Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4021)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 7 a inscribir un derecho de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27906

suplirá mediante un cálculo aproximado basado en la información de que pueda disponer
el comprador en cada momento, quedando el comprador obligado a asumir las posibles
diferencias que a favor del vendedor pudieran. producirse, pudiendo reclamar la cedente/
vendedora la. diferencia a su favor. En ningún caso se entenderá que la no aportación de
los certificados de saldo dará lugar a una cláusula suspensiva, quedando completado el
pago del precio de la presente opción de compra y quedando perfectamente legitimado
el vendedor a reclamar al comprador cuantas cantidades considere oportunas por este
concepto».
– las partes pactan la posibilidad del ejercicio unilateral de la opción, y para este
supuesto se prevé, igualmente, la imputación de dichas posibles cantidades recibidas
por la cedente «mediante cheque y/o cheques bancarios, o por cualesquiera otro medio
de pago debidamente acreditado, o su posterior depósito notarial mediante ingreso en la
cuenta de consignación».
– en la escritura se indica que la venta se realizará libre de cargas.
b) Es también de interés reseñar que, en la cláusula quinta de la escritura de
constitución de la opción se expresa:
– que se ha pactado la misma como derecho real e inscribible, y que «se ejercitará
mediante notificación vía burofax dirigido a la parte concedente, dentro del plazo
establecido en el que se fijará día, hora y Notaría para autorizar la escritura de
compraventa (…) y subsidiariamente mediante comparecencia unilateral de la optante/
compradora, para el caso en que la parte concedente/vendedora no compareciera ante
el Notario designado, o lo hiciese sin la documentación necesaria (…) o no firmase la
escritura por cualquier otro motivo, sin que mediara justa causa, en tales casos deberá
acompañarse, a la correspondiente escritura, la documentación facilitada por el Servicio
Estatal Correos y Telégrafos, SA, según la cual se acredite la recepción del
requerimiento, y en caso de incomparecencia o no haya sido positivo, se deberá
acreditar que al menos en dos (2) ocasiones se ha remitido la correspondiente
notificación vía burofax al domicilio facilitado».
– que con relación al medio a utilizar para dar lugar a la notificación fehaciente la
parte concedente acepta expresamente que se realice mediante burofax, asumiendo a
todos los efectos que el hecho de no recibir los burofaxes no derivará en falta de
notificación para el correcto ejercicio de la opción de compra, comprometiéndose a
notificar cualquier cambio de domicilio.
– que, en caso de ejercicio unilateral, el precio se abonaría previa deducción de los
importes correspondientes a la prima de la opción; las cantidades retenidas para
cancelar cargas existentes sobre la finca; importes adeudados y pendientes de pago en
el momento de formalizarse el ejercicio de la opción de compra; cuantas cantidades
reciba la parte vendedora/cedente desde la formalización de la opción y hasta su
ejercicio. El pago se realizaría mediante cheque y/o cheques bancarios nominativos, o
por cualquier otro medio de pago debidamente acreditado, o su posterior deposito
notarial mediante ingreso en cuenta de consignación. Se prevé asimismo que una vez
otorgada la escritura de compraventa, ésta se notifique fehacientemente al concedente
de la opción.
c) Se indica en la calificación que consta presentada, en el citado Registro de la
Propiedad de Barcelona número 7, otra escritura otorgada el mismo día y ante el mismo
notario, con número de protocolo posterior (3.442), en la que se comienza indicando que
en la escritura protocolo número 3.440 (del mismo día), se ha constituido un derecho real
de opción de compra; añadiéndose que doña S. S. J., la concedente, reconoce recibir de
la optante, «Marlot, SL», las siguientes cantidades, a cuenta del precio de la
compraventa en ejercicio de la opción y que la propia «Marlot, SL» se ha comprometido
a no ejercitar hasta año y medio después, firmando la cedente la más eficaz carta de
pago de las mismas: la cantidad de 50.000 euros, configurada como prima de la opción y
recibida (destinatario final) por la mercantil «Firauco, SL». Y la cantidad de 350.000

cve: BOE-A-2025-4021
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Núm. 51