Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27942

Pero, la no conclusión del mismo no puede configurarse como defecto que impida la
inmatriculación y la inscripción de la declaración de obra nueva a nombre de la
Administración General del Estado, con adscripción de la obra nueva a la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, aunque no se solicite la inscripción de la
otra parte de la obra nueva y su adscripción al Centro de Estudios y Experimentación de
Obras Públicas.
Lo verdaderamente esencial para decidir si se puede inmatricular la finca es que la
descripción de la misma en el título calificado coincida con la descripción de la parcela
catastral, que se deriva de su certificación catastral descriptiva y gráfica. Coincidencia
que en el presente caso si se produce. En la certificación administrativa de fecha 20 de
febrero de 2024, firmada por don I. C. G., subdirector general de Contratación y Gestión
Patrimonial del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura, organismo adscrito al Ministerio de Cultura, el solar a inmatricular en favor de la
Administración General del Estado se describe como «urbana. Solar de 14.101 m2
situado en el denominado Cerro (…) de Madrid, cuyo recinto ocupan diversos edificios
administrativos afectados al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible en régimen, según Catastro, de propiedad horizontal tumbada
al 50 %».
Siendo sus linderos: «al norte, con (…) del Parque del Retiro (ref.
catastral 2043581VK4724C0001WU); sur, con vial prolongación calle (…) (ref.
catastral 1835803VK4713F0001QD) y terrenos del Observatorio Astronómico Nacional
(ref. catastral 1835829VK4713F0001BD); este, con cantón servicio de limpieza del
Ayuntamiento de Madrid (ref. catastral 2043551VK4724C0001BU) y Huerto del Francés/
Viveros Municipales del Parque del Retiro (ref. catastral 2043574VK4724C0001SU); y
oeste, con calle (…) donde está situada escalinata de acceso al recinto Cerro (…) Este
terreno tiene dos referencias catastrales: 1835801VK4713F0001YD (Ministerio de
Cultura- GIEC) y 1835801VK4713F0002UF (Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible-Cedex), ambas con el mismo perímetro catastral. Si bien, los edificios
afectados al Ministerio de Cultura y que se pretende declarar obra nueva-antigua
pertenecen sólo a la referencia catastral 1835801VK4713F0001YD».
En el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado figuran en situación de
alta de dominio público y afectados a servicios desde el año 1987 un inmueble
compuesto por dos edificios (A y B) con número de código de
bien 1987-724-28-999-1212-001 y 724-28-999-1213-001. Por tanto, se cumple con el
requisito exigido por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, en cuanto a la coincidencia de
la descripción del título con la de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
parcela catastral correspondiente con la finca a inmatricular. Por ello, la Resolución de
esta Dirección General de 3 de noviembre de 2004 declaró que no cabe inmatricular una
finca si no se aporta, junto con el título inmatriculador, certificación catastral descriptiva y
gráfica en términos totalmente coincidentes con la descripción de aquélla en dicho título,
cualquiera que sea esa finca y también su titular o medio de inmatriculación empleado.
Por tanto, el defeco de la falta de coincidencia de la descripción de la certificación
administrativa y la del Catastro debe ser también revocado y debe procederse a la
inmatriculación del solar en favor de la Administración General del Estado.
12. Con referencia a la inscripción de la declaración de obra nueva, la certificación
administrativa de dominio también es título hábil para proceder a la inscripción de dicha
declaración, siempre que se acredite el cumplimiento de las exigencias urbanísticas y de
las derivadas de la legislación sobre ordenación de la edificación, como declaró la
Resolución de 22 de mayo de 2013. En el presente caso, nos encontraríamos ante la
solicitud de inscripción de una declaración de obra nueva parcial, por el régimen de
antigüedad del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo 7/2015, de 30 de
octubre. En el presente caso, se acredita con la certificación catastral la antigüedad de la
obra, que es del año 1975, con base en la cual no es exigible la aportación del seguro
decenal, pues han transcurrido más de 10 años desde la terminación de la obra, como
declaró la Resolución de 23 de octubre de 2017, ni del Libro del Edificio, por ser la

cve: BOE-A-2025-4023
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Núm. 51