Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27923

Se acompaña de:
– Certificación de 20 de Diciembre de 2023 de doña M. A. S. P. Arquitecto Consejera
Técnica de la Subdirección General de Obras de la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura Organismo Autónomo del Ministerio de Cultura y deporte.
– Certificación catastral descriptiva y grafica de 30 de septiembre de 2024.
– Informe de la Abogacía del Estado firmado por doña M. C. A. G. el día 26 de
septiembre de 2024
– Trascripción del Acta de toma de posesión del terreno cedido por la Corona al
Observatorio Astronómico el 20 de febrero de 1853 Archivo de Palacio firmado el día 5
de agosto de 2024 por doña M. M. P. B. Directora del Archivo General de la
Administración.
– Informe de distribución firmado el día 6 de marzo de 2024 por doña M. A. S. P.
– Certificación de 3 de julio de 2024 de doña M. D. M. C. Gerente del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional.
– Croquis fotográfico.

Hecho 1: No se justifica la liquidación del impuesto correspondiente acompañando el
ejemplar de la carta de pago para su archivo, o diligencia de liquidación fiscal con los
requisitos hipotecarios y fiscales que permitan la inscripción de la escritura referida. Ello
es así por lo siguiente: la competencia subjetiva para declarar liquidado un impuesto
corresponde en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del Estado o de
las Comunidades Autónomas y a la Ley del nuevo sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, conforme a la Ley
General Tributaria. La acreditación del pago, exención, no sujeción o prescripción lo es
sólo por la Oficina Tributaria competente conforme a la Ley y Reglamento Hipotecarios
para su acceso al Registro.
Fundamento de Derecho 1: Artículo 254.1, 255 párrafo primero y 256 de la Ley
Hipotecaria y artículo 51.13 de su Reglamento y Resoluciones de la Dirección General
indicada, de 21 de diciembre de 1987, 15 de junio de 2001, 23 de abril y 10 de julio
de 2007 y 24 de abril de 2019.
No obstante, y en aras de colaboración con la Administración del Estado, se exponen
a continuación los defectos insubsanables que impiden la inscripción solicitada.
Hecho 2: Se solicita la inmatriculación a favor de la Administración General del
Estado Español de una parcela de terreno que se dice situada en la calle (…) de Madrid
–en el recinto de Edificios Administrativos al que denominan “(…)”– sobre la que se
encuentra construido dos Edificios a los que denomina A y B. El solar donde están
construidos los edificios A y B correspondía hasta el siglo XIX a la Corona y formaban
parte del Real Sitio del Buen Retiro. Se dice en la Certificación Administrativa que fue
cedido por la Reina Cristina regente para la construcción del Real Observatorio
Astronómico, sin que se justifique con documentación autentica.
Se dice en la susodicha Certificación que mediante Acta de 28 de febrero de 1853,
se tomó posesión del terreno. Se acompaña: Trascripción del Acta de toma de posesión
del terreno cedido por la Corona al Observatorio Astronómico el 20 de febrero de 1853,
Archivo de Palacio firmado el día 5 de agosto de 2024 por doña M. M. P. B. Directora del
Archivo General de la Administración.
Dicha Acta es la formalización de cesión de un terreno de 488.474 pies de superficie
al Observatorio Astronómico.
Se dice en la meritada Certificación que posteriormente mediante Acta de 1 de
septiembre de 1886 se deslindaron los terrenos procedentes del Observatorio
Astronómico para demarcar el terreno destinado a la construcción de las Escuelas de
Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, sin acompañar copia autentica de dicha Acta.
Reconociendo expresamente que no se tiene constancia de dicho documento.

cve: BOE-A-2025-4023
Verificable en https://www.boe.es

Los defectos apreciados son los siguientes: