Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4024)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27947
Fundamentos de Derecho.
– El artículo 209 de la ley Hipotecaria, establece el procedimiento para subsanar la
doble inmatriculación de una finca en el Registro, procedimiento que ha instado el
solicitante, sin embargo, es imprescindible para poder tramitar el expediente la
apreciación del Registrador de la coincidencia de las fincas, y en este caso, no existen
datos concluyentes que determinen que dicha doble inmatriculación se haya producido,
como detalladamente se expresa en el antecedente de hecho IV de la presente nota de
calificación, por lo que,
He resuelto denegar la tramitación del expediente solicitado por no existir evidencias
de que la finca registral 10.175 esté incluida en la registral 7.946.
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se entiende prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la
fecha de la última notificación a que se refiere dicho artículo.
Contra el presente acuerdo de calificación (…).
Torrelavega, a 14 de octubre de 2024. La Registradora (firma ilegible) Fdo. Mónica
Encarnaçao Comadira.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. G. M. interpuso recurso el día 26 de
noviembre de 2024 en virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente:
«Con fecha 7-10-1981 el Registro de la Propiedad inscribe a nombre de la Junta
Vecinal de Cos la finca n.º 10.175, en base al artículo 206 de la Ley Hipotecaria, con las
limitaciones del 207, entendemos que a solicitud de los representantes de la Entidad
Local de aquel momento.
La inscripción Registral de la finca 10.175 es la siguiente: (…).
La inscripción registral es un procedimiento que permite que un acto o contrato que
conste en un documento emitido siempre por un servidor público o un notario sea
evaluado por un registrador público, a fin de verificar que cumple con las normas
vigentes y pueda ser incluido o inscrito en los registros públicos. ¿Qué comprobaciones
llevó a cabo el Registro de la Propiedad dar validez a la inscripción de la finca 10.175?
La inmatriculación de la finca n.º 10175 dejó a propietario de buena fe de la finca 7946 D.
A. G. C. y actualmente a D. B. G. M. en una situación de inseguridad jurídica que precisa
su subsanación. Igualmente indicar que no sabemos qué documento/s sirvieron de base
para realizar la inscripción de la finca 10.175, porque como explicaremos más adelante
la inscripción registral de la finca registral n.º 10.175 no se corresponde con la
información de la ficha catastral. Así mismo, qué tipo de información pública se llevó a
cabo antes de la inmatriculación de la finca n.º 10.175, un procedimiento que establece
nuestro ordenamiento jurídico para evitar perjuicios a terceros como principio
fundamental de transparencia y que entendemos tiene que ser un dato importante a
tener en cuenta por parte del Registro de la Propiedad a la hora de inmatricular un bien
público.
D. B. G. M. es propietario de la finca registral n.º 7.946 con uso y disfrute de la
misma. En la actualidad se destina al cultivo de pradería, arbolado y al pasto del ganado,
siendo explotada por B. G. y sus familiares, como así les consta a los representantes de
la Junta Vecinal.
Según información de la Certificación Registral la historia registral de la finca
n.º 7.946 es la siguiente:
– Año 1891: El Estado inscribe en el año 1891 los terrenos de los “propios de CosJunta Vecinal” dando lugar a la 1.ª inscripción de la finca registral n.º 6.736, siguiendo los
procedimientos establecidos por la legislación vigente así se puede leer en la
Certificación Registral de la finca 7.946.
cve: BOE-A-2025-4024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27947
Fundamentos de Derecho.
– El artículo 209 de la ley Hipotecaria, establece el procedimiento para subsanar la
doble inmatriculación de una finca en el Registro, procedimiento que ha instado el
solicitante, sin embargo, es imprescindible para poder tramitar el expediente la
apreciación del Registrador de la coincidencia de las fincas, y en este caso, no existen
datos concluyentes que determinen que dicha doble inmatriculación se haya producido,
como detalladamente se expresa en el antecedente de hecho IV de la presente nota de
calificación, por lo que,
He resuelto denegar la tramitación del expediente solicitado por no existir evidencias
de que la finca registral 10.175 esté incluida en la registral 7.946.
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se entiende prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la
fecha de la última notificación a que se refiere dicho artículo.
Contra el presente acuerdo de calificación (…).
Torrelavega, a 14 de octubre de 2024. La Registradora (firma ilegible) Fdo. Mónica
Encarnaçao Comadira.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. G. M. interpuso recurso el día 26 de
noviembre de 2024 en virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente:
«Con fecha 7-10-1981 el Registro de la Propiedad inscribe a nombre de la Junta
Vecinal de Cos la finca n.º 10.175, en base al artículo 206 de la Ley Hipotecaria, con las
limitaciones del 207, entendemos que a solicitud de los representantes de la Entidad
Local de aquel momento.
La inscripción Registral de la finca 10.175 es la siguiente: (…).
La inscripción registral es un procedimiento que permite que un acto o contrato que
conste en un documento emitido siempre por un servidor público o un notario sea
evaluado por un registrador público, a fin de verificar que cumple con las normas
vigentes y pueda ser incluido o inscrito en los registros públicos. ¿Qué comprobaciones
llevó a cabo el Registro de la Propiedad dar validez a la inscripción de la finca 10.175?
La inmatriculación de la finca n.º 10175 dejó a propietario de buena fe de la finca 7946 D.
A. G. C. y actualmente a D. B. G. M. en una situación de inseguridad jurídica que precisa
su subsanación. Igualmente indicar que no sabemos qué documento/s sirvieron de base
para realizar la inscripción de la finca 10.175, porque como explicaremos más adelante
la inscripción registral de la finca registral n.º 10.175 no se corresponde con la
información de la ficha catastral. Así mismo, qué tipo de información pública se llevó a
cabo antes de la inmatriculación de la finca n.º 10.175, un procedimiento que establece
nuestro ordenamiento jurídico para evitar perjuicios a terceros como principio
fundamental de transparencia y que entendemos tiene que ser un dato importante a
tener en cuenta por parte del Registro de la Propiedad a la hora de inmatricular un bien
público.
D. B. G. M. es propietario de la finca registral n.º 7.946 con uso y disfrute de la
misma. En la actualidad se destina al cultivo de pradería, arbolado y al pasto del ganado,
siendo explotada por B. G. y sus familiares, como así les consta a los representantes de
la Junta Vecinal.
Según información de la Certificación Registral la historia registral de la finca
n.º 7.946 es la siguiente:
– Año 1891: El Estado inscribe en el año 1891 los terrenos de los “propios de CosJunta Vecinal” dando lugar a la 1.ª inscripción de la finca registral n.º 6.736, siguiendo los
procedimientos establecidos por la legislación vigente así se puede leer en la
Certificación Registral de la finca 7.946.
cve: BOE-A-2025-4024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51