Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27927
Edificio B tiene un “huella solar” de 487,16 m2 incluyendo el patio ingles dentro de
los 14.101 m2 de la parcela solar cuya inmatriculación se pretende:
–
–
–
–
–
–
–
Planta sótano 152 m2.
Planta semisótano 489 m2.
Planta baja 478 m2.
Planta primera 478 m2.
Planta segunda 489 m2.
Planta tercera 473 m2.
Cubierta casetón 23 m2.
La suma de estas 7 plantas da los 2.582 m2 que se dice tiene el edificio B respecto
de los 10.532 m2 que se dice que ocupan las Edificaciones A y B.
En el Edificio B hay una 7.ª planta denominada Casetón cubierta que en la
certificación Catastral se denomina almacén.
La falta de coincidencia dentro de la misma certificación administrativa y respecto del
número de plantas de la certificación catastral, impide la inscripción de la declaración de
obra nueva antigua por ser contrario como antes se dice al Principio Hipotecario de
Especialidad y al Artículo 206 de la Ley Hipotecaria
Fundamentos de Derecho 3: Artículos 3, 8, 9.c), 21 párrafo primero, 30 párrafo
primero y 206 de la Ley Hipotecaria, Artículos 66 y 68 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y Artículos 51 y 98, párrafo
segundo, y 99 del Reglamento Hipotecario.
Siendo insubsanables los defecto [sic] 2 y 3 apreciados, no procede tomar anotación
preventiva, conforme al Art. 65 de la Ley Hipotecaria
Puede interponerse (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Belén
Martínez Gutiérrez registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid número 2 a día
veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. C. G., subdirector general de
Contratación y Gestión Patrimonial del Organismo Autónomo Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura del Ministerio de Cultura, interpuso recurso
el día 25 de noviembre de 2024 mediante escrito y con base en las siguientes
alegaciones:
Que en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado figuran en situación
de alta de dominio público y afectados a servicios desde 1987 un inmueble compuesto
por dos edificios (A y B) con n.º de código de bien: 1987-724-28-999-1212-001
y 724-28-999-1213-001, respectivamente.
El inmueble está adscrito al O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura- Ministerio de Cultura por Acta de 26/3/2004. Actualmente, su uso se comparte
con otros Organismos del Ministerio de Cultura, el procedimiento de edificio concurrente
está sin finalizar al encontrarse el Acta de Afectación en trámite de firma, pues se ha
tenido que subsanar la Orden Ministerial de edificio concurrente, realizando al respecto
nuestros servicios técnicos un estudio de distribución de espacios. Una vez finalice este
proceso se actualizará, en su caso, la situación registral del inmueble (…)
Segundo.
El solar donde están construidos los edificios (Ay B), es conocido por (…),
correspondía hasta el siglo XIX a la Corona y formaba parte del Real Sitio del Buen
Retiro. El Cerro es un promontorio vallado de 664 m de altitud que pertenecía a la
cve: BOE-A-2025-4023
Verificable en https://www.boe.es
«Primero.
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27927
Edificio B tiene un “huella solar” de 487,16 m2 incluyendo el patio ingles dentro de
los 14.101 m2 de la parcela solar cuya inmatriculación se pretende:
–
–
–
–
–
–
–
Planta sótano 152 m2.
Planta semisótano 489 m2.
Planta baja 478 m2.
Planta primera 478 m2.
Planta segunda 489 m2.
Planta tercera 473 m2.
Cubierta casetón 23 m2.
La suma de estas 7 plantas da los 2.582 m2 que se dice tiene el edificio B respecto
de los 10.532 m2 que se dice que ocupan las Edificaciones A y B.
En el Edificio B hay una 7.ª planta denominada Casetón cubierta que en la
certificación Catastral se denomina almacén.
La falta de coincidencia dentro de la misma certificación administrativa y respecto del
número de plantas de la certificación catastral, impide la inscripción de la declaración de
obra nueva antigua por ser contrario como antes se dice al Principio Hipotecario de
Especialidad y al Artículo 206 de la Ley Hipotecaria
Fundamentos de Derecho 3: Artículos 3, 8, 9.c), 21 párrafo primero, 30 párrafo
primero y 206 de la Ley Hipotecaria, Artículos 66 y 68 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y Artículos 51 y 98, párrafo
segundo, y 99 del Reglamento Hipotecario.
Siendo insubsanables los defecto [sic] 2 y 3 apreciados, no procede tomar anotación
preventiva, conforme al Art. 65 de la Ley Hipotecaria
Puede interponerse (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Belén
Martínez Gutiérrez registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid número 2 a día
veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. C. G., subdirector general de
Contratación y Gestión Patrimonial del Organismo Autónomo Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura del Ministerio de Cultura, interpuso recurso
el día 25 de noviembre de 2024 mediante escrito y con base en las siguientes
alegaciones:
Que en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado figuran en situación
de alta de dominio público y afectados a servicios desde 1987 un inmueble compuesto
por dos edificios (A y B) con n.º de código de bien: 1987-724-28-999-1212-001
y 724-28-999-1213-001, respectivamente.
El inmueble está adscrito al O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura- Ministerio de Cultura por Acta de 26/3/2004. Actualmente, su uso se comparte
con otros Organismos del Ministerio de Cultura, el procedimiento de edificio concurrente
está sin finalizar al encontrarse el Acta de Afectación en trámite de firma, pues se ha
tenido que subsanar la Orden Ministerial de edificio concurrente, realizando al respecto
nuestros servicios técnicos un estudio de distribución de espacios. Una vez finalice este
proceso se actualizará, en su caso, la situación registral del inmueble (…)
Segundo.
El solar donde están construidos los edificios (Ay B), es conocido por (…),
correspondía hasta el siglo XIX a la Corona y formaba parte del Real Sitio del Buen
Retiro. El Cerro es un promontorio vallado de 664 m de altitud que pertenecía a la
cve: BOE-A-2025-4023
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