Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4076)
Sala Primera. Sentencia 23/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 1640-2024. Promovido por doña Itziar Álvarez Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28335
sentencia núm. 180/2023, de 24 de enero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco, y confirma la sentencia núm. 230/2022, de 2 de junio, del
Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, que desestimó la demanda de la ahora
recurrente frente a las resoluciones del INSS citadas en el encabezamiento,
denegatorias de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hijo menor
solicitada por la madre biológica en familia monoparental.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) La recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 19 de julio
de 2021, soltera y que constituye una familia monoparental, le fue reconocido en
resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de 29 de julio de 2021 un
permiso por nacimiento y cuidado del menor de dieciséis semanas de duración (para el
periodo comprendido del 19 de julio al 7 de noviembre de 2021, con la prestación
correspondiente del 100 por 100 de la base reguladora diaria reconocida de 50,71 €). La
recurrente dirigió escrito de reclamación previa al INSS en fecha 3 de agosto de 2021, en
la que solicitó la ampliación del permiso reconocido, en el sentido de sumar a las
semanas que le fueron reconocidas como madre biológica, las que corresponden al
progenitor distinto de la madre del artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto
de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
(LET), con la finalidad de proporcionar al menor los cuidados en igualdad de condiciones
que las familias biparentales, petición que fue desestimada por resolución de 12 de
agosto de 2021.
b) Interpuesta demanda por la ahora recurrente en fecha 16 de septiembre de 2021
contra el INSS y la TGSS, en ella alegó haber sufrido discriminación (art. 14 CE) al
negarle el INSS la ampliación del permiso solicitado. El procedimiento fue tramitado en el
Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, que dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2022,
cuya parte dispositiva desestimó las pretensiones de la actora y absolviendo a las
entidades demandadas de los pedimentos formulados en su contra.
La sentencia se fundamenta en la evidente falta de amparo normativo de la extensión
a las familias monoparentales del permiso de doce semanas adicionales dispensado
para las familias biparentales, sin olvidar que la concesión de este permiso supone que
el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la Seguridad Social, en alta o en
situación asimilada, y cubra un periodo mínimo de cotización, de ahí que la inexistencia
de un progenitor que cumpla estos requisitos legales no pueda ser suplida con una
ficción.
c) La demandante interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado
de lo social, que fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco en sentencia de 24 de enero de 2023, con revocación de la sentencia de
instancia y declaración del derecho de la demandante a disfrutar de dieciséis semanas
adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando a las
demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación conforme
a la base reguladora reconocida.
La sentencia dictada en suplicación viene a reiterar doctrina de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que entiende que procede efectuar una
exegesis en sentido amplio de la normativa en consideración a la propia finalidad de
garantizar los derechos de los hijos recién nacidos, que es el objetivo primordial de la
misma, pues han de prestarles los cuidados necesarios por sus progenitores en esos
primeros meses de vida, por lo que una interpretación restrictiva de esos derechos
supone también seguir manteniendo una situación de discriminación. La Sala declara
que realiza una exegesis más favorable a las posibilidades de conciliar la vidas familiar y
laboral de la madre, que beneficia de forma más intensa el cuidado del propio menor.
d) El INSS y la TGSS interpusieron contra la anterior sentencia recurso de casación
para la unificación de doctrina, que fue resuelto en sentido estimatorio por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo en sentencia de 9 de febrero de 2024, que casó y anuló la
sentencia impugnada, y resolvió el debate en suplicación en sentido desestimatorio del
cve: BOE-A-2025-4076
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2.
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28335
sentencia núm. 180/2023, de 24 de enero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco, y confirma la sentencia núm. 230/2022, de 2 de junio, del
Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, que desestimó la demanda de la ahora
recurrente frente a las resoluciones del INSS citadas en el encabezamiento,
denegatorias de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hijo menor
solicitada por la madre biológica en familia monoparental.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) La recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 19 de julio
de 2021, soltera y que constituye una familia monoparental, le fue reconocido en
resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de 29 de julio de 2021 un
permiso por nacimiento y cuidado del menor de dieciséis semanas de duración (para el
periodo comprendido del 19 de julio al 7 de noviembre de 2021, con la prestación
correspondiente del 100 por 100 de la base reguladora diaria reconocida de 50,71 €). La
recurrente dirigió escrito de reclamación previa al INSS en fecha 3 de agosto de 2021, en
la que solicitó la ampliación del permiso reconocido, en el sentido de sumar a las
semanas que le fueron reconocidas como madre biológica, las que corresponden al
progenitor distinto de la madre del artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto
de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
(LET), con la finalidad de proporcionar al menor los cuidados en igualdad de condiciones
que las familias biparentales, petición que fue desestimada por resolución de 12 de
agosto de 2021.
b) Interpuesta demanda por la ahora recurrente en fecha 16 de septiembre de 2021
contra el INSS y la TGSS, en ella alegó haber sufrido discriminación (art. 14 CE) al
negarle el INSS la ampliación del permiso solicitado. El procedimiento fue tramitado en el
Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, que dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2022,
cuya parte dispositiva desestimó las pretensiones de la actora y absolviendo a las
entidades demandadas de los pedimentos formulados en su contra.
La sentencia se fundamenta en la evidente falta de amparo normativo de la extensión
a las familias monoparentales del permiso de doce semanas adicionales dispensado
para las familias biparentales, sin olvidar que la concesión de este permiso supone que
el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la Seguridad Social, en alta o en
situación asimilada, y cubra un periodo mínimo de cotización, de ahí que la inexistencia
de un progenitor que cumpla estos requisitos legales no pueda ser suplida con una
ficción.
c) La demandante interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado
de lo social, que fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco en sentencia de 24 de enero de 2023, con revocación de la sentencia de
instancia y declaración del derecho de la demandante a disfrutar de dieciséis semanas
adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando a las
demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación conforme
a la base reguladora reconocida.
La sentencia dictada en suplicación viene a reiterar doctrina de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que entiende que procede efectuar una
exegesis en sentido amplio de la normativa en consideración a la propia finalidad de
garantizar los derechos de los hijos recién nacidos, que es el objetivo primordial de la
misma, pues han de prestarles los cuidados necesarios por sus progenitores en esos
primeros meses de vida, por lo que una interpretación restrictiva de esos derechos
supone también seguir manteniendo una situación de discriminación. La Sala declara
que realiza una exegesis más favorable a las posibilidades de conciliar la vidas familiar y
laboral de la madre, que beneficia de forma más intensa el cuidado del propio menor.
d) El INSS y la TGSS interpusieron contra la anterior sentencia recurso de casación
para la unificación de doctrina, que fue resuelto en sentido estimatorio por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo en sentencia de 9 de febrero de 2024, que casó y anuló la
sentencia impugnada, y resolvió el debate en suplicación en sentido desestimatorio del
cve: BOE-A-2025-4076
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