Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4074)
Sala Primera. Sentencia 21/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 874-2024. Promovido por doña Ana Laura Bernal Remón en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28321
ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hija solicitado por la madre
biológica, de familia monoparental.
2. La demanda de amparo trae causa de los siguientes hechos relevantes que la
sustentan, según se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de
las actuaciones recibidas:
a) La demandante es madre biológica de una menor nacida el 16 de febrero
de 2021, con quien forma una familia monoparental. Mediante resolución de la Dirección
Provincial del INSS de 16 de marzo de 2021, le fue concedido un permiso por nacimiento
y cuidado de la menor, de dieciséis semanas de duración (por el periodo comprendido
entre el 16 de febrero y el 7 de junio de 2021, con abono de la prestación
correspondiente del 100 por 100 de la base reguladora diaria reconocida de 131,46 €).
La recurrente, en su escrito inicial de solicitud a la entidad gestora, reclamaba la
ampliación del permiso que le corresponde a la madre biológica de dieciséis semanas, a
otras dieciséis semanas adicionales al sumar las que corresponderían al progenitor
distinto de la madre biológica [art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET)],
alegando que dicha ampliación tiene por finalidad el cuidado de la menor en igualdad de
condiciones que las familias biparentales.
Su pretensión fue desestimada al reconocerse exclusivamente la prestación
correspondiente a la madre biológica. Se interpuso entonces por la recurrente
reclamación previa, que fue contestada por la administración competente en sentido
desestimatorio mediante resolución de 7 de octubre de 2021.
b) La ahora recurrente formuló demanda en fecha 21 de octubre de 2021, tramitada
como procedimiento de Seguridad Social núm. 793-2021, del Juzgado de lo Social
núm. 3 de Burgos. Alegó haber sufrido discriminación (art. 14 CE) al negarle el INSS la
ampliación del permiso solicitado que pretendía ampliar en dieciséis semanas; invocó el
interés superior de la menor y adujo que el régimen normativo actual es discriminatorio
por indiferenciación, lo que supone un desvalor en el cuidado de los hijos de familias
monoparentales respecto a los de las familias biparentales.
La sentencia 361/2021, de 3 de diciembre, desestimó las pretensiones de la actora,
absolvió al INSS y confirmó las resoluciones impugnadas.
c) La demandante interpuso recurso de suplicación que fue estimado parcialmente
en la sentencia 343/2022, de 18 de mayo, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León, que revocó en parte la sentencia de instancia, declaró el
derecho de la demandante a disfrutar la prestación por nacimiento y cuidado de su hija
por un total de veintiséis semanas en los mismos términos y condiciones de importes,
porcentajes de base reguladora y cuota diaria acordados para la prestación por
nacimiento y cuidado de menor y condenó a las entidades demandadas a estar y pasar
por tal declaración.
Declara la Sala que lo único trascendente en este caso es el interés superior del
menor en disfrutar de los cuidados y atención de su progenitor o progenitores por un
tiempo determinado, configurándose como principio general que sirve como canon
interpretativo del ordenamiento jurídico nacional y, en lo que aquí interesa, de las normas
en materia de protección de la maternidad y paternidad, que deben ser interpretadas a la
luz del mismo conforme al art. 39.2 CE: «los poderes públicos aseguran, asimismo, la
protección integral de los hijos». La diferencia de protección entre el menor que nace en
una familia biparental y el que nace en una familia monoparental constituye un trato
diferenciado en perjuicio de quien nace en la familia monoparental, que, teniendo las
mismas necesidades que el nacido en la biparental, recibe un cuidado subsidiado
objetivamente inferior en cuanto a su duración y calidad, pues se le priva del estrecho
contacto paterno/materno-filial que conlleva el plus de suspensión de la relación laboral
que rige cuando hay dos progenitores. Añade que no hay una justificación objetiva para
esa diferencia de trato. Reconoce, por tanto, el disfrute del permiso del otro progenitor y
adiciona diez semanas a las del permiso de la madre como solución en la aplicación
cve: BOE-A-2025-4074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28321
ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hija solicitado por la madre
biológica, de familia monoparental.
