Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27929
Séptimo.
El 21 de febrero de 2024 se presentó en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Madrid
certificación administrativa y documentación para inmatricular el terreno y declarar la
obra nueva-antigua de las construcciones. El 12 de marzo de 2024 se recibe resolución
defectuosa denegando la inscripción.
Se continúa con la búsqueda de documentos originales que apoyen la certificación
administrativa acudiendo en varias ocasiones al archivo de Palacio Real y al AGA, así
como concertando una reunión con los responsables patrimoniales de Patrimonio
Nacional y, se logra parte de la documentación.
Con todo ello, se redacta una nueva certificación administrativa, solicitando nuevo
informe a la Abogacía del Estado que junto con un oficio de contestación y
documentación justificativa se remite al Registro de la Propiedad n.º 2 de Madrid el 30 de
septiembre de 2024 (…)
Fundamentos de Derecho:
Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:
– Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
y reglamento de desarrollo.
– Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial
de la Ley Hipotecaria y reglamento de desarrollo.
– Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto.
– Real Decreto 323/ 2024, de 26 de marzo.
Los artículos 28 y 29 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, establecen la obligación de proteger y defender el patrimonio
de las Administraciones públicas, correspondiendo su cumplimiento a los órganos
competentes que tengan a su cargo los bienes o derechos del Patrimonio del Estado.
La Administración General de Estado desarrolla sus funciones a través de
organismos públicos dependiente de ella con funciones y cometidos propios, siendo la
GIEC unos de estos.
El órgano competente en este caso, es el Organismo autónomo Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, adscrito al Ministerio de Cultura a través de
la Secretaría de Estado, Corresponde a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos
de Cultura, en virtud de lo preceptuado en el artículo 3.i) del Real Decreto 1379/1999,
de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia, la gestión patrimonial de los inmuebles
que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente
a otra Dirección General u organismo público del mismo, en especial de los negocios
jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas. A estos efectos tendrá la consideración de unidad del
Ministerio encargada de la administración, gestión y conservación de los bienes y
derechos del Patrimonio del Estado afectados o adscritos al Departamento o la Gerencia
y de coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio del Estado
para la adecuada administración y optimización del uso de los bienes inmuebles, en los
términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
Segundo.
En lo relativo al defecto n.º 1 calificado por el registro de la propiedad, hay que
indicar que la apreciación es correcta, ya que, la forma de actuar de esta Unidad es
enviar la documentación al Registro de la Propiedad correspondiente para su valoración,
a falta de la presentación de la liquidación del impuesto (la AGE está exenta) y, una vez
cve: BOE-A-2025-4023
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27929
Séptimo.
El 21 de febrero de 2024 se presentó en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Madrid
certificación administrativa y documentación para inmatricular el terreno y declarar la
obra nueva-antigua de las construcciones. El 12 de marzo de 2024 se recibe resolución
defectuosa denegando la inscripción.
Se continúa con la búsqueda de documentos originales que apoyen la certificación
administrativa acudiendo en varias ocasiones al archivo de Palacio Real y al AGA, así
como concertando una reunión con los responsables patrimoniales de Patrimonio
Nacional y, se logra parte de la documentación.
Con todo ello, se redacta una nueva certificación administrativa, solicitando nuevo
informe a la Abogacía del Estado que junto con un oficio de contestación y
documentación justificativa se remite al Registro de la Propiedad n.º 2 de Madrid el 30 de
septiembre de 2024 (…)
Fundamentos de Derecho:
Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:
– Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
y reglamento de desarrollo.
– Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial
de la Ley Hipotecaria y reglamento de desarrollo.
– Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto.
– Real Decreto 323/ 2024, de 26 de marzo.
Los artículos 28 y 29 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, establecen la obligación de proteger y defender el patrimonio
de las Administraciones públicas, correspondiendo su cumplimiento a los órganos
competentes que tengan a su cargo los bienes o derechos del Patrimonio del Estado.
La Administración General de Estado desarrolla sus funciones a través de
organismos públicos dependiente de ella con funciones y cometidos propios, siendo la
GIEC unos de estos.
El órgano competente en este caso, es el Organismo autónomo Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, adscrito al Ministerio de Cultura a través de
la Secretaría de Estado, Corresponde a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos
de Cultura, en virtud de lo preceptuado en el artículo 3.i) del Real Decreto 1379/1999,
de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia, la gestión patrimonial de los inmuebles
que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente
a otra Dirección General u organismo público del mismo, en especial de los negocios
jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas. A estos efectos tendrá la consideración de unidad del
Ministerio encargada de la administración, gestión y conservación de los bienes y
derechos del Patrimonio del Estado afectados o adscritos al Departamento o la Gerencia
y de coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio del Estado
para la adecuada administración y optimización del uso de los bienes inmuebles, en los
términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
Segundo.
En lo relativo al defecto n.º 1 calificado por el registro de la propiedad, hay que
indicar que la apreciación es correcta, ya que, la forma de actuar de esta Unidad es
enviar la documentación al Registro de la Propiedad correspondiente para su valoración,
a falta de la presentación de la liquidación del impuesto (la AGE está exenta) y, una vez
cve: BOE-A-2025-4023
Verificable en https://www.boe.es
Primero.