Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27934
c) respecto a la procedencia de la finca: de la determinación de los linderos, extrae
la registradora, como conclusión que la finca a inmatricular procede de otra finca de
mayor cabida inscrita, que no se describe para poder realizar la búsqueda, lo que impide
la inmatriculación por tener dudas fundadas de que dicha parcela de terreno ya consta
inscrita. Extrae la registradora esta conclusión por proceder la finca que circunda la que
se pretende inmatricular, la registral 76.019 del término de Madrid, de una segregación
de otra mayor, la registral 3.522 del término de Madrid, de la cual concluye que también
contiene los 14.101 metros cuadrados que se pretenden inmatricular, sin que sea
suficiente para desvirtuar este hecho que el titular de dicha finca, que es el Patrimonio
Nacional, mediante certificación, declare que dichos metros cuadrados no están dados
de alta en su inventario, pues ello no quiere decir que no procedan de la citada
finca 3.522. Por ello, entiende que lo que procede es una segregación de los 14.101
metros cuadrados de la citada finca 3.522.
d) respecto a la descripción de la finca, declara la registradora que los 14.101
metros
cuadrados
a
inmatricular
tienen
dos
referencias
catastrales:
18358001VK4713F0001YD, siendo su titular la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura y 18358001VK4713F0002UF, cuyo titular es el Centro de
Estudios y Experimentación de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Movilidad
Sostenible, ambas con el mismo perímetro catastral, afirmando que no es admisible, que
un mismo perímetro catastral tenga dos referencias. Debe deslindarse en cada
referencia, el perímetro que corresponde a cada una de esas referencias. Y que no
coincide la titularidad, puesto que se solicita la inmatriculación en favor de la
Administración General del Estado y la titularidad de la parcela catastral corresponde al
Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
3.º) la declaración de obra nueva no puede inscribirse mientras no exista exacta
coincidencia en cuanto a la superficie construida y el número de plantas que comprende
en la totalidad de los documentos que se aporten. Concluyendo, que debe ser la
Administración General del Estado Español la que debe hacer la declaración de obra de
uno o varios edificios administrativos dentro de ese perímetro de 14.101 metros
cuadrados y una vez declarada la obra hacer la adscripción al organismo que
corresponda o considere conveniente y no en régimen de propiedad horizontal tumbada.
3. El presentante interpone recurso frente a la calificación registral, de los defectos
segundo y tercero alegados por la registradora. En cuando al segundo alega:
1.º) respecto al título: «el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado figuran
en situación de alta de dominio público y afectados a servicios desde 1987 un inmueble
compuesto por dos edificios (A y B) con n.º de código de bien:
1987-724-28-999-1212-001 y 724-28-999-1213-001, respectivamente. El inmueble está
adscrito al O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura- Ministerio de
Cultura por Acta de 26/3/2004. Actualmente, su uso se comparte con otros Organismos
del Ministerio de Cultura, el procedimiento de edificio concurrente está sin finalizar al
encontrarse el Acta de Afectación en trámite de firma, pues se ha tenido que subsanar la
Orden Ministerial de edificio concurrente, realizando al respecto nuestros servicios
técnicos un estudio de distribución de espacios. Una vez finalice este proceso se
actualizará, en su caso, la situación registral del inmueble (…)». El cerro es un
promontorio vallado que pertenecía a la Corona, parte del cual fue cedido por la Reina
Cristina regente en 1853 para la construcción del Real Observatorio Astronómico. Se ha
obtenido copia autenticada del Archivo del Palacio Real del acta de cesión de 28 de
febrero de 1853 por la que el Real Observatorio Astronómico de Madrid toma posesión
del terreno cedido por la Reina Cristina regente. Por tanto, cuando en el año 1881 se
inscribe la finca 3.522 del término de Madrid, ya no se incluyeron los terrenos cedidos al
Real Observatorio Astronómico.
