Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4053)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico hibridación Casa del Aire II, de 54,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28115
inicialmente y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras
nuevas. Además, propone unos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción,
explotación y desmantelamiento:
– Fase de construcción. El seguimiento en esta fase se realizará con una frecuencia
semanal durante el periodo de duración de la misma, pudiendo aumentar dicha
frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere:
● Seguimiento, control y verificación de que los niveles de emisiones de polvo,
gases y partículas en suspensión que se generan cumplan la normativa aplicable.
● Limitación de la velocidad a 20 km/h y evitando realizar trabajos nocturnos.
● Control del montaje y retirada de todas las instalaciones provisionales necesarias,
de forma que se reduzca la superficie afectada. Así como la correcta señalización y
balizamiento de todas las zonas de obras y especialmente el límite entre las áreas de
trabajo y zonas a respetar, al igual que cualquier zona o vial auxiliar habilitado
provisionalmente para su realización.
● Detección y corrección de la alteración y/o compactación de suelos. Así como
seguimiento y control de posibles procesos erosivos.
● Garantizar la no afección a la calidad de las aguas y la no modificación sobre la
red de drenaje.
● Seguimiento y control de los trabajos de desbroce, retirada, acopio y
mantenimiento de la tierra vegetal y revegetación siguiendo la correcta ejecución del
Plan de Integración Ambiental.
● Control del jalonamiento y balizado de las zonas con vegetación natural o HIC, que
no está previsto que sean afectadas por las obras.
● Durante la época de peligro alto de incendio forestal, comprobar que se prescinde
de la utilización de maquinaria y equipos en zonas forestales, si las hay, y en las áreas
rurales, situándose en una franja de 400 m alrededor de aquellas.
● Control de áreas reales de reproducción o agregación de taxones vertebrados
sensibles que ubiquen dentro de los terrenos de actuación o en las áreas limítrofes.
Prestando especial atención a las especies protegidas, especialmente aquellas que
desarrollen ciclos biológicos básicos en el área de influencia.
● Control del movimiento de tierras durante las obras, con un seguimiento de los
perfiles y cortes que se generen, especialmente cerca de cualquiera de las zonas de
interés del Patrimonio Histórico-Arqueológico. En cualquier caso, si aparecieran restos,
se deberá comunicar a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico.
● Verificar la continuidad de los caminos y carreteras de uso público y otras
servidumbres que existan. En caso de existir afección, comprobar que se dispone de los
permisos correspondientes.
– Fase de explotación. El seguimiento deberá prolongarse como mínimo durante
cinco años en la fase de explotación, o hasta que se constate que las áreas restauradas
se encuentran perfectamente asentadas. Como medidas generales, señalar:
● Comprobar la restitución de los viales y otras servidumbres que hubiesen sido
afectadas por las obras. Verificar que no se han dejado terrenos ocupados por restos de
las obras.
● Control de la aparición de fenómenos de erosión laminar.
● Seguimiento de la abundancia y el número de especies reconocibles, que se
encuentren en el área de implantación y fuera de ella, para valorar los efectos que la
instalación ha producido, comparando con los resultados obtenidos en la fase
preoperacional.
● Identificar nuevos grupos taxonómicos que puedan utilizarse como indicadores de
impacto para este tipo de proyectos.
● Control de las medidas ejecutadas en base al Plan de Restauración e Integración
y de la consecución de sus objetivos.
cve: BOE-A-2025-4053
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28115
inicialmente y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras
nuevas. Además, propone unos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción,
explotación y desmantelamiento:
– Fase de construcción. El seguimiento en esta fase se realizará con una frecuencia
semanal durante el periodo de duración de la misma, pudiendo aumentar dicha
frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere:
● Seguimiento, control y verificación de que los niveles de emisiones de polvo,
gases y partículas en suspensión que se generan cumplan la normativa aplicable.
● Limitación de la velocidad a 20 km/h y evitando realizar trabajos nocturnos.
● Control del montaje y retirada de todas las instalaciones provisionales necesarias,
de forma que se reduzca la superficie afectada. Así como la correcta señalización y
balizamiento de todas las zonas de obras y especialmente el límite entre las áreas de
trabajo y zonas a respetar, al igual que cualquier zona o vial auxiliar habilitado
provisionalmente para su realización.
● Detección y corrección de la alteración y/o compactación de suelos. Así como
seguimiento y control de posibles procesos erosivos.
● Garantizar la no afección a la calidad de las aguas y la no modificación sobre la
red de drenaje.
● Seguimiento y control de los trabajos de desbroce, retirada, acopio y
mantenimiento de la tierra vegetal y revegetación siguiendo la correcta ejecución del
Plan de Integración Ambiental.
● Control del jalonamiento y balizado de las zonas con vegetación natural o HIC, que
no está previsto que sean afectadas por las obras.
● Durante la época de peligro alto de incendio forestal, comprobar que se prescinde
de la utilización de maquinaria y equipos en zonas forestales, si las hay, y en las áreas
rurales, situándose en una franja de 400 m alrededor de aquellas.
● Control de áreas reales de reproducción o agregación de taxones vertebrados
sensibles que ubiquen dentro de los terrenos de actuación o en las áreas limítrofes.
Prestando especial atención a las especies protegidas, especialmente aquellas que
desarrollen ciclos biológicos básicos en el área de influencia.
● Control del movimiento de tierras durante las obras, con un seguimiento de los
perfiles y cortes que se generen, especialmente cerca de cualquiera de las zonas de
interés del Patrimonio Histórico-Arqueológico. En cualquier caso, si aparecieran restos,
se deberá comunicar a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico.
● Verificar la continuidad de los caminos y carreteras de uso público y otras
servidumbres que existan. En caso de existir afección, comprobar que se dispone de los
permisos correspondientes.
– Fase de explotación. El seguimiento deberá prolongarse como mínimo durante
cinco años en la fase de explotación, o hasta que se constate que las áreas restauradas
se encuentran perfectamente asentadas. Como medidas generales, señalar:
● Comprobar la restitución de los viales y otras servidumbres que hubiesen sido
afectadas por las obras. Verificar que no se han dejado terrenos ocupados por restos de
las obras.
● Control de la aparición de fenómenos de erosión laminar.
● Seguimiento de la abundancia y el número de especies reconocibles, que se
encuentren en el área de implantación y fuera de ella, para valorar los efectos que la
instalación ha producido, comparando con los resultados obtenidos en la fase
preoperacional.
● Identificar nuevos grupos taxonómicos que puedan utilizarse como indicadores de
impacto para este tipo de proyectos.
● Control de las medidas ejecutadas en base al Plan de Restauración e Integración
y de la consecución de sus objetivos.
cve: BOE-A-2025-4053
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51