Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27925

Congreso, Barrio (…)” como así se describe la citada finca 3.522 del Antiguo Registro de
Madrid Mediodía en su inscripción 1.ª de fecha 2 de agosto de 1881.
Porque la Certificación de 3 de julio de 2024 de doña M. D. M. C. Gerente del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, tan solo dice que la Referencia
Catastral 8358001VK4713F0001YD no están incluidos en el inventario de bienes del
Patrimonio Nacional ni en el del Real Patronato de (…)
Pero el que no estén inventariados no quiere decir que dichos terrenos no procedan
de la finca 3.522 del Antiguo Registro de Madrid.
Por ello, no es admisible que se diga que esta finca 3.522 accedió al Registro “el dos
de agosto de mil ochocientos ochenta y uno.” con posterioridad a la cesión que se alega,
de que el solar fue “cedido” por la Corona en 1853, pues la cesión fue al Observatorio
Astronómico porque según consta literalmente en la inscripción 1.ª de la finca 3.522 de
fecha 2 de agosto de 1881 “El Patrimonio de la Corona con arreglo al número quinto del
artículo segundo de la Ley de veinte de junio de mil ochocientos setenta y seis del
Patronato sobre la Real Basílica de Atocha, de la cual viene la Real Casa en posesión no
interrumpida desde el año de mil ochocientos treinta y cinco, hecho se corrobora con la
Real Orden que por la Presidencia del consejo de Ministros, se comunicó al de la Guerra
y se trasladó a la Intendencia de la Real Casa en diez de julio de mil ochocientos setenta
y cinco”, lo que ya se tenía la posesión con anterioridad a la inscripción, y con
anterioridad a “la cesión” de la Regente María Cristina en 1.853.
Por tanto, para poder inscribir la parcela que se pretende, la actuación jurídica única
posible es con documentación autentica: segregarla de la finca matriz indicada, por parte
del Patrimonio Nacional, y transmitir al Estado Español dichos metros, o los que
realmente forman el conjunto de Edificios Administrativos, y realizar además las
correspondientes declaraciones de obra nueva sobre los mismos. Todo ello será objeto
de calificación para decidir sobre la inscripción pretendida, en aplicación del Principio
Hipotecario de Legalidad, en su aspecto de calificación registral.
Además, debe acompañarse una Certificación Catastral actualizada y
completamente coincidente con la operación registral a realizar a nombre de la
Administración General del Estado Español, que es a nombre de quien se solicita la
inscripción.
Fundamentos de Derecho 2: Artículos 1 párrafo tercero, 3 y 18 párrafo primero, 38
párrafo primero 97 y 206 de la Ley Hipotecaria, y 66 y 68 de la Ley 33/2003 de 3 de
Noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y Artículo 99 del
Reglamento Hipotecario.
Hecho 3: En el supuesto de que sea firmada la documentación autentica constatada
en el hecho 2 y una vez inscrita la parcela de terreno sobre la que se asientan las
Edificaciones A y B, no puede inscribirse la declaración de obra nueva de dichas
Edificaciones, mientras no exista exacta coincidencia en cuanto a la superficie construida
y el número de plantas que comprende en la totalidad de los documentos que se
aporten.
Ello
es
así
porque
en
la
certificación
catastral
con
referencia 18358001VK4713F0001YD, cuya titularidad se atribuye al Organismo
Autónomo Gerencia Infraestructuras y Equipamiento de Cultura, y no a la Administración
General del Estado Español como se solicita en la Certificación Administrativa,
comprende un perímetro solar de 14.101 metros cuadrados en régimen de propiedad
horizontal tumbada al 50 %; se recogen una serie de Edificios administrativos que
corresponden a otra referencia catastral 18358001VK4713F0002UF (Ministerio de
Transporte y Movilidad Sostenible Cedex) ambas con el mismo perímetro catastral.
Se habla de una superficie construida de 10.609 metros cuadrados en una parcela
de 14.101 metros cuadrados cuya parcela está compuesta de varias edificaciones, sin
distinguir Edificio A y Edificio B, y sin excluir expresamente lo que del conjunto de la
documentación aportada se denomina Edificio C al que se dice que corresponde otra
referencia catastral 18358001VK4713F0002UF (Ministerio de Transporte y Movilidad

cve: BOE-A-2025-4023
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Núm. 51