Posteriormente, mediante acta de fecha 1 de septiembre de 1886, de los terrenos
cedidos al Observatorio Astronómico se deslindó una porción de los mismos para la
cve: BOE-A-2025-4023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27934
c) respecto a la procedencia de la finca: de la determinación de los linderos, extrae
la registradora, como conclusión que la finca a inmatricular procede de otra finca de
mayor cabida inscrita, que no se describe para poder realizar la búsqueda, lo que impide
la inmatriculación por tener dudas fundadas de que dicha parcela de terreno ya consta
inscrita. Extrae la registradora esta conclusión por proceder la finca que circunda la que
se pretende inmatricular, la registral 76.019 del término de Madrid, de una segregación
de otra mayor, la registral 3.522 del término de Madrid, de la cual concluye que también
contiene los 14.101 metros cuadrados que se pretenden inmatricular, sin que sea
suficiente para desvirtuar este hecho que el titular de dicha finca, que es el Patrimonio
Nacional, mediante certificación, declare que dichos metros cuadrados no están dados
de alta en su inventario, pues ello no quiere decir que no procedan de la citada
finca 3.522. Por ello, entiende que lo que procede es una segregación de los 14.101
metros cuadrados de la citada finca 3.522.
d) respecto a la descripción de la finca, declara la registradora que los 14.101
metros
cuadrados
a
inmatricular
tienen
dos
referencias
catastrales:
18358001VK4713F0001YD, siendo su titular la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura y 18358001VK4713F0002UF, cuyo titular es el Centro de
Estudios y Experimentación de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Movilidad
Sostenible, ambas con el mismo perímetro catastral, afirmando que no es admisible, que
un mismo perímetro catastral tenga dos referencias. Debe deslindarse en cada
referencia, el perímetro que corresponde a cada una de esas referencias. Y que no
coincide la titularidad, puesto que se solicita la inmatriculación en favor de la
Administración General del Estado y la titularidad de la parcela catastral corresponde al
Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
3.º) la declaración de obra nueva no puede inscribirse mientras no exista exacta
coincidencia en cuanto a la superficie construida y el número de plantas que comprende
en la totalidad de los documentos que se aporten. Concluyendo, que debe ser la
Administración General del Estado Español la que debe hacer la declaración de obra de
uno o varios edificios administrativos dentro de ese perímetro de 14.101 metros
cuadrados y una vez declarada la obra hacer la adscripción al organismo que
corresponda o considere conveniente y no en régimen de propiedad horizontal tumbada.
3. El presentante interpone recurso frente a la calificación registral, de los defectos
segundo y tercero alegados por la registradora. En cuando al segundo alega:
1.º) respecto al título: «el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado figuran
en situación de alta de dominio público y afectados a servicios desde 1987 un inmueble
compuesto por dos edificios (A y B) con n.º de código de bien:
1987-724-28-999-1212-001 y 724-28-999-1213-001, respectivamente. El inmueble está
adscrito al O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura- Ministerio de
Cultura por Acta de 26/3/2004. Actualmente, su uso se comparte con otros Organismos
del Ministerio de Cultura, el procedimiento de edificio concurrente está sin finalizar al
encontrarse el Acta de Afectación en trámite de firma, pues se ha tenido que subsanar la
Orden Ministerial de edificio concurrente, realizando al respecto nuestros servicios
técnicos un estudio de distribución de espacios. Una vez finalice este proceso se
actualizará, en su caso, la situación registral del inmueble (…)». El cerro es un
promontorio vallado que pertenecía a la Corona, parte del cual fue cedido por la Reina
Cristina regente en 1853 para la construcción del Real Observatorio Astronómico. Se ha
obtenido copia autenticada del Archivo del Palacio Real del acta de cesión de 28 de
febrero de 1853 por la que el Real Observatorio Astronómico de Madrid toma posesión
del terreno cedido por la Reina Cristina regente. Por tanto, cuando en el año 1881 se
inscribe la finca 3.522 del término de Madrid, ya no se incluyeron los terrenos cedidos al
Real Observatorio Astronómico.
Posteriormente, mediante acta de fecha 1 de septiembre de 1886, de los terrenos
cedidos al Observatorio Astronómico se deslindó una porción de los mismos para la
cve: BOE-A-2025-4023
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