Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4053)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico hibridación Casa del Aire II, de 54,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28112

repercusiones a la Red Natura 2000 considerando la conectividad entre espacios, los
objetivos de conservación y los efectos sinérgicos. El mencionado estudio concluye que
el principal impacto deriva de la pérdida o modificación de hábitats, que podría afectar a
los desplazamientos y a la distribución de las especies objeto de protección de estos
espacios. El promotor valora el impacto sobre la Red Natura 2000 como asumible,
indicando que se minimizará, aún más, con la aplicación de la amplia batería de medidas
preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el EsIA y en sus actualizaciones.
Este órgano ambiental estima que, con el cumplimiento del condicionado ambiental
impuesto en la presente resolución, con mención especial al correspondiente a la fauna,
no se esperan afecciones significativas sobre los valores de los espacios de la Red
Natura 2000 de la zona.
Paisaje.

El EsIA recoge que la zona de estudio se localiza en el tipo de paisaje «Páramos y
Parameras de la Meseta Meridional», concretamente dentro de la unidad de paisaje
«Paramera Endorreica del Campo de Montiel en El Bonillo». La zona de actuación está
configurada por terreno llano u ondulado dedicado tierras de labor con pies dispersos de
almendros, delimitada por extensas áreas de vegetación natural y pastizales.
El EsIA indica que, durante las obras, el paisaje de la zona se verá afectado por
acciones que alterarán los componentes que definen su calidad y fragilidad. No obstante,
valora el impacto sobre el paisaje como compatible, debido a que se han aprovechado al
máximo los caminos y viales existentes, se han minimizado los desbroces y movimientos
de tierras que supongan una modificación elevada de la fisiografía del terreno y se ha
escogido la ubicación en parcelas alejadas de núcleos urbanos. En fase de explotación,
valora el impacto como moderado, puesto que los impactos por intrusión visual no sólo
son derivados de la presencia de la planta objeto de estudio, sino también de las plantas
anexas objeto de expedientes independientes y de las infraestructuras ya presentes en
la zona. Sin embargo, el EsIA considera el impacto mitigable tras la aplicación de
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre las que destacan la
armonización e integración de las infraestructuras del proyecto con el entorno y la
instalación de una pantalla vegetal en el vallado. De igual manera, indica que se
realizarán tareas de revegetación y restauración ambiental en la zona, siguiendo el Plan
de Restauración Integración Ambiental proyectado.
Adicionalmente, el promotor identifica elementos del paisaje presentes tales como
árboles y matas aislados, islas de vegetación natural, barreras de piedras, linderos y
ribazos, contabilizando un ejemplar de encina y 2 ejemplares de sabina albar. En este
sentido, el promotor indica que, en el diseño, ya se ha respetado el mayor número
posible de estos elementos, como son las encinas, sabinas y las manchas de vegetación
y que el proyecto incluye un Plan de Restauración e Integración Ambiental que se
aplicará. Además, informa que la mayoría de los elementos del paisaje serán balizados y
respetados por la implantación. Estima finalmente una afección a 13.882,10 m2 de
elementos del paisaje, los cuales serán reubicados o se compensarán mediante la
creación de ribazos, linderos, acumulaciones de piedra con vegetación, etc.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que, en lo posible, se deberán preservar todos los
elementos del paisaje y ejemplares arbóreos de vegetación natural existentes. Además,
expone que en la naturalización e integración ambiental de las instalaciones deberán
tenerse en cuenta todos los elementos del paisaje presentes en las parcelas (ribazos,
linderos, islas de vegetación, barreras de piedra, pies aislados, matas de encina, etc.) y
se deberán adoptar las medidas necesarias para su conservación, o la compensación de
la superficie o de ejemplares afectados, siguiendo siempre los criterios establecidos en el
anexo I «Naturalización e integración de las instalaciones de la PSFV», de su informe
de 25 de octubre de 2024.
Al objeto de garantizar la protección y conservación del paisaje, estas medidas se
han incluido en el condicionado ambiental de la presente resolución.

cve: BOE-A-2025-4053
Verificable en https://www.boe.es

b.7