Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4053)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico hibridación Casa del Aire II, de 54,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28118

11. Si como consecuencia del desarrollo del proyecto o de actuaciones derivadas
de la ejecución del plan de autoprotección de incendios forestales, resultara ineludible la
eliminación de algún ejemplar arbóreo, éstos se compensarán en una proporción 1:2 en
áreas a consensuar con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y fuera de zonas de carácter estepario.
12. Las áreas afectadas se deberán restaurar adecuadamente realizando
revegetaciones con un tipo de hábitat y vegetación similar al afectado. En cualquier caso,
se consensuará con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, las características de dicha revegetación.
13. Se deberán cumplir los criterios y medidas indicados en el «Anexo I
Naturalización e Integración de las instalaciones de la PSFV» adjunto al informe de 25
de octubre de 2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a la minimización de la afección
sobre la vegetación, como la instalación de una pantalla vegetal en el perímetro exterior
de las zonas valladas de la planta y la plantación de teselas de vegetación interiores, en
zonas donde no se instalen infraestructuras.

14. Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección de la zona de obras
por personal técnico especializado, con el fin de determinar la existencia de especies
protegidas, sus nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se avisará al órgano
autonómico competente y se estará a sus indicaciones.
15. Se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones
temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. Se evitarán
los desbroces, movimientos de tierras y las actividades más ruidosas en la época de cría
de la fauna. El calendario final deberá contar con el visto bueno de órgano autonómico
competente.
16. Tras la finalización de las obras, todas las zonas de acopios una vez liberadas
de la ocupación y del vallado, serán restauradas adecuadamente convirtiéndose en
superficie útil donde habrá libre paso para la fauna, fomentando así la conectividad.
17. El área de proyecto deberá considerarse como una superficie de interés
ecológico, limitándose el uso de productos fitosanitarios como herbicidas, plaguicidas,
insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.
18. Para compensar posibles afecciones sobre las rapaces que utilizan la zona
como zonas de cazadero y campeo, se fomentarán las poblaciones de especies presa
como el conejo de monte, mediante el traslado o creación de majanos o núcleos de
población, en número y ubicación acordados con el Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad de Albacete. En relación con esta medida, se excluirá de posibles
ubicaciones el término municipal de El Bonillo, que está incluido dentro de la comarca de
emergencia cinegética por daños de conejo de monte, según Resolución de la
Viceconsejería de Medio Ambiente. De igual manera, se construirá un palomar en
coordinación con el citado Servicio, siguiendo las especificaciones del anexo IV del
informe de fecha 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
19. Se corregirán 10 apoyos considerados peligrosos de líneas eléctricas aéreas
existentes en la zona. De igual manera, se colocarán posaderos para su uso por aves
rapaces dentro de los límites y en el perímetro de la planta fotovoltaica. Los apoyos a
corregir, y la ubicación y número definitivo de los posaderos serán consensuados con el
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete.
20. Dado que la superficie de ocupación por la planta, unas 92,31 ha, supone
pérdida de hábitat para aves esteparias protegidas (sisón, ganga y avutarda) se
aplicarán medidas de fomento y conservación del hábitat agroestepario en una superficie
equivalente, al menos, al doble de la ocupada por la planta fotovoltaica. En este caso, se
deberá compensar, al menos, en unas 185 ha. Las parcelas concretas de aplicación
deberán consensuarse con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la

cve: BOE-A-2025-4053
Verificable en https://www.boe.es

Fauna: