Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27935
construcción de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, actual
Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. Los edificios se construyeron
en los años 1888 (edificio A) y 1917 (edificio B) sobre estos terrenos deslindados en el
año 1886, los cuales se ubican en la parcela que ahora se pretende inmatricular,
habiéndose inscrito posteriormente la finca matriz de la que salían todos los terrenos,
estos ya no fueron incluidos en su inscripción, al haber sido deslindados en el año 1886.
2.º) respecto a la titularidad, la Administración General de Estado desarrolla sus
funciones a través de organismos públicos dependientes de ella con funciones y
cometidos propios, siendo la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
unos de estos. Por tanto, el órgano competente es la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de
Estado. Corresponde a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, en
virtud de lo preceptuado en el artículo 3.i) del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto,
de Regulación de la Gerencia, la gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier
título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección
General u organismo público del mismo, en especial de los negocios jurídicos previstos
en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
A estos efectos tendrá la consideración de unidad del Ministerio encargada de la
administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del Patrimonio del
Estado afectados o adscritos al Departamento o la Gerencia y de coordinación de
actuaciones con la Dirección General de Patrimonio del Estado para la adecuada
administración y optimización del uso de los bienes inmuebles, en los términos
establecidos en el artículo 13 de la mencionada ley.
3.º) respecto a la procedencia de la finca, de la identificación de los actuales linderos
de la parcela a inmatricular no puede extraerse la conclusión de que la misma procede
de otra finca de mayor cabida, con los datos y la documentación que se aporta. Las
fincas 76.019 y 8.665, que lindan con los terrenos a inmatricular, provienen de
segregaciones de la finca matriz 3.522 del Real Patronato de la Basílica de Nuestra
Señora de Atocha inscrita en el Antiguo Registro de Mediodía. De la descripción registral
de la finca 3.522 resulta que el linda por poniente-oeste, entre otros inmuebles, con
terrenos que corresponden en parte al Parque de El Retiro y con el Observatorio
Astronómico, por lo que, si la matriz linda con terrenos de dicho Observatorio y los
terrenos a inmatricular se deslindaron del mismo, previamente, dichos terrenos no
pueden estar dentro de la matriz, puesto que cuando se inscribió, ya no se incluían los
terrenos cedidos al Real Observatorio. Ello significa que siquiera colindan. Esta
conclusión se refuerza con la certificación del Patrimonio Nacional aportada que
concluye que la parcela catastral con referencia 1835801VK4713F0001YD no está
incluida en los inventarios de inmuebles del Patrimonio Nacional.
Por ello, no es posible, como propone la registradora, segregar de la finca 3.522 la
parcela que ahora se pretende inmatricular, pues al no estar incluida en dicha finca, su
posible segregación no sería coherente con la realidad, pues aunque segregando
los 14.101 metros cuadrados a inmatricular, seguiría quedando un resto de superficie
considerable a nombre del Patronato en la finca 3.522, estaríamos procediendo a dar
forma jurídica a una situación que no se ajusta a la realidad física, perjudicando a
Patrimonio Nacional, al segregar unos terrenos del resto de su matriz de la que son
titulares, cuando no están incluidos dentro de la misma.
4.º) respecto a la descripción de la finca y la cuestión de que «no es admisible que
un mismo perímetro catastral tenga dos referencias», declara que la referencia catastral
de la que es titular el Ministerio de Cultura está regularizada recientemente en el
Catastro y figuran con una sola referencia 1835801VK4713F0001YD, en cuyo perímetro
se hallan enclavado, además, un edificio del «Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible-Cedex (referencia catastral 1835801VK4713F0002UF), casetas, los jardines
(…) y los viales de acceso. El Catastro ha asignado a GIEC del total de superficie del
terreno (14.101 m2) un 50 % de participación en régimen de propiedad horizontal
(tumbada); es decir, Catastro ha determinado hacerlo así basándose en la realidad física
cve: BOE-A-2025-4023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27935
construcción de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, actual
Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. Los edificios se construyeron
en los años 1888 (edificio A) y 1917 (edificio B) sobre estos terrenos deslindados en el
año 1886, los cuales se ubican en la parcela que ahora se pretende inmatricular,
habiéndose inscrito posteriormente la finca matriz de la que salían todos los terrenos,
estos ya no fueron incluidos en su inscripción, al haber sido deslindados en el año 1886.
