Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27931

año 1835 y hasta 1853 que cede parte al Observatorio (sin inmatricularlos ni estando
todavía registrados) y, muy posteriormente, en el año 1881 inmatricula lo que
corresponde al Patronato (…) para realizar segregaciones que darían lugar a la
urbanización de parte del Barrio (…) y de parte del (…), estando ubicada la matriz dentro
de los actuales viales c/ (…), desentendiéndose de inmatricular los terrenos ya cedidos
al Observatorio.
Como ya se ha indicado, se solicitó reunión al efecto con Patrimonio Nacional, que
es quien tiene las competencias del Real Patronato (…), para que verifique si nuestros
terrenos están o han estado incluidos en la finca matriz 3.522 y, tal como nos
respondieron ya en su momento, conforme a la documentación y planimetría antigua
trasladada a la actualidad, certifican que los bienes inmuebles que forman parte de la
referencia catastral n.º: 1835801VK4713F0001YD, no están incluidos en los inventarios
de bienes inmuebles propiedad del Patrimonio Nacional (…)
Ha de reseñarse que, dadas las circunstancias, no es posible realizar la segregación
que propone el Registro de la finca 3.522 porque, al no estar incluida, no es coherente
con la realidad. Para Patrimonio Nacional y para nuestro Departamento habría sido más
pragmático segregar en escritura pública aun a sabiendas de que nuestros terrenos no
estén incluidos en dicha finca, dado que existe un resto de la matriz de 117.250,52 m2 y,
que según nuestras comprobaciones y pesquisas, aunque no estuvieran declaradas las
obras nuevas (lo ignoramos) de algunos edificios importantes de la zona como pueden
ser el Gobierno Militar de Madrid (situado en […]) o viviendas militares adyacentes e
incluso, aunque tampoco estuvieran declaradas algunas manzanas de viviendas
residenciales que fueron segregadas de dicha matriz, además de los viales que no hay
obligación de inmatricular; se deduce que aun segregando los 14.101 m2 que
corresponderían a nuestro solar, seguiría quedando un resto de superficie considerable a
nombre del Patronato en la finca 3.522. Sin embargo, aunque este planteamiento sería
muy “práctico” y eliminaría la divergencia de criterio entre nuestro Organismo y el
Registro de la Propiedad n.º 2 de Madrid, estaríamos procediendo a dar forma jurídica a
una situación que no se ajusta a la realidad y de la que no es favorable a Patrimonio
Nacional segregando unos terrenos del resto de una matriz de la que son titulares, y de
acuerdo con nuestros datos y a los de ellos.
Sobre la cuestión de que “no es admisible que un mismo perímetro catastral tenga
dos referencias”. En un anterior oficio se informó y se hizo constar en la anterior
certificación administrativa (…) que la referencia catastral que corresponde a nuestros
edificios y de la que es titular el Ministerio de Cultura está regularizada recientemente en
el Catastro y figuran con una sola referencia 1835801VK4713F0001YD. Está
comprendidos dentro del perímetro de parcela catastral conjunta con edificios del
Ministerio
de
Transportes
y
Movilidad
Sostenible-Cedex
(referencia
catastral 1835801VK4713F0002UF), casetas, los jardines (…) y los viales de acceso. El
Catastro ha asignado a GIEC del total de superficie del terreno (14.101 m2) un 50 % de
participación en régimen de propiedad horizontal (tumbada); es decir, Catastro ha
determinado hacerlo así basándose (consideramos que acertadamente) en que la
realidad física del inmueble obedece a que los mismos propietarios comparten y utilizan
una serie de servicios comunes (jardines, viales, aceras, accesos…) dentro de la
parcelación individual de sus edificios (no inscritos todavía).
Conforme a la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 10 de
diciembre de 2003 sobre el tema de los complejos inmobiliarios y las llamadas
propiedades horizontales tumbadas, éste consideró que bajo el término "propiedad
horizontal tumbada" suelen cobijarse situaciones que responden a varios tipos –donde
consideramos que se incluiría el nuestro– en el caso de un tipo de complejo inmobiliario
con parcelas o edificaciones jurídica y físicamente independientes, pero que participan
en otros elementos en comunidad; por ejemplo, una urbanización, en que hay parcelas
independientes, sobre cada una de las cuales se podrá edificar, pero que tienen
vinculadas ob rem –o por cuotas– elementos comunes «separados» de las parcelas,
como una zona de deportes, piscina, transformador, viales, etc.

cve: BOE-A-2025-4023
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Núm. 51