayoría, el progenitor es una mujer, lo cual les perjudica sin
una justificación objetiva y razonable.
4. Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2024 la Sala Primera, Sección
Primera, de este tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo al apreciar que
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], toda vez que «[l]a posible vulneración del derecho
fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el artículo 51 LOTC dispuso requerir a la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 931-2023 y al recurso de suplicación
núm. 1936-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir comunicación al Juzgado de
lo Social núm. 1 de Bilbao a fin de que, en el mismo plazo, remitiese certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones (autos 977-2021), con emplazamiento a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que
puedan comparecer en el presente recurso.
cve: BOE-A-2025-4076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51