Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4021)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 7 a inscribir un derecho de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27896

III
Contra la anterior nota de calificación, doña J. C. P., en nombre y representación de
la mercantil «Marlot, SL», interpuso recurso el día 21 de noviembre de 2024 mediante
escrito del siguiente tenor:
«(…) ante este órgano comparezco y como mejor proceda, digo:
Que en fecha 23 de octubre de 2024 se ha notificado la calificación negativa emitida
por la Señora Registradora D.ª María Álvarez García-Roves, del Registro de la
Propiedad n.º 7 de Barcelona, con referencia a la inscripción de la escritura de opción de
compra con número de Protocolo 3440/22, de fecha 12 de septiembre, autorizada ante el
notario de la ciudad de Barcelona, Don Sergi González Delgado, de una finca Urbana
inscrita con las siguientes referencias: Finca 35.510 de Les Corts, al folio 90 del tomo y
libro 477: Urbana, sita al Carrer (…) de Barcelona.
Que, mostrando desacuerdo con la calificación emitida por la Señora Registradora
Número Siete de Barcelona, y dentro de plazo legal, interpongo recurso potestativo
contra dicha calificación negativa en su totalidad, en base a los fundamentos siguientes:
Hechos y alegaciones.
Previa: Para la calificación de este título y teniendo en cuenta que ésta ha sido objeto
de subsanación más de dos veces, el Registro ha tenido a la vista también las siguientes
escrituras/Protocolos:
– 3441/22 (carta de pago) de fecha 12 de septiembre.
– 753/24 (aclaratoria-subsanación) de fecha 27 de febrero de 2024, aclara: “...que el
otorgamiento se adecua a la legalidad a la voluntad debidamente informada de ambas
partes otorgantes y de lo demás en el mismo comprendido...”.
– 6.930/24 (prórroga de plazo para el ejercicio, señala fecha de para el ejercicio
consensuada por las partes).
Primero.

Motivos de calificación negativa:

1. La finca constituye la vivienda familiar de la Cedente.
2. La finca está gravada con una hipoteca, según se indica la Anotación Marginal
estaría vigente a fecha 6 de septiembre de 2024 con anotación de suspensión por
defecto subsanable.
3. Plazo de la opción es por 24 meses, con una limitación de no ejercicio de ésta
hasta el mes 18.º de su firma; plazo ampliado al 21 de octubre de 2024, por última
escritura de ampliación otorgada 24 de julio de 2024, protocolo 6930, ante Notario Jaime
Calvo (no se indica que en dicha escritura las partes pactaron la fecha de ejercicio para
el 23 de octubre de 2024).
4. En cuanto al importe de la Prima por 50.000 €, el pago se destinaba a favor de la
mercantil Firauco, SL, por la cancelación de acto previo de otra operación de Opción de
Prima, firmada por la propietaria con Firauco, con protocolo anterior y que ya ha sido
calificada positivamente e inscrita
5. Del precio de compraventa y la imputación de los pagos que se hubieren
realizado. Se cuestiona la imputación de los pagos a cuenta del precio de Compraventa,
incluida el importe de la prima por 50.000,00 € transferencia realizada a favor la de
mercantil “Firauco, SL” y de otras cantidades que reciba la Cedente y/o retención de

cve: BOE-A-2025-4021
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La calificación negativa suspende la inscripción de la escritura de opción de compra
suscrita en el año 2022 en el Registro de la Propiedad al tener la Ilustrísima
Registradora, según argumenta, fundadas dudas acerca de la posibilidad que está
encubriendo un contrato de financiación, según su crítica interpretación y valoración por
lo siguiente: