Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4024)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27946

árboles de varias clases.–Enclavada en el medio de la finca descrita, existe una casa,
compuesta de planta baja, vivienda, cuadra y pajar, teniendo su frente por el sur.–Mide
de frente, treinta y dos metros por ocho metros cincuenta centímetros de fondo, y linda
por todos sus vientos con la finca sobre la que está edificada”. Adquirió dicha finca por
herencia de su madre, doña M. M. C., previa renuncia de su padre, don A. G. C., a su
haber en la extinta sociedad de gananciales y a su cuota legal usufructuaria, operaciones
que fueron formalizada en escritura autorizada por el Notario de Saldaña, provincia de
Palencia, don Arturo Yáñez Álvarez, día once de junio de mil novecientos ochenta y seis,
que causó la inscripción 3.ª de la referida finca registral, de fecha once de Junio de mil
novecientos ochenta y seis. La inscripción 1.ª de dicha finca, fue practicada con fecha
siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, en virtud de escritura. de
agrupación y compraventa autorizada el día doce de noviembre de mil novecientos
cuarenta y ocho, por el Notario de Santander, don José María Llorente y Llorente, como
sustituto y para el protocolo de su compañero de residencia, don Vicente Peláez Alonso,
habiendo permanecido la descripción de dicha finca inalterada, en cuanto a su superficie,
la indicada de dieciocho hectáreas, cuatro áreas, cincuenta y seis centiáreas (18 ha, 4a,
56 ca,), habiéndose ampliado su descripción en la última inscripción, en cuanto a sus
linderos, pero manteniéndose en esencia los mismos linderos fijos. No consta la
referencia catastral de dicha finca, ni en el Registro ni en la instancia, no obstante, parce
ser que las parcelas catatrales [sic] con la que se corresponde ficha finca registral, son
la 35, 354 y 371 del polígono 1.
III.–Mediante certificación expedida el día quince de Abril de mil novecientos ochenta
y uno, por don J. L. M. B., Secretario de La Junta Vecinal de Cos, al amparo de lo
dispuesto en el art. 206 de la Ley Hipotecaria, se practicó la inscripción 1.ª de la finca
registral 10.175 a favor de dicha entidad local menor, de fecha siete de octubre de mil
novecientos ochenta y uno, que tiene la siguiente descripción literaria: “Rústica.–Monte
(…), de una hectárea, cuarenta áreas y ochenta centiáreas.–Linda: norte, río (…); oeste,
puente (…); sur, carretera (…) finca (…); y oeste, herederos de F. G. V. y finca (…).–Es la
parcela número 496 del polígono 5 del Catastro”, dicho polígono y parcela han
desaparecido de los planos catastrales.
IV.–Mediante la instancia objeto de la presente nota de calificación, se solicita la
tramitación del expediente regulado en el art. 209 de la Ley Hipotecaria, por haberse
producido, a juicio del solicitante, un supuesto de doble inmatriculación. Tras examinar
los antecedentes del Registro, especialmente en cuanto a las descripciones literarias de
ambas fincas, ya que al haber desaparecido la parcela catastral de la finca
supuestamente doblemente inmatriculada, y no siendo suficiente el plano antiguo
aportado por el solicitante para determinar la identidad de dicha finca y la actual parcela
catastral, será preciso acudir a la descripción literaria de la finca registral 10.175,
especialmente, en cuanto a los linderos para determinar, si existe dicha doble
inmatriculación y de dicha comprobación resulta que la finca 10.175 linda al norte y
oeste, con el río (…), al oeste con el puente (…) y al sur con la carretera (…), la
ubicación exacta de esa finca registral junto al puente (…), que es un punto fijo del cauce
del río, y que determina según el plano catastral que dicho puente se encuentra a unos
doscientos metros al Sur del límite por dicho viento de la parcela catastral 354, la más al
Sur de las indicadas anteriormente, además, dicha finca registral, 10.175, linda al sur con
la carretera (…), con la que no linda la del solicitante, ya que por dicho lindero su límite
es la calcera del molino, perfectamente identificable en el plano catastral, y al Noroeste
de la carretera (…), con la que no linda la calcera, pero con la que sí linda la
finca 10.175. En definitiva, que no existe ningún dato concluyente que nos lleve a
determinar que la finca 10.175 está doblemente inmatriculada, como así fue considerado
por el entonces titular de este Registro cuando se practicó su inmatriculación.

cve: BOE-A-2025-4024
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Núm. 51