Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4074)
Sala Primera. Sentencia 21/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 874-2024. Promovido por doña Ana Laura Bernal Remón en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28324

9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito en fecha 11 de diciembre
de 2024, en el que vierte sus alegaciones interesando la estimación parcial del recurso
de amparo.
En primer lugar, resume los antecedentes más relevantes del procedimiento laboral
de los que trae causa el recurso de amparo, para luego centrarse en el objeto de la
demanda de amparo. Considera el fiscal, en relación a la doctrina constitucional sobre el
permiso por nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental, que no es
necesario hacer referencia a la doctrina general sobre el derecho a la igualdad y a la no
discriminación por razón de sexo, habida cuenta de que en la citada STC 140/2024, se
ha establecido una doctrina constitucional específica para la cuestión debatida en el
presente recurso de amparo y que declara inconstitucional los arts. 48.4 LET y 177
LGSS, precisamente por la vulneración del derecho reconocido en el art. 14 CE en
relación con el art. 39 CE, alegados en el presente recurso. Tal y como resulta de la
remisión del fallo al fundamento jurídico 7 de la propia sentencia, este tribunal no ha
acordado la nulidad de las mencionadas normas legales, sino que, en tanto el legislador
no proceda a su reforma, fija una interpretación provisional acorde a la Constitución, que
afecta tanto a la normativa sobre suspensión del contrato de trabajo allí establecida,
como a la prestación de la Seguridad Social anudada a dicha suspensión, todo lo cual es
directamente aplicable al presente recurso.
Considera que, al aplicar los mencionados artículos recientemente declarados
inconstitucionales, la sentencia del Tribunal Supremo que se impugna ha causado la
discriminación prohibida por el art. 14 CE, tanto de la demandante de amparo por
constituir una familia monoparental, como de la hija por razón de nacimiento, al haber
nacido en una familia monoparental.
En consecuencia, estima que la reparación del derecho a la igualdad de la recurrente
no incluye las cuatro primeras semanas por las razones expuestas en la propia sentencia
de este tribunal, lo que lleva a la conclusión de que dicha reparación ha de concretarse
en el disfrute de las diez semanas de prestación adicionales.
Concluye el fiscal que procede la estimación parcial del recurso de amparo por
entender vulnerado el derecho a no ser discriminada de la demandante por su
pertenencia a una familia monoparental, y del de su hija por razón de nacimiento en
dicho tipo de familia. Solicita que se proceda al íntegro restablecimiento en el ejercicio
del derecho vulnerado, declarando la nulidad de la sentencia núm. 1268/2023, de 21 de
diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, así como la firmeza de la
sentencia núm. 343/2022 de 18 de mayo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León.
10. Por providencia de 23 de enero de 2025, se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 27 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.

El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia del Tribunal Supremo que
revocó la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, y desestimó la demanda con confirmación de las resoluciones administrativas del
INSS y absolución de las partes demandadas, ha ocasionado una discriminación por
razón de nacimiento contraria al art. 14 CE en relación con el art. 39 CE, al aplicar el
art. 48.4 LET en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación.

cve: BOE-A-2025-4074
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