2. La demanda de amparo trae causa de los siguientes hechos relevantes que la
sustentan, según se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de
las actuaciones recibidas:
a) La demandante es madre biológica de una menor nacida el 16 de febrero
de 2021, con quien forma una familia monoparental. Mediante resolución de la Dirección
Provincial del INSS de 16 de marzo de 2021, le fue concedido un permiso por nacimiento
y cuidado de la menor, de dieciséis semanas de duración (por el periodo comprendido
entre el 16 de febrero y el 7 de junio de 2021, con abono de la prestación
correspondiente del 100 por 100 de la base reguladora diaria reconocida de 131,46 €).
La recurrente, en su escrito inicial de solicitud a la entidad gestora, reclamaba la
ampliación del permiso que le corresponde a la madre biológica de dieciséis semanas, a
otras dieciséis semanas adicionales al sumar las que corresponderían al progenitor
distinto de la madre biológica [art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET)],
alegando que dicha ampliación tiene por finalidad el cuidado de la menor en igualdad de
condiciones que las familias biparentales.
Su pretensión fue desestimada al reconocerse exclusivamente la prestación
correspondiente a la madre biológica. Se interpuso entonces por la recurrente
reclamación previa, que fue contestada por la administración competente en sentido
desestimatorio mediante resolución de 7 de octubre de 2021.
b) La ahora recurrente formuló demanda en fecha 21 de octubre de 2021, tramitada
como procedimiento de Seguridad Social núm. 793-2021, del Juzgado de lo Social
núm. 3 de Burgos. Alegó haber sufrido discriminación (art. 14 CE) al negarle el INSS la
ampliación del permiso solicitado que pretendía ampliar en dieciséis semanas; invocó el
interés superior de la menor y adujo que el régimen normativo actual es discriminatorio
por indiferenciación, lo que supone un desvalor en el cuidado de los hijos de familias
monoparentales respecto a los de las familias biparentales.
La sentencia 361/2021, de 3 de diciembre, desestimó las pretensiones de la actora,
absolvió al INSS y confirmó las resoluciones impugnadas.
c) La demandante interpuso recurso de suplicación que fue estimado parcialmente
en la sentencia 343/2022, de 18 de mayo, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León, que revocó en parte la sentencia de instancia, declaró el
derecho de la demandante a disfrutar la prestación por nacimiento y cuidado de su hija
por un total de veintiséis semanas en los mismos términos y condiciones de importes,
porcentajes de base reguladora y cuota diaria acordados para la prestación por
nacimiento y cuidado de menor y condenó a las entidades demandadas a estar y pasar
por tal declaración.
Declara la Sala que lo único trascendente en este caso es el interés superior del
menor en disfrutar de los cuidados y atención de su progenitor o progenitores por un
tiempo determinado, configurándose como principio general que sirve como canon
interpretativo del ordenamiento jurídico nacional y, en lo que aquí interesa, de las normas
en materia de protección de la maternidad y paternidad, que deben ser interpretadas a la
luz del mismo conforme al art. 39.2 CE: «los poderes públicos aseguran, asimismo, la
protección integral de los hijos». La diferencia de protección entre el menor que nace en
una familia biparental y el que nace en una familia monoparental constituye un trato
diferenciado en perjuicio de quien nace en la familia monoparental, que, teniendo las
mismas necesidades que el nacido en la biparental, recibe un cuidado subsidiado
objetivamente inferior en cuanto a su duración y calidad, pues se le priva del estrecho
contacto paterno/materno-filial que conlleva el plus de suspensión de la relación laboral
que rige cuando hay dos progenitores. Añade que no hay una justificación objetiva para
esa diferencia de trato. Reconoce, por tanto, el disfrute del permiso del otro progenitor y
adiciona diez semanas a las del permiso de la madre como solución en la aplicación
cve: BOE-A-2025-4074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51