Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27924

Por tanto, no consta el modo y título público de adquisición de la parcela de terreno
cuya inmatriculación se pretende.
En el apartado quinto de la susodicha Certificación se describe la parcela cuya
inmatriculación se pretende como “Suelo correspondiente a perímetro catastral solar
de 14.101 metros cuadrados situado en el denominado cerro (…) en la calle (…) de
Madrid cuyo recinto ocupa diversos edificios administrativos afectos al Ministerio de
Cultura y al Ministerio de Transporte y movilidad sostenible en régimen de Propiedad
Horizontal tumbada al 50 %”; según la certificación del Catastro.
Se obvia, las reglas mínimas del Derecho Hipotecario: Lo primero que accede al
Registro es el terreno y luego se puede hacer la construcción de una Edificación y
posteriormente es cuando se puede configurar una propiedad horizontal vertical o
tumbada. Pero sin terreno, no cabe una propiedad horizontal.
Además, se reitera que del terreno cedido por la Corona en 1853, al Observatorio
Astronómico, se deslindaron en 1.886 unos 9.500 metros cuadrados, sin justificar quien
lo hizo y a favor de quien. Aun, en el supuesto que fuesen deslindados del terreno del
Observatorio Astronómico, los 9.500 metros no alcanzan los 14.101 que ahora se
pretende inmatricular.
Se
acompaña
Certificación
catastral
descriptiva
y
gráfica
con
referencia 1835801VK4713F0001YD, de la parcela y figura catastrada a nombre de
Organismo Autónomo Gerencia de infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
Lo que supone un contrasentido poque la inmatriculación pretendida es a favor de la
Administración General del Estado Español. Porque en dicha parcela catastral, ahora a
nombre de la Gerencia, se albergan Edificios Administrativos no solo de la Gerencia,
sino de otros Organismos –Cedex– que se suponen según Catastro que serán en
régimen de propiedad horizontal tumbada al otro 50 %.
Y fija como linderos del terreno: norte (…), sur con vía prolongación calle (…) y
terrenos del Observatorio Astronómico Nacional, este con cantón servicio de limpieza del
Ayuntamiento de Madrid y huerto del francés, viveros municipales del Parque del Retiro y
oeste con calle (…) donde está situada escalinata de acceso al recinto (…)
Da claramente a entender que procede de una finca de mayor cabida que no se
describe para poder realizar la búsqueda; lo que impide la inmatriculación por tener
dudas fundadas de que dicha parcela de terreno ya consta inscrita, por lo que al estar los
asientos del Registro bajo la salvaguarda de los Tribunales, por aplicación del Principio
Hipotecario de Legitimación Registral, impide su inscripción o inmatriculación.
Se añade además que este terreno de 14.101 m2 que se pretende inmatricular tiene
dos Referencias Catastrales: 18358001VK4713F0001YD (Del Ministerio de Cultura
GIEC) y 18358001VK4713F0002UF (Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible
Cedex) ambas con el mismo perímetro catastral.
No es admisible, que un mismo perímetro catastral tenga dos referencias. Debe
deslindarse en cada referencia, el perímetro que corresponde a cada una de esas
referencias.
No se entra, en este Hecho, a tratar de las superficies construidas en dicho perímetro
catastral de 14.101 metros cuadrados por las edificaciones, cuya declaración de obra
nueva antigua se pretende; y procede mantener que existe duda fundada al proceder por
segregación de otra de mayor cabida que impide el acceso al Registro como
inmatriculación de la parcela solar.
Que si, como se reconoce de la documentación complementaria aportada, la finca
registral 76.019 circunda, el terreno que ahora se pretende inmatricular, y esta
finca 76.019, procede por segregación de la finca 3.522 del Antiguo Registro de Madrid
Mediodía, es evidente que los 14.101 metros cuadrados que ahora se pretenden
inmatricular procedan también de esa finca 3.522 que tras diversas segregaciones tiene
un resto de 117.250,52 m2 de los 217.212 metros cuadrados primitivos que formaban en
su origen: “Terrenos, olivar, huerta y edificios, iglesia, cuartel y accesorios
correspondientes al Real Patronato de (…), situados en (…), tercero de los cuatro en que
se ha dividido Madrid para los efectos de la Ley, Distrito Judicial y Municipal del

cve: BOE-A-2025-4023
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Núm. 51