Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27926

Sostenible Cedex) ambas con el mismo perímetro catastral. Lo que da lugar a una
indeterminación y confusión inadmisible por el Principio Hipotecario de Especialidad.
Es la Administración General del Estado Español la que debe hacer la declaración de
obra de uno o varios Edificios administrativos dentro de ese perímetro de 14.0101 metros
cuadrados y una vez declarada la obra hacer la adscripción al organismo que
corresponda o considere conveniente y no en régimen de propiedad horizontal tumbada.
¿Si se accediese a la solicitud pretendida, como se podría verificar la posterior
declaración de obra nueva de otros de los Edificios comprendidos en dicho perímetro?
Sería totalmente inviable, si el dominio del suelo y de la Edificación se hiciese a favor
del Organismo Autónomo Gerencia Infraestructuras y Equipamiento de Cultura.
Dichas edificaciones se las describe en la certificación catastral con
referencia 18358001VK4713F0001YD:






A planta -1: 1.178 m2.
A planta baja: 1.556 m2.
A planta primera: 1.556 m2.
A planta segunda 1.556 m2.
A planta tercera 1.4.82 m2.

Total 5 plantas.







B planta -1: 489 m2.
B planta baja: 478 m2.
B planta primera 478 m2.
B planta segunda 489 m2.
B planta tercera 473 m2.
B planta cuarta 23 m2 almacén.

Total 6 plantas.

No coincide el número de plantas y superficie construida, en la certificación
administrativa ni en la certificación catastral, lo cual es contrario al citado Principio
Hipotecario de Especialidad y al Artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
La existencia de elementos comunes en la certificación catastral supone que se ha
realizado una división horizontal cuyo acceso al Registro no ha tenido lugar por falta de
previa inscripción de la parcela sobre la que declara la edificación, y cuya cotitularidad se
desconoce.
En la certificación administrativa, la superficie total construida es de 10.532 m2, (sin
incluir los 77 m2 de la caseta transformador eléctrico, y desconociendo si el trasformador
es común al Edificio A y B o también lo comparte con el Edificio C), de los que 7.950 m2
corresponden al Edificio A, y 2.582 m2 al Edifico B de cinco plantas el Edificio A y 7
plantas el Edificio B.
Estos 10.532 m2 construidos no coinciden con los que se dicen en la Certificación
Catastral que habla de 10.609 m2 construidos
Edificio A tiene un “huella solar” de 2.249,05 m2 incluyendo construcción no cubierta
(escalinata y jardineras) dentro de los 14.101 m2 de la parcela solar cuya inmatriculación
se pretende.






Planta sótano 1.800 m2 incluyendo 2 patios de 115,30 m2 cada uno.
Planta baja 1.556 m2.
Planta primera 1.556 m2.
Planta segunda 1.556 m2.
Planta tercera 1.482 m2.

La suma de estas 5 plantas da los 7.950 m2 que se dice tiene el edificio A respecto
de los 10.532 m2 que se dice que ocupan las Edificaciones A y B.

cve: BOE-A-2025-4023
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Mas 851 m2 de Elementos comunes.