Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4074)
Sala Primera. Sentencia 21/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 874-2024. Promovido por doña Ana Laura Bernal Remón en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28323
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC se dispuso requerir a la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 3491-2022 y al recurso de suplicación
núm. 223-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir comunicación al Juzgado de
lo Social núm. 3 de Burgos a fin de que, en el mismo plazo, remitiese certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones con emplazamiento a quienes hubieran sido parte
en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que pudieran
comparecer en el presente recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 30 de septiembre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
de la TGSS, solicitó que se la tuviera por personada en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de 12 de noviembre 2024 se tuvieron por recibidos
los testimonios de actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Juzgado de lo
Social núm. 3 de Burgos, así como el escrito de personación de la letrada de la
administración de la Seguridad Social, y se acordó: (i) tener por personada y parte en el
presente procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social, en
nombre y representación del INSS y de la TGSS; y (ii) dar vista de las actuaciones en la
sede electrónica de este tribunal a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas de conformidad con el art. 52.1 LOTC, por un plazo común de veinte días
para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
7. La recurrente presentó escrito el 25 de noviembre de 2024 en el que ratificó los
términos de la demanda de amparo.
8. A través del escrito de alegaciones presentado el 26 de noviembre de 2024, la
letrada de la administración de Seguridad Social postuló la desestimación del recurso de
amparo.
Identifica la normativa nacional que regula el permiso y prestación por nacimiento y
cuidado del menor: los arts. 177 y 178 del texto refundido de la Ley general de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre
(LGSS); el art. 48.4 LET, así como el art. 49 a), b) y c) del texto refundido de la Ley del
estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, de idéntico contenido en el permiso vinculado a la suspensión del
contrato por nacimiento y cuidado del menor, en su redacción dada por el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; y, también
refiere doctrina constitucional.
A continuación, se centró en el examen de la cuestión de fondo para negar que las
resoluciones administrativas recurridas denegatorias de la ampliación, hayan generado
una situación de discriminación de la menor nacida en familia monoparental.
No obstante, alega que teniendo en cuenta la STC 140/2024, de 6 de noviembre,
estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, que declara
inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, con el alcance que señala en su
fundamento jurídico séptimo, se remite, para evitar reiteraciones, a las alegaciones que
efectuó como parte demandada a lo largo de todo el procedimiento. Y añade que el
disfrute del permiso ha de supeditarse al cumplimiento del resto de los requisitos
legalmente establecidos para el percibo de la prestación, en los que se incluye haber
hecho efectivo el descanso, sin prestación de servicios por cuenta ajena, ni percepción
de las correspondientes retribuciones.
cve: BOE-A-2025-4074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28323
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC se dispuso requerir a la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 3491-2022 y al recurso de suplicación
núm. 223-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir comunicación al Juzgado de
lo Social núm. 3 de Burgos a fin de que, en el mismo plazo, remitiese certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones con emplazamiento a quienes hubieran sido parte
en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que pudieran
comparecer en el presente recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 30 de septiembre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
de la TGSS, solicitó que se la tuviera por personada en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de 12 de noviembre 2024 se tuvieron por recibidos
los testimonios de actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Juzgado de lo
Social núm. 3 de Burgos, así como el escrito de personación de la letrada de la
administración de la Seguridad Social, y se acordó: (i) tener por personada y parte en el
presente procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social, en
nombre y representación del INSS y de la TGSS; y (ii) dar vista de las actuaciones en la
sede electrónica de este tribunal a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas de conformidad con el art. 52.1 LOTC, por un plazo común de veinte días
para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
7. La recurrente presentó escrito el 25 de noviembre de 2024 en el que ratificó los
términos de la demanda de amparo.
8. A través del escrito de alegaciones presentado el 26 de noviembre de 2024, la
letrada de la administración de Seguridad Social postuló la desestimación del recurso de
amparo.
Identifica la normativa nacional que regula el permiso y prestación por nacimiento y
cuidado del menor: los arts. 177 y 178 del texto refundido de la Ley general de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre
(LGSS); el art. 48.4 LET, así como el art. 49 a), b) y c) del texto refundido de la Ley del
estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, de idéntico contenido en el permiso vinculado a la suspensión del
contrato por nacimiento y cuidado del menor, en su redacción dada por el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; y, también
refiere doctrina constitucional.
A continuación, se centró en el examen de la cuestión de fondo para negar que las
resoluciones administrativas recurridas denegatorias de la ampliación, hayan generado
una situación de discriminación de la menor nacida en familia monoparental.
No obstante, alega que teniendo en cuenta la STC 140/2024, de 6 de noviembre,
estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, que declara
inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, con el alcance que señala en su
fundamento jurídico séptimo, se remite, para evitar reiteraciones, a las alegaciones que
efectuó como parte demandada a lo largo de todo el procedimiento. Y añade que el
disfrute del permiso ha de supeditarse al cumplimiento del resto de los requisitos
legalmente establecidos para el percibo de la prestación, en los que se incluye haber
hecho efectivo el descanso, sin prestación de servicios por cuenta ajena, ni percepción
de las correspondientes retribuciones.
cve: BOE-A-2025-4074
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Núm. 51