Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27938
documentación presentada resulta que el título de dominio, al que trata de suplir la
certificación administrativa, se compone de tres documentos.
El primero es el acta de desafectación de 26 de marzo de 2004, por la cual el
Patrimonio del Estado desafecta el bien cuya inmatriculación se solicita y lo adscribe al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en cumplimiento de la Orden Ministerial
de 13 de marzo de 2003 las entrega a la representante de la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, quien las recibe de
conformidad, para ser destinadas al fin pactado, quedando desde este momento
incorporadas al dominio público y asumiendo la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Educación y Cultura el ejercicio de las competencias demaniales
sobre las mismas, incluidas la de su administración y conservación. La representante de
la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura se compromete
a reintegrar al Patrimonio del Estado las fincas que recibe, tan pronto como dejen de ser
necesarias para el cumplimiento de sus fines. Dicha acta se acompaña a la certificación
calificada. Este título determina que la titularidad de la finca corresponde a la
Administración General del Estado y su adscripción al Ministerio de Cultura.
El segundo es el acta de toma de posesión del terreno cedido por la Corona de 28 de
febrero de 1853 de 488.474 pies, equivalentes a 45.380 metros cuadrados. Se acredita con
certificación del Archivo de Palacio de 5 de agosto de 2.024, firmado por doña M. M. P. B.,
directora del Archivo General de la Administración. De esta resulta que de la finca que
pertenecía a la Corona, se cede al Real Observatorio una franja de la misma en el año 1853.
La inscripción de la finca de la que proceden se produce en el año 1881, ya sin tener en
cuenta los terrenos cedidos al Real Observatorio Astronómico, constituyendo la finca 3.522
del término de Madrid.
El tercero es el acta de deslinde de 1 de septiembre de 1886, por la cual se
deslindaron de los terrenos procedentes del Observatorio Astronómico, un terreno
destinado a la construcción de las Escuelas de Ingenieros de Caminos Canales y
Puertos. Respecto e este alega la registradora que no se acompaña copia autentica del
acta, reconociendo expresamente el recurrente que no se tiene constancia de dicho
documento.
Esta exigencia no coincide con lo que dispone el artículo 206 de la Ley Hipotecaria,
puesto que la aportación del título escrito de dominio es potestativa, se realizará
«cuando dispongan de él». Por tanto, cuando no se disponga, podrá inmatricularse con
la certificación administrativa librada, «previo informe favorable de sus servicios jurídicos,
por el funcionario a cuyo cargo se encuentre la administración de los mismos,
acreditativa del acto, negocio o modo de su adquisición». Y eso es lo que hace la
certificación calificada, acompañar el documento del que resulta su adscripción,
relatando los títulos y modos de adquisición de los que resulta la adscripción, aunque no
los acompañe, pues dicho requisito no es necesario.
Además, también expresa la «fecha del acuerdo del órgano competente para su
inclusión en el inventario correspondiente o, caso de no existir, fecha del acuerdo de
aprobación de la última actualización del inventario de la que resulte la inclusión del
inmueble objeto de la certificación con indicación de la referencia o indicador que tenga
asignado en el mismo, así como de su descripción, naturaleza patrimonial o demanial y
su destino en el primer caso o su eventual afectación, adscripción o reserva, en el
segundo».
Como resulta de la certificación, en el Inventario General de Bienes y Derechos del
Estado figuran en situación de alta de dominio público y afectados a servicios desde el
año 1987 un inmueble compuesto por dos edificios (A y B) con número de código de
bien: 1987-724-28-999-1212-001 y 724-28-999-1213-001, respectivamente. El inmueble
está adscrito al Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura del Ministerio de Cultura por acta de fecha 26 de marzo de 2024.
Ciertamente, en la certificación calificada se dice que no se ha podido encontrar el
título del deslinde de la finca que ahora se pretende inmatricular, pero, el actual
artículo 206.4 de la Ley Hipotecaria, tras la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de
cve: BOE-A-2025-4023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27938
documentación presentada resulta que el título de dominio, al que trata de suplir la
certificación administrativa, se compone de tres documentos.
