Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4024)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27949

Registral, Catastral (ficha y plano), así como la realidad física, queda probado que la
inmatriculación de la FR n.º 10175 es una doble inmatriculación de la FR 7.946. porque
con la inscripción registral de la FR n.º 10.175 se anulan los linderos de la finca registral
n.º 7.946, principalmente el lindero Norte que se corresponde con “río (…)” y que justifica
la solicitud presente.
1) Atendiendo a la documentación del Registro de la Propiedad: La FR n.º 10.175
se ubicada “al sitio (…)”. Zona conocida por estar situada “aguas arriba” del puente (…),
así se puede comprobar en la toponimia de los diferentes mapas de la zona.
Sin embargo, según la propia inscripción registral atendiendo a los linderos de la
parcela registral n.º 10.175, la misma se ubica “aguas abajo” del puente (…) situando su
ubicación en la zona conocida como (…), información que se puede comprobar en la
grafía del plano catastral de la época, hoja 1 y hoja 2 del Polígono 5 del municipio de
Mazcuerras.
2) Atendiendo al Plano Catastral: Según información del plano catastral del
momento de la inscripción, la finca registral n.º 10.175, parcela catastral 496, se puede
apreciar que dicha finca no tiene un recinto definido, está grafiada por dos veces en el
cauce del río (…) en la zona (…), señalar que la inscripción Registral y ficha catastral se
indica que tiene una superficie de 1,048 has. Como ya hemos expuesto en el presente
documento y así lo verifica la información Registral y judicial de la FR 7946, los bienes
públicos de la zona (…) se vendieron en subasta pública. Información que prueba la
doble inmatriculación expuesta en el presente documento.
3) Ficha Catastral, Ficha Registral y Plano Catastral: Si analizamos de forma
paralela la ficha registral y la ficha catastral de la FR n.º 10.175, podemos comprobar que
no existe coincidencia de linderos, no hay una correspondencia. Sí además analizamos
de forma paralela la información entre Registro de la Propiedad y Ficha Catastral y Plano
Catastral, dato importante si tenemos en cuenta que la inscripción en el Registro de la
Propiedad se hizo en base a la ficha catastral de la parcela número 496 del polígono 5
del Catastro del momento de la inscripción, así consta en la inscripción Registral. Queda
probado que no se inscribió en el Registro de la Propiedad la Ficha Catastral de la
parcela 496 (…).
Doble inmatriculación.
La identificación de la zona de doble inmatriculación o zona específica donde se
produce la doble inmatriculación entre la finca registral n.º 7.946 y finca registral 10.175
es en aquellos puntos donde la finca registral n.º 10.175 pone como linderos “(…)”,
anulando linderos registrales de la finca registral 7.946, lindero norte (río […]), véase
plano catastral de la época. Y como hemos indicado anteriormente, ambas fincas no
pueden ser linderas dado que los terrenos públicos en la zona (…) fueron vendidos por
la junta vecinal de Cos siguiendo la normativa vigente (…)
Así tenemos que la finca registral n.º 10.175 anula el lindero del río (…) de la finca
registral n.º 7.946. Lindero natural, claramente identificable, reconocido para la
Finca 7946 desde el inicio de su historia Registral, que incluye su venta Judicial por parte
del Estado.
Expuesta la documentación registral y catastral de la finca registral n.º 10175,
tenemos varios elementos a valorar:
– Ficha catastral: Situada y encajada en (…).
– Grafía catastral: Situada y encajada en (…).
– Titulares catastrales de la ficha catastral: Situada y encajada en (…).
– Inscripción Registral: Encajada en (…), analizando los linderos registrales y la
grafía catastral sobre el plano, la inscripción registral dice textualmente que “…es la
parcela 496 del polígono 5 del catastro.”
– Superficie: Es llamativo que se inscribe con una superficie de 1,048 hectáreas una
porción de terreno bastante grande (similar a un campo de futbol), no tiene un recinto
definido, se grafía el numero 496 por dos veces en la caja del río (…), ver hoja 1 y 2 del

cve: BOE-A-2025-4024
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