Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27933

Por lo anteriormente expuesto,
Este Organismo, en ejercicio de las competencias demaniales que tiene atribuidas,
Solicita, a esa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica que tenga por
interpuesto en tiempo y forma el presente recurso contra la nota de calificación negativa
del Registro de la Propiedad N.º 2 de Madrid y, que se proceda a la inmatriculación de
los terrenos e inscripción de los edificios de referencia a favor de la Administración
General del Estado- Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura OA (CIF
[…]) -Ministerio de Cultura.
Queda pendiente la tramitación de los requisitos fiscales (exención IAJD-Modelo 601)
hasta que se emita resolución de esa Dirección General.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 29 de noviembre de 2024
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36 y 73 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre; 38 y 39.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 9,
18, 206 y 208 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento Hipotecario; 3.i) del Real
Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Educación y Cultura; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2004, 22 de mayo de 2013, 7 de abril,
13 de julio, 25 de septiembre y 23 de octubre de 2017 y 19 de febrero y 25 de octubre
de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 17 de enero de 2023 y 31 de enero y 18 de septiembre de 2024.
1. En el presente caso, mediante certificación administrativa de dominio se solicita
la inmatriculación de una finca que coincide con la identidad de la parcela
catastral 1835801VK4713F0001YD, acompañada de una certificación administrativa, la
certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela, informe de la Abogacía del
Estado y transcripción del acta de toma de posesión del terreno, un informe de
distribución y certificación del Patrimonio Nacional de que el terreno a inmatricular no
figura en su inventario, junto con un croquis fotográfico.
2. Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 2, la registradora deniega la inscripción, esencialmente, por los siguientes
defectos, que sistematizamos, para su mejor tratamiento, de la siguiente manera:
1.º) no se acredita el pago del impuesto. Este defecto no es objeto de recurso y se
subsanará por el presentante, una vez resuelto el mismo.
2.º) En el segundo de los defectos, relativo a la inmatriculación de la finca, se
engloban varias cuestiones:
a) en cuanto, al título, no consta el modo y título público de adquisición de la
parcela de terreno cuya inmatriculación se pretende.
b) respecto a la titularidad, se solicita la inmatriculación a favor de la Administración
General del Estado Español, cuando la parcela catastral figura catastrada a nombre de la
Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, aunque alberga edificios
administrativos, no solo de la Gerencia sino de otros Organismos –Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas– según Catastro, en régimen de propiedad
horizontal tumbada al otro 50 %, sin que se haya inmatriculado el terreno, sin el cual no
puede declararse la obra nueva y la división horizontal.

cve: BOE-A-2025-4023
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Núm. 51