Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4025)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sarria-Becerreá, por la que se suspende la inscripción de un acta de rectificación de descripción de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27957

certificaciones de obra presentadas o que en lo sucesivo se presenten, de forma
proporcional a la evolución de la obra realmente ejecutada. Para la realización de esta
disposición final, la Entidad podrá exigir al Prestatario la entrega previa de:
Certificación del Arquitecto Director visada por el Colegio de Arquitectos acreditativa
de la terminación de la obra en el plazo fijado y conforme al proyecto aprobado y a la
licencia otorgada.
Tasación actualizada de la finca hipotecada, realizada por sociedad homologada por
el Banco de España e inscrita en el Registro Especial correspondiente, que designe el
Prestatario.
Inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de obra nueva
terminada.
Cédula municipal de primera ocupación."
Los administrados sabíamos que al no cumplirse los requisitos exigidos por la
entidad para el otorgamiento del fin de obra, no podríamos disponer la esa cantidad,
pero ello no debe ser limitativo de la constatación registral de una cuestión de hecho, el
fin de obra, que ha devenido en firme al transcurrir el plazo de ejecución de medidas
para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
No es cierto, por tanto, lo que reza la calificación "se señala que se comprometen a
incorporar en el acta notarial. Lo que la escritura dice es que "la entidad podrá exigir", el
resto simplemente no se ajusta a la verdad.
d. Es labor de los registros de la Propiedad, la calificación de los títulos
presentados a inscripción mediante la aplicación de las leyes, pero no creemos que ello
habilite al Registro para poder extender la norma a donde esta no llega estableciendo
requisitos que no se encuentran fijados por la ley, que provocan inseguridad jurídica al
demandante de la función registral.
Es esta una cuestión sumamente clara en la letra de la ley, pero a mayor
abundamiento, las resoluciones múltiples de la Dirección General no permiten, en ningún
modo, deducir la interpretación a la que la calificación llega.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo. En el informe se hacía constar que, notificada la interposición del recurso al
notario autorizante del título calificado, no había formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10 y 202 de la Ley Hipotecaria; 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; 45
a 55 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de marzo
y 12 de noviembre de 2012, 16 de diciembre de 2013, 1 de marzo y 19 de abril
de 2016, 22 de marzo de 2017 y 2 de enero, 1, 4 y 23 de abril, 19 de julio y 4 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo de 2020, 28 de enero, 29 de junio, 29 de
septiembre y 22 de diciembre de 2021, 31 de marzo de 2022 y 2 y 21 de junio y 29 de
noviembre de 2023.
1. La presente Resolución tiene por objeto un acta de manifestaciones de rectificación
y finalización de construcción en la que se rectifica la referencia catastral, la superficie de la

cve: BOE-A-2025-4025
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Núm. 51