Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4053)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico hibridación Casa del Aire II, de 54,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28117
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
3. Para garantizar la protección frente a las emergencias por incendio forestal, se
estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, donde se establece que la
instalación deberá contar con un plan de autoprotección. Además, se tendrá en cuenta el
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
4. El promotor elaborará un Plan de Medidas Compensatorias, que deberá contar
con la aprobación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se presentarán descritas, cuantificadas,
localizadas y con un cronograma que incluya su ejecución y seguimiento durante toda la
vida útil de la planta. Las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat deberán
estar operativas antes de la construcción de la planta y el resto antes de la puesta en
marcha de las instalaciones.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas:
las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Geología y suelo:
5. Se aplicarán medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión
que pudieran provocar la implantación de los módulos fotovoltaicas, especialmente en
las zonas con pendientes superiores al 8 %, y se evitará su colocación en las zonas con
pendientes superiores al 12 %.
Agua:
6. Los cruces subterráneos de cualquier tipo con un cauce que constituya el DPH,
se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la
cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
7. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas
conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen
el DPH, como su régimen de caudales.
8. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por
lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
9. Con carácter general, se deberá respetar los ejemplares arbóreos, las islas de
vegetación natural con presencia del HIC 5330 y los rodales sobresalientes de
vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera
posible y necesario los emplazamientos originales para salvaguardarlos. En el caso del
arbolado destacado presente, 1 ejemplar de encina y 2 ejemplares de sabina albar,
serán balizados de forma previa las obras.
10. Se deberá contemplar un radio de seguridad mínimo de 10 m en cada pie de
sabina albar, en el que no puede ejecutarse ningún tipo de obra (canalizaciones,
explanación del terreno…) asociada al proyecto, dada la especial sensibilidad que
presenta el sistema radicular de esta especie a los movimientos de tierra.
cve: BOE-A-2025-4053
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario:
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28117
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
3. Para garantizar la protección frente a las emergencias por incendio forestal, se
estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, donde se establece que la
instalación deberá contar con un plan de autoprotección. Además, se tendrá en cuenta el
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
4. El promotor elaborará un Plan de Medidas Compensatorias, que deberá contar
con la aprobación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se presentarán descritas, cuantificadas,
localizadas y con un cronograma que incluya su ejecución y seguimiento durante toda la
vida útil de la planta. Las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat deberán
estar operativas antes de la construcción de la planta y el resto antes de la puesta en
marcha de las instalaciones.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas:
las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Geología y suelo:
5. Se aplicarán medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión
que pudieran provocar la implantación de los módulos fotovoltaicas, especialmente en
las zonas con pendientes superiores al 8 %, y se evitará su colocación en las zonas con
pendientes superiores al 12 %.
Agua:
6. Los cruces subterráneos de cualquier tipo con un cauce que constituya el DPH,
se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la
cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
7. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas
conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen
el DPH, como su régimen de caudales.
8. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por
lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
9. Con carácter general, se deberá respetar los ejemplares arbóreos, las islas de
vegetación natural con presencia del HIC 5330 y los rodales sobresalientes de
vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera
posible y necesario los emplazamientos originales para salvaguardarlos. En el caso del
arbolado destacado presente, 1 ejemplar de encina y 2 ejemplares de sabina albar,
serán balizados de forma previa las obras.
10. Se deberá contemplar un radio de seguridad mínimo de 10 m en cada pie de
sabina albar, en el que no puede ejecutarse ningún tipo de obra (canalizaciones,
explanación del terreno…) asociada al proyecto, dada la especial sensibilidad que
presenta el sistema radicular de esta especie a los movimientos de tierra.
cve: BOE-A-2025-4053
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario: