Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4021)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 7 a inscribir un derecho de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27905
mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio
de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14 de diciembre
de 2023, 9 y 23 de enero, 11 y 28 de junio, 22 de julio, 30 (4.ª) y 31 de julio (2.ª),1 y 2 de
octubre y 13 de noviembre de 2024 y 10 y 16 de enero de 2025.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura autorizada el día 12 de septiembre de 2022 por el notario de
Barcelona, don Sergi González Delgado, con el número 3.440 de protocolo, subsanada
por otra autorizada por el mismo notario el día 27 de febrero de 2024, con el número 753
de protocolo, doña S. S. J. concedió a la mercantil «Marlot, SL,» un derecho (real