2.º) respecto a la titularidad, la Administración General de Estado desarrolla sus
funciones a través de organismos públicos dependientes de ella con funciones y
cometidos propios, siendo la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
unos de estos. Por tanto, el órgano competente es la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de
Estado. Corresponde a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, en
virtud de lo preceptuado en el artículo 3.i) del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto,
de Regulación de la Gerencia, la gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier
título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección
General u organismo público del mismo, en especial de los negocios jurídicos previstos
en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
A estos efectos tendrá la consideración de unidad del Ministerio encargada de la
administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del Patrimonio del
Estado afectados o adscritos al Departamento o la Gerencia y de coordinación de
actuaciones con la Dirección General de Patrimonio del Estado para la adecuada
administración y optimización del uso de los bienes inmuebles, en los términos
establecidos en el artículo 13 de la mencionada ley.
3.º) respecto a la procedencia de la finca, de la identificación de los actuales linderos
de la parcela a inmatricular no puede extraerse la conclusión de que la misma procede
de otra finca de mayor cabida, con los datos y la documentación que se aporta. Las
fincas 76.019 y 8.665, que lindan con los terrenos a inmatricular, provienen de
segregaciones de la finca matriz 3.522 del Real Patronato de la Basílica de Nuestra
Señora de Atocha inscrita en el Antiguo Registro de Mediodía. De la descripción registral
de la finca 3.522 resulta que el linda por poniente-oeste, entre otros inmuebles, con
terrenos que corresponden en parte al Parque de El Retiro y con el Observatorio
Astronómico, por lo que, si la matriz linda con terrenos de dicho Observatorio y los
terrenos a inmatricular se deslindaron del mismo, previamente, dichos terrenos no
pueden estar dentro de la matriz, puesto que cuando se inscribió, ya no se incluían los
terrenos cedidos al Real Observatorio. Ello significa que siquiera colindan. Esta
conclusión se refuerza con la certificación del Patrimonio Nacional aportada que
concluye que la parcela catastral con referencia 1835801VK4713F0001YD no está
incluida en los inventarios de inmuebles del Patrimonio Nacional.
Por ello, no es posible, como propone la registradora, segregar de la finca 3.522 la
parcela que ahora se pretende inmatricular, pues al no estar incluida en dicha finca, su
posible segregación no sería coherente con la realidad, pues aunque segregando
los 14.101 metros cuadrados a inmatricular, seguiría quedando un resto de superficie
considerable a nombre del Patronato en la finca 3.522, estaríamos procediendo a dar
forma jurídica a una situación que no se ajusta a la realidad física, perjudicando a
Patrimonio Nacional, al segregar unos terrenos del resto de su matriz de la que son
titulares, cuando no están incluidos dentro de la misma.
4.º) respecto a la descripción de la finca y la cuestión de que «no es admisible que
un mismo perímetro catastral tenga dos referencias», declara que la referencia catastral
de la que es titular el Ministerio de Cultura está regularizada recientemente en el
Catastro y figuran con una sola referencia 1835801VK4713F0001YD, en cuyo perímetro
se hallan enclavado, además, un edificio del «Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible-Cedex (referencia catastral 1835801VK4713F0002UF), casetas, los jardines
(…) y los viales de acceso. El Catastro ha asignado a GIEC del total de superficie del
terreno (14.101 m2) un 50 % de participación en régimen de propiedad horizontal
(tumbada); es decir, Catastro ha determinado hacerlo así basándose en la realidad física
cve: BOE-A-2025-4023
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