Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27930

que la calificación del expediente es positiva, se presenta el documento correspondiente
(modelo 600) en la oficina tributaria, subsanando de esta forma el defecto.
Tercero.
En lo relativo a los defectos 2 y 3 apreciados y calificados insubsanables, solo cabe
reproducir el oficio de fecha 21 de septiembre de 2024 (…)
En lo relativo a la inmatriculación del solar, se ha obtenido copia autenticada del
Archivo del Palacio Real del acta de cesión de 28/2/1853 por la que se toma posesión
del terreno donde está situado el Real Observatorio Astronómico cedido por la Reina
Cristina regente. Respecto a la la [sic] resolución emitida por el Registro en la que se
afirma que no se indica quién es el organismo que tomó posesión de dichos terrenos. El
organismo es el Real Observatorio Astronómico de Madrid, como así consta en dicha
Acta: “el establecimiento astronómico de esta corte”; es decir, el Observatorio
Astronómico de Madrid. Asimismo, en el documento figuran los “otorgantes” de la
Corona (Administrador del Real Sitio del Buen Retiro) y su interventor, así como el
secretario Honorario de la Corona y escribano de la Real Casa y Patrimonio, haciendo
cumplir la disposición soberana y representándola el Administrador y Arquitecto Mayor
en representación del Real Patrimonio. Además, figuran como “aceptantes” el Comisario
Regio de dicho Observatorio y el director de este.
En el Acta, del mismo modo participan los delegados del Ministerio y del
Ayuntamiento en la cesión, a fin de remitir a la Intendencia General de la Real Casa y
Patrimonio certificación de la superficie a ceder para beneficio público y quedando
plasmado en un plano.
Dicha Acta está firmada por todos los intervinientes ya referidos; es decir, los
representantes de La Corona y del Observatorio Astronómico.
Por otra parte, respecto a que no se justifica fehacientemente el título por el que se
cedió el solar, hemos de matizar que no tenemos constancia de real decreto, real orden,
orden ministerial, ley u otra forma jurídica que dé cobertura legal a la cesión,
amparándose ésta, tal y como figura en el Acta, en documentar con la firma de dicho
documento en hacer cumplir “la soberana decisión” de la reina en ceder el terreno para
uso público al Observatorio, por lo que se presenta nuevamente como documento válido
para justificar el título por el que el Observatorio dispuso de los terrenos que ocupa y de
los que se deslindaron posteriormente (año 1886); esto es, los terrenos donde están
construidos nuestros edificios (…)

Los actuales linderos del terreno que pretendemos inmatricular no proceden de una
finca de mayor cabida, con los datos y la documentación que disponemos y que se
acompaña, se tiene la certeza de que no procede de otra finca mayor ni está englobado
en fincas ya inscritas y pendientes de segregación.
Las fincas 76019 y 8665, que lindan con nuestros terrenos, provienen de
segregaciones de la finca matriz 3522 del Real Patronato (…) inscrita en el Antiguo
Registro de Mediodía. (Documentación que se envió al Registro de la Propiedad).
Provienen de la referida matriz porque, conforme a la nota simple obtenida (…), se
contempla en el lindero Poniente-oeste que la finca 3.522 linda, entre otros inmuebles,
con terrenos que corresponden en parte al Parque de El Retiro y con el Observatorio
Astronómico, por lo que si la matriz linda con terrenos de dicho Observatorio y nuestros
terrenos se deslindaron del mismo, dichos terrenos no pueden estar dentro de la matriz.
La zona denominada (...) y el antiguo (…) pertenecían a la Corona en 1853 (desde
muchos años antes, como mínimo desde la época de Felipe IV), al cederse en 1853 el
terreno para la construcción del Observatorio, la Corona se desentiende ya de
inmatricular dichos terrenos porque la competencia para hacerlo la tenía ya el
Observatorio (cosa de la que no hay constancia que se haya hecho), por lo que es
coherente decir que los terrenos del Observatorio eran propiedad de la Real Casa en el

cve: BOE-A-2025-4023
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Respecto a los linderos y perímetro catastral: