Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4074)
Sala Primera. Sentencia 21/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 874-2024. Promovido por doña Ana Laura Bernal Remón en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 28325

Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024.

La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos
jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato provocado por nacer en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada y
declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que
pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de la Seguridad Social
que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una
determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este
caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de
menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación
concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se
refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el
legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón
del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales
que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en
estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida
en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, y de
conformidad con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, anular y dejar sin efecto únicamente
la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 1268/2023, de 21 de diciembre,
que estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3491-2022,
promovido por el INSS contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Castilla y León núm. 343/2022, de 18 de mayo, dictada en el recurso de suplicación
núm. 223-2022, y acordar la firmeza de esta última.

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Ana Laura Bernal Remón por
vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación por razón
de nacimiento (art. 14 CE) de una hija menor en una familia monoparental.
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1268/2023, de 21 de diciembre, dictada en
el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3491-2022.

cve: BOE-A-2025-4074
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