Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4053)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico hibridación Casa del Aire II, de 54,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28114

Hibridación PE Cabeza Morena-Dueñas y colindante a la Planta Solar Fotovoltaica
Híbridación Casa del Aire I, por lo que el promotor deberá considerar en su diseño
(pantalla vegetal, corredores ecológicos, etc.) estas instalaciones. El promotor, respecto
al proyecto fotovoltaico híbrido Cabeza Morena, informa que su tramitación es posterior a
las Plantas Solares Fotovoltaicas Hibridación Casa del Aire I y II y va más retrasada,
razón por la cual, cree que su promotor deberá tener en consideración los proyectos ya
existentes o en fases más avanzadas de tramitación. De igual manera, indica que, con la
última propuesta de implantación, además de reducir la superficie de ocupación y
retranquear su vallado, se han ampliado los corredores ecológicos existentes,
considerando como compatible el posible impacto.
b.11

Población y salud humana.

El núcleo urbano más próximo a la zona de implantación es El Bonillo, situado a
unos 3 km al sureste de la planta solar fotovoltaica. Considera que el impacto sobre la
población se podría ocasionar en fase de construcción, derivado del incremento de
partículas en suspensión, humos o ruidos asociados a la obra, valorándose como
compatible o no significativo, dado que se trata de efectos temporales y de baja
intensidad por la distancia a los principales núcleos de población, y que se minimizarán
con la aplicación de medidas preventivas.
El Servicio de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha no realiza ninguna alegación al desarrollo del
proyecto.

En el EsIA se determina la vulnerabilidad y los riesgos del proyecto considerando su
probabilidad de ocurrencia, así como su severidad. El análisis sobre el riesgo a
fenómenos meteorológicos adversos indica que el área de implantación se encuentra en
una zona con valores de riesgo bajo para los factores: heladas, granizo, nevadas, niebla
y lluvias máximas, y valores de riesgo medio para los factores de altas temperaturas.
Respecto a los riesgos geológicos, concluye que la probabilidad de riesgo sísmico en la
zona de proyecto es baja, mientras que se estima bajo/medio para los riesgos erosivos.
Respecto al riesgo de inundación, informa que el proyecto se sitúa fuera de zonas
inundables. Además, el proyecto también quedaría fuera de las Áreas con Riesgo
Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).
Por otro lado, determina el riesgo de incendios forestales en el ámbito de actuación y
aunque el municipio de El Bonillo se incluye en Zonas de Alto Riesgo de Incendio, los
polígonos afectados por la planta se localizan sobre una Zona de Frecuencia Media. Por
lo tanto, el EsIA considera el riesgo de incendio forestal como medio y, por ello, las
actuaciones no requieren de medidas especiales de protección contra incendios, además
no considera que el proyecto pueda ejercer influencia sobre el riesgo de incendio forestal
actualmente existente.
La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha concluye que los terrenos afectados por el proyecto presentan como
riesgo más significativo la posible aparición de incendio forestal. El resto de los riesgos
no se consideran relevantes, aunque ello no implica el que se puedan producir, para lo
cual se activarían los correspondientes planes de emergencia (municipal, regional, etc.).
Adicionalmente, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, indica que el proyecto deberá contar con un plan
de autoprotección ante incendios.
d.

Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que tiene por objeto
garantizar una correcta ejecución y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias definidas, así como prevenir y/o detectar nuevos impactos no previstos

cve: BOE-A-2025-4053
Verificable en https://www.boe.es

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.