Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4024)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27950
plano catastral del polígono 5 del municipio de Mazcuerras en el momento de la
inscripción registral de la FR 10.175.
Analizando estos datos parece haber un error en la grafía catastral, dado que no se
corresponde y no tiene ningún elemento común con la ficha catastral siendo el mismo
elemento. Sí además tenemos en cuenta que en la información de la inscripción registral
indica como lindero La Finca (…) en los vientos sur y oeste, según dicha información, la
finca registral n.º 10.175 se ubica en el (…), respondiendo a la grafía del plano catastral y
produciendo una doble inmatriculación con los terrenos de la finca registral n.º 7.946,
principalmente en el lindero del río (…).
Con la ficha registral y la grafía del plano del catastro de la época, se llega se llega a la
conclusión que se está generando la inmatriculación del cauce de río (…), en zona del (…)
Un hecho que no es posible porque nuestro ordenamiento jurídico establece que los
cauces de los ríos pertenecen a Dominio Público hidráulico estatal y son administrados por
el Estado, igualmente el artículo 370 del Código Civil establece que “Los cauces de los
ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas pertenecen a
los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva a cada uno”.
Otro dato importante, en el momento de la inscripción de la finca registral n.º 10.175,
el propietario de la finca (…) era D. A. G. C. (padre de D. B. G. M.), su nombre no
aparece a la hora de realizar la inscripción y sí finca (…), sí aparecen los nombres de
titulares de otras Fincas, es un dato muy significativo y una prueba más de todo lo hasta
ahora expuesto.
Otro dato a tener en cuenta es que la distancia entre la zona de “(…)” (ubicación de
la FR n.º 10175 según ficha catastral y registral) y la zona conocida como “(…)”
(ubicación de la finca […] FR n.º 7.946) es de aproximadamente 2 km. El puente (…) se
sitúa en mitad de ambas ubicaciones, la FR n.º 7.946 está situada en la zona conocida
como (…), ambas fincas no pueden ser linderas porque los terrenos públicos ubicados
(…) fueron vendidos en su momento, es una prueba clara de la doble inmatriculación
sobre la FR 7.946.
Por tanto, la información registral de la FR n.º 10.175 es errónea y solicitamos su
subsanación. La información catastral está corregida y así puede comprobarse en los
planos catastrales actuales, un dato más que hace preciso la subsanación de la
información Registral.
Según los datos anteriormente expuestos, información de ficha registral, ficha
catastral, ubicación en plano catastral de la finca registral n.º 10.175, son pruebas claras
de la existencia de una Doble Inmatriculación parcial de los terrenos de la finca registral
n.º 7.946.
Registro de la Propiedad (…).
El registro de la Propiedad al inscribir la finca n.º 10.175 dejó D. A. G. C. y
actualmente a D. B. G. M. en una situación de inseguridad jurídica, es decir, sin la
protección jurídica que precisamente debe garantizar el Registro de la propiedad. Dado
que fue el Registro de la Propiedad llevó a cabo la inmatriculación de la finca n.º 10.175
y dejó a los legítimos propietarios de la finca registral n.º 7.946 en situación de
inseguridad jurídica, es el propio Registro de la Propiedad quien tiene que devolver a los
mismos la seguridad jurídica de forma que el beneficio sea común, por un lado, devolver
a D. B. G. M. la protección jurídica y por otro lado, poner en valor los principios que rigen
el Registro de la Propiedad.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 16 de diciembre de 2024 y
elevó el expediente a este centro directivo.
cve: BOE-A-2025-4024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27950
plano catastral del polígono 5 del municipio de Mazcuerras en el momento de la
inscripción registral de la FR 10.175.
Analizando estos datos parece haber un error en la grafía catastral, dado que no se
corresponde y no tiene ningún elemento común con la ficha catastral siendo el mismo
elemento. Sí además tenemos en cuenta que en la información de la inscripción registral
indica como lindero La Finca (…) en los vientos sur y oeste, según dicha información, la
finca registral n.º 10.175 se ubica en el (…), respondiendo a la grafía del plano catastral y
produciendo una doble inmatriculación con los terrenos de la finca registral n.º 7.946,
principalmente en el lindero del río (…).
Con la ficha registral y la grafía del plano del catastro de la época, se llega se llega a la
conclusión que se está generando la inmatriculación del cauce de río (…), en zona del (…)
Un hecho que no es posible porque nuestro ordenamiento jurídico establece que los
cauces de los ríos pertenecen a Dominio Público hidráulico estatal y son administrados por
el Estado, igualmente el artículo 370 del Código Civil establece que “Los cauces de los
ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas pertenecen a
los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva a cada uno”.
Otro dato importante, en el momento de la inscripción de la finca registral n.º 10.175,
el propietario de la finca (…) era D. A. G. C. (padre de D. B. G. M.), su nombre no
aparece a la hora de realizar la inscripción y sí finca (…), sí aparecen los nombres de
titulares de otras Fincas, es un dato muy significativo y una prueba más de todo lo hasta
ahora expuesto.
Otro dato a tener en cuenta es que la distancia entre la zona de “(…)” (ubicación de
la FR n.º 10175 según ficha catastral y registral) y la zona conocida como “(…)”
(ubicación de la finca […] FR n.º 7.946) es de aproximadamente 2 km. El puente (…) se
sitúa en mitad de ambas ubicaciones, la FR n.º 7.946 está situada en la zona conocida
como (…), ambas fincas no pueden ser linderas porque los terrenos públicos ubicados
(…) fueron vendidos en su momento, es una prueba clara de la doble inmatriculación
sobre la FR 7.946.
Por tanto, la información registral de la FR n.º 10.175 es errónea y solicitamos su
subsanación. La información catastral está corregida y así puede comprobarse en los
planos catastrales actuales, un dato más que hace preciso la subsanación de la
información Registral.
Según los datos anteriormente expuestos, información de ficha registral, ficha
catastral, ubicación en plano catastral de la finca registral n.º 10.175, son pruebas claras
de la existencia de una Doble Inmatriculación parcial de los terrenos de la finca registral
n.º 7.946.
Registro de la Propiedad (…).
El registro de la Propiedad al inscribir la finca n.º 10.175 dejó D. A. G. C. y
actualmente a D. B. G. M. en una situación de inseguridad jurídica, es decir, sin la
protección jurídica que precisamente debe garantizar el Registro de la propiedad. Dado
que fue el Registro de la Propiedad llevó a cabo la inmatriculación de la finca n.º 10.175
y dejó a los legítimos propietarios de la finca registral n.º 7.946 en situación de
inseguridad jurídica, es el propio Registro de la Propiedad quien tiene que devolver a los
mismos la seguridad jurídica de forma que el beneficio sea común, por un lado, devolver
a D. B. G. M. la protección jurídica y por otro lado, poner en valor los principios que rigen
el Registro de la Propiedad.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 16 de diciembre de 2024 y
elevó el expediente a este centro directivo.
cve: BOE-A-2025-4024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51