El primero es el acta de desafectación de 26 de marzo de 2004, por la cual el
Patrimonio del Estado desafecta el bien cuya inmatriculación se solicita y lo adscribe al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en cumplimiento de la Orden Ministerial
de 13 de marzo de 2003 las entrega a la representante de la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, quien las recibe de
conformidad, para ser destinadas al fin pactado, quedando desde este momento
incorporadas al dominio público y asumiendo la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Educación y Cultura el ejercicio de las competencias demaniales
sobre las mismas, incluidas la de su administración y conservación. La representante de
la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura se compromete
a reintegrar al Patrimonio del Estado las fincas que recibe, tan pronto como dejen de ser
necesarias para el cumplimiento de sus fines. Dicha acta se acompaña a la certificación
calificada. Este título determina que la titularidad de la finca corresponde a la
Administración General del Estado y su adscripción al Ministerio de Cultura.
El segundo es el acta de toma de posesión del terreno cedido por la Corona de 28 de
febrero de 1853 de 488.474 pies, equivalentes a 45.380 metros cuadrados. Se acredita con
certificación del Archivo de Palacio de 5 de agosto de 2.024, firmado por doña M. M. P. B.,
directora del Archivo General de la Administración. De esta resulta que de la finca que
pertenecía a la Corona, se cede al Real Observatorio una franja de la misma en el año 1853.
La inscripción de la finca de la que proceden se produce en el año 1881, ya sin tener en
cuenta los terrenos cedidos al Real Observatorio Astronómico, constituyendo la finca 3.522
del término de Madrid.
El tercero es el acta de deslinde de 1 de septiembre de 1886, por la cual se
deslindaron de los terrenos procedentes del Observatorio Astronómico, un terreno
destinado a la construcción de las Escuelas de Ingenieros de Caminos Canales y
Puertos. Respecto e este alega la registradora que no se acompaña copia autentica del
acta, reconociendo expresamente el recurrente que no se tiene constancia de dicho
documento.
Esta exigencia no coincide con lo que dispone el artículo 206 de la Ley Hipotecaria,
puesto que la aportación del título escrito de dominio es potestativa, se realizará
«cuando dispongan de él». Por tanto, cuando no se disponga, podrá inmatricularse con
la certificación administrativa librada, «previo informe favorable de sus servicios jurídicos,
por el funcionario a cuyo cargo se encuentre la administración de los mismos,
acreditativa del acto, negocio o modo de su adquisición». Y eso es lo que hace la
certificación calificada, acompañar el documento del que resulta su adscripción,
relatando los títulos y modos de adquisición de los que resulta la adscripción, aunque no
los acompañe, pues dicho requisito no es necesario.
Además, también expresa la «fecha del acuerdo del órgano competente para su
inclusión en el inventario correspondiente o, caso de no existir, fecha del acuerdo de
aprobación de la última actualización del inventario de la que resulte la inclusión del
inmueble objeto de la certificación con indicación de la referencia o indicador que tenga
asignado en el mismo, así como de su descripción, naturaleza patrimonial o demanial y
su destino en el primer caso o su eventual afectación, adscripción o reserva, en el
segundo».
Como resulta de la certificación, en el Inventario General de Bienes y Derechos del
Estado figuran en situación de alta de dominio público y afectados a servicios desde el
año 1987 un inmueble compuesto por dos edificios (A y B) con número de código de
bien: 1987-724-28-999-1212-001 y 724-28-999-1213-001, respectivamente. El inmueble
está adscrito al Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura del Ministerio de Cultura por acta de fecha 26 de marzo de 2024.
Ciertamente, en la certificación calificada se dice que no se ha podido encontrar el
título del deslinde de la finca que ahora se pretende inmatricular, pero, el actual
artículo 206.4 de la Ley Hipotecaria, tras la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de
cve: BOE-A-2025-4023
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Núm. 51