Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4074)
Sala Primera. Sentencia 21/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 874-2024. Promovido por doña Ana Laura Bernal Remón en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 28 de febrero de 2025

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integradora del ordenamiento jurídico, que permite considerar, además de la norma
ordinaria, las disposiciones de alcance constitucional y supranacional.
Reconoce, por tanto, el derecho de la madre de una familia monoparental a disfrutar
del permiso por nacimiento y cuidado de su hija por un total de veintiséis semanas, en
los mismos términos y condiciones de importes, porcentajes de base reguladora y cuota
diaria que los acordados para la prestación por nacimiento y cuidado de menor,
condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración.
d) El INSS y la TGSS formalizaron contra la anterior sentencia recurso de casación
para la unificación de doctrina, que fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo en la sentencia 1268/2023, de 21 de diciembre, que casó y anuló la sentencia
impugnada, resolvió el debate suscitado en suplicación con desestimación del recurso y
confirmó la sentencia de primera instancia, absolviendo a las demandadas de la totalidad
de las peticiones contenidas en la demanda.
La sentencia de casación reitera la doctrina fijada por la STS 169/2023, de 2 de
marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), del Pleno de la misma sala que declaró que la función de
jueces y tribunales es la interpretación y aplicación de la norma y no la creación del
derecho; que lo pretendido por la actora en su demanda solo le corresponde al legislador
y su función no puede ser suplida por resoluciones judiciales, ya que supondría modificar
el régimen prestacional de la Seguridad Social y la regulación de la suspensión del
contrato de trabajo por causas no previstas en la ley. Razona la Sala que la norma
impugnada no es contraria a la Constitución, sino expresión de la voluntad legislativa
tendente al cumplimiento estricto y completo de los principios que rigen esta materia.
Añade que no solo es el interés del menor el que está en juego, sino que el derecho de
los hijos de las familias monoparentales a ser cuidados en condiciones iguales con
respecto a las biparentales exige tener en cuenta que en estas la prestación del otro
progenitor (que en las monoparentales no existe) precisa estar de alta en la Seguridad
Social y cubrir un periodo mínimo de carencia. Por último, considera la sentencia que la
perspectiva de género resulta determinante, porque lo que se pide se sitúa en el ámbito
de la creación del derecho y, en el caso, se estaría ante un eventual déficit de protección
querido y consentido por el legislador.
3. En la demanda de amparo la recurrente alega la vulneración del derecho de
igualdad del art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE, en distintas vertientes: (i)
desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y las de familias
biparentales, sin justificación objetiva y razonable, a través de una interpretación de la
legalidad restrictiva, desconectada de los valores constitucionales, que tiene como
consecuencia la reducción a la mitad de los cuidados del menor, y con apelación al
interés superior del menor como principio rector e inspirador de las actuaciones de los
poderes públicos; (ii) discriminación directa debida a circunstancias personales y
familiares por razón de nacimiento, pues se está discriminando al menor nacido en una
familia monoparental al contar con menor número de semanas de prestación (se
mantiene en dieciséis semanas), lo que genera un resultado desproporcionado al reducir
hasta la mitad los cuidados de los menores de doce meses; y (iii) discriminación indirecta
por razón de sexo, al constituir una familia monoparental que en su mayoría están
formadas por mujeres, lo que las perjudica sin una justificación objetiva y razonable.
A juicio de la demandante, las resoluciones recurridas han ocasionado una
desigualdad y provocado un daño desproporcionado en su deber constitucional de
cuidado y en el derecho a la protección de la hija de la recurrente conforme a los
acuerdos internacionales en la materia.
4. Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2024, la Sala Primera, Sección
Primera, de este tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho
fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».

cve: BOE-A-2025-4074
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Núm. 51