Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27932

Respecto a que no puede inscribirse la obra nueva mientras no exista exacta
coincidencia en cuanto a superficie construida y el n.º de plantas.
Se
nos
comunica
que
“en
la
certificación
catastral
con
referencia 18358001VK4713F0001YD, cuya titularidad se atribuye a la Secretaria de
Estado de Cultura, habla de una superficie construida de 10.247 m2 en una parcela
de 14.101 m2 cuya parcela está compuesta de varias edificaciones, sin distinguir Edificio
A y Edificio B, y sin excluir expresamente lo que del conjunto de la documentación
aportada se denomina Edificio C –edificio Cedex– al que se dice que corresponde otra
referencia catastral 18358001VK4713F0002UF (Ministerio de Transporte y Movilidad
Sostenible Cedex) ambas con el mismo perímetro catastral. Lo que da lugar a una
indeterminación y confusión inadmisible por el Principio Hipotecario de Especialidad”.
Hemos de reseñar al respecto que en la documentación aportada se han descrito y
acotado los linderos del actual perímetro catastral y la intención de este Departamento
es inmatricular el terreno y declarar la obra nueva de los edificios adscritos al Organismo
Autónomo que de él depende (edificios A, B y transformador), no de los inmuebles
afectados a otros Ministerios.
También nos informan que “No coincide el número de plantas y superficie construida
en la certificación administrativa, ni en la certificación catastral”.
Se indica además que “La existencia de elementos comunes en la certificación
catastral supone que se ha realizado una división horizontal cuyo acceso al Registro no
ha tenido lugar por falta de previa inscripción de la parcela sobre la que declara la
edificación, y cuya cotitularidad se desconoce”.
Al respecto comunicamos que nuestra certificación administrativa se ha basado en
hacer coincidir tanto el suelo como el vuelo catastral con la superficie que se pretende
inscribir; es decir, que coincidan las superficies registral y catastral, tomando como base
esta última. En la certificación administrativa presentada en septiembre de 2024 (…), se
especifica con claridad la parte de elementos comunes, incluido el transformador
(común). Se informa que no existe una división horizontal como tal de nuestras
edificaciones y que, si bien se han especificado la parte de elementos comunes de los
edificios en el certificado descriptivo, no coinciden su distribución (aunque sí la
superficie) con lo que ha determinado catastro, que lo ha hecho de una manera un tanto
arbitraria conforme a sus herramientas informáticas.
En todo caso, esta distribución de espacios se ha basado en la modificación
comunicada a la Subdirección General de Patrimonio del Estado (M.º de Hacienda) para
subsanar la Orden Ministerial de afectación concurrente del inmueble. Se reitera que
dicha acta de afectación concurrente se encuentra en fase de tramitación.
No entendemos la oposición alegando la falta de coincidencia en el número de
plantas y superficie construida, porque la certificación catastral indica una superficie
construida de 10.609 m2, que es la superficie total construida que figura en la
certificación administrativa y en el certificado técnico. De hecho, se detalla en la misma
“La suma total de superficie construida de ambos edificios (sin caseta transformador
eléctrico de 77 m2) es de 10.532 m2 (7.950 m2 A + 2.582 B)”. Si se suman los 77 m2 del
transformador eléctrico que es anejo a ambos edificios y elemento común de los
mismos –tal como se detalla en el apartado cuarto de la certificación–, da un montante
de 10.609 m2.
La suma de las superficies catastrales del inmueble son: edificio A=7328 m2 + edificio
B 2430 m2 + 851 de elementos comunes, sumando todas el resultado son los 10.609
m2 construidos que figuran en catastro.
Es evidente la coincidencia de plantas y superficies; si bien, catastro lo ha realizado
conforme a sus herramientas informáticas; por esta razón, se desconocen los errores de
apreciación del Registro n.º 2 de Madrid en cuanto a n.º de plantas y la superficie
construida; por lo que, al igual que la inmatriculación del suelo, tampoco debería haber
impedimento para inscribir la obra nueva-antigua.

cve: BOE-A-2025-4023
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Núm. 51