Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4053)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico hibridación Casa del Aire II, de 54,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
b.8
Sec. III. Pág. 28113
Patrimonio Cultural.
El promotor identifica el elemento cultural denominado Elemento 01 – «Casas de
Dueñas-La Robleosa», ubicado en algunas parcelas del extremo noroccidental de la
implantación, en los parajes adyacentes de Casas de Dueñas y La Pallara. El elemento
está constituido por una acumulación de cantos, guijarros y herramientas de materiales
líticos, el cuál presenta afección directa por las infraestructuras proyectadas. No
obstante, al tratarse de un material muy disperso, y coincidiendo con lo informado por la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, el promotor propone la recogida selectiva de items arqueológicos previa al inicio
de las obras en el entorno del elemento. Además, también propone el control y
supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de tierra
generados por la obra civil, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado. De
igual manera, indica la localización en la zona de estudio de los siguientes elementos
etnológicos no catalogados anteriormente: Elemento 02 «La Pallara», Elemento 03
«Cuco de La Pallara», Elemento 04 «Chozo de La Pallara» y Elemento 05 »Casa y
Corral de La Pallara».
En cuanto al resto de elementos patrimoniales catalogados, el EsIA indica que
ninguno de ellos se verá afectado por las obras planificadas, siendo el más cercano un
yacimiento de la edad del bronce e ibérica denominado «La Almorada» situado a 2.160
m de la implantación. Por todo ello, el promotor estima nulo o compatible el impacto
sobre el patrimonio histórico, cultural y/o arqueológico y no considera probable que se
puedan generar nuevas afecciones sobre elementos patrimoniales.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, adjunta Resolución de fecha 5 de enero de 2023, de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes, en la que se autoriza la instalación con una serie
de condicionantes, que han sido incluidos en el condicionado ambiental de la presente
resolución.
b.9
Bienes de Dominio Público.
El EsIA recoge que la Planta Solar Fotovoltaica Casa del Aire II no se ubica en
Montes de Utilidad Pública (en adelante MUP), situándose el más cercano a 288 m en
dirección sur de la implantación, denominado MUP AB142 «Dehesa Boyal y Almorada».
Mientras que, la vía pecuaria más cercana, denominada Cañada Real de los Serranos,
discurre a 10,2 km al este de la implantación. Por tanto, concluye que la afección sería
nula.
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA, considerando una envolvente de 10 km en torno a la zona de implantación,
identifica la presencia de otras instalaciones de generación de energía renovable, tanto
en funcionamiento como en trámite, así como líneas eléctricas y otras infraestructuras.
Destacan, en funcionamiento, el Parque Eólico Casa del Aire I por su proximidad a la
implantación, y el Parque Eólico Casa del Aire II (con el que se produce la hibridación del
presente proyecto). Así como los parques eólicos Munera II, Lanternoso, El Gramal,
Cabeza Morena y la planta solar fotovoltaica El Bonillo. Por otro lado, en tramitación
destaca la Planta Solar Fotovoltaica Hibridación Casa del Aire I, que es colindante con la
planta objeto de estudio.
Asimismo, indica que el principal impacto acumulativo se producirá sobre la pérdida
de hábitats faunísticos, tanto por la ocupación de territorio como por el efecto barrera,
fragmentación, transformación del paisaje y disminución de la conectividad, valorándose
dicho impacto como moderado.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha expone que la progresiva adición de proyectos puede
comprometer la capacidad de acogida de un territorio con un alto valor ambiental. En
este sentido, informa que el proyecto se sitúa próximo a la Planta Solar Fotovoltaica
cve: BOE-A-2025-4053
Verificable en https://www.boe.es
b.10
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
b.8
Sec. III. Pág. 28113
Patrimonio Cultural.
El promotor identifica el elemento cultural denominado Elemento 01 – «Casas de
Dueñas-La Robleosa», ubicado en algunas parcelas del extremo noroccidental de la
implantación, en los parajes adyacentes de Casas de Dueñas y La Pallara. El elemento
está constituido por una acumulación de cantos, guijarros y herramientas de materiales
líticos, el cuál presenta afección directa por las infraestructuras proyectadas. No
obstante, al tratarse de un material muy disperso, y coincidiendo con lo informado por la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, el promotor propone la recogida selectiva de items arqueológicos previa al inicio
de las obras en el entorno del elemento. Además, también propone el control y
supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de tierra
generados por la obra civil, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado. De
igual manera, indica la localización en la zona de estudio de los siguientes elementos
etnológicos no catalogados anteriormente: Elemento 02 «La Pallara», Elemento 03
«Cuco de La Pallara», Elemento 04 «Chozo de La Pallara» y Elemento 05 »Casa y
Corral de La Pallara».
En cuanto al resto de elementos patrimoniales catalogados, el EsIA indica que
ninguno de ellos se verá afectado por las obras planificadas, siendo el más cercano un
yacimiento de la edad del bronce e ibérica denominado «La Almorada» situado a 2.160
m de la implantación. Por todo ello, el promotor estima nulo o compatible el impacto
sobre el patrimonio histórico, cultural y/o arqueológico y no considera probable que se
puedan generar nuevas afecciones sobre elementos patrimoniales.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, adjunta Resolución de fecha 5 de enero de 2023, de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes, en la que se autoriza la instalación con una serie
de condicionantes, que han sido incluidos en el condicionado ambiental de la presente
resolución.
b.9
Bienes de Dominio Público.
El EsIA recoge que la Planta Solar Fotovoltaica Casa del Aire II no se ubica en
Montes de Utilidad Pública (en adelante MUP), situándose el más cercano a 288 m en
dirección sur de la implantación, denominado MUP AB142 «Dehesa Boyal y Almorada».
Mientras que, la vía pecuaria más cercana, denominada Cañada Real de los Serranos,
discurre a 10,2 km al este de la implantación. Por tanto, concluye que la afección sería
nula.
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA, considerando una envolvente de 10 km en torno a la zona de implantación,
identifica la presencia de otras instalaciones de generación de energía renovable, tanto
en funcionamiento como en trámite, así como líneas eléctricas y otras infraestructuras.
Destacan, en funcionamiento, el Parque Eólico Casa del Aire I por su proximidad a la
implantación, y el Parque Eólico Casa del Aire II (con el que se produce la hibridación del
presente proyecto). Así como los parques eólicos Munera II, Lanternoso, El Gramal,
Cabeza Morena y la planta solar fotovoltaica El Bonillo. Por otro lado, en tramitación
destaca la Planta Solar Fotovoltaica Hibridación Casa del Aire I, que es colindante con la
planta objeto de estudio.
Asimismo, indica que el principal impacto acumulativo se producirá sobre la pérdida
de hábitats faunísticos, tanto por la ocupación de territorio como por el efecto barrera,
fragmentación, transformación del paisaje y disminución de la conectividad, valorándose
dicho impacto como moderado.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha expone que la progresiva adición de proyectos puede
comprometer la capacidad de acogida de un territorio con un alto valor ambiental. En
este sentido, informa que el proyecto se sitúa próximo a la Planta Solar Fotovoltaica
cve: BOE-A-2025-4053
Verificable en https://www.boe.es
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