Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4024)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27948

Así en el “Boletín Oficial de la Provincia de Santander” con fecha uno de julio de 1891
en la página 3, en el apartado de “Administración de Propiedades y Derechos del Estado
de la Provincia de Santander” Relación de las fincas cuya incautación y venta ha sido
acordada y que se publica en este periódico oficial en cumplimiento de los dispuesto en el
artículo 103 de la Instrucción de 31 de mayo de 1855 para que dentro del plazo de 30 días
puedan los que se crean interesado entablar las reclamaciones consiguientes” dentro de
las cuales figura: Con número del inventario 1.524, procedencia de las fincas: Propios;
pueblo donde radican: Cos (Mazcuerras); cabida, 16 hectáreas 43 áreas y 57 centiáreas;
renta que producen-ptas. cts. 80; linderos: S margen del cauce del molino (…), arroyo
vivero, río (…) y fincas particulares; O prado de los herederos de don M. V., y margen del
cauce de los molinos (…); N término municipal de Cabezón de la Sal y río (…)
Observaciones: Montes denomina (…) Dentro del perímetro de esto finca hay varias
porciones de diferentes particulares, está poblado de árboles muy pocos maderables (…).
Actuación que se enmarca dentro del procedimiento establecido en el artículo 103 de
la Instrucción de 31 de mayo de 1855 en los expedientes de subastas, redenciones de
censos y su venta. Es decir, el objetivo principal de la Ley de 31 de mayo de 1855, era
establecer un marco legal y regulador para la enajenación de bienes públicos por parte
del Estado, con el fin de obtener ingresos para financiar el gasto público y promover la
eficiencia en la gestión de los recursos públicos. La Ley establecía las condiciones y
procedimientos a seguir para la venta de estos bienes, garantizando transparencia,
legalidad y equidad en el proceso, igualmente buscaba fomentar la participación de los
ciudadanos y promover la inversión privada en la adquisición de estos bienes, con el
objetivo de dinamizar la economía y contribuir al desarrollo del país.
Así se puede verificar con el párrafo que da inicio a la ley: (…).
– Año 1948 se procede a la Agrupación y venta a favor de D. G. A. H., de la finca
registral n.º 736 junto con otras cuatro fincas registrales que da lugar a la finca en
registral N.º 7.946 en 1.ª inscripción.
– Año 1954: Venta de D. G. A. H. a favor de D. A. G. C., que da lugar a la 2.ª
inscripción de la finca registral n.º 7.946. D. A. G. C. padre de B. G. M.
– Año 1.986: inscripción de la finca registral n.º 7.946 en favor de D. B. G. M. por
herencia.
Como puede comprobarse, la finca registral n.º 7.946. ubicada en (…), con las
salvedades propias de la evolución de las titularidades de las fincas particulares
colindantes mantiene la expresión de su superficie y sus linderos naturales: Río (…)
Como puede comprobarse, una vez realizada la transmisión de la parcela, su antigua
propietaria la Junta vecinal de Cos no aparece entre los linderos de la finca. Las únicas
entidades locales titulares de propiedades en las proximidades son las Juntas vecinales
de Cabezón de la Sal y Bermejo.
En modo alguno se puede suponer que haya existido una segregación de la parcela
objeto de transmisión inicial, tampoco cabe la posibilidad de que se haya conformado de
la nada una nueva parcela, y desde luego, no nos consta que se haya realizado ningún
negocio que permita a la Junta Vecinal de Cos adquirir una propiedad donde se hallaba
la que vendió hace más de un siglo.
Sí los terrenos propios del pueblo de Cos ubicados en (…) fueron vendidos en
subasta pública en 1891 y no se ha realizado negocio alguno con entidades locales,
queda probado que la Junta Vecinal de Cos no puede ser Titular Registral de una Finca
en esa misma zona y la inmatriculación de la finca n.º 10.175 es doble inmatriculación de
la finca registral n.º 7.946.
Según la información hasta ahora expuesta queda probado que D. B. G. M., es
propietario de buena fe de la finca registral n.º 7.946, su historia Registral está
perfectamente documentada y justificada y cumple lo establecido en nuestro
ordenamiento jurídico.
Finca registral 10175 (FR 10.175)-parcela catastral n.º 496:
Una vez expuestos los antecedentes legales y registrales de la FR n.º 7946,
pasamos analizar la información de la FR n.º 10.175. Atendiendo a la información

cve: BOE-A-2025-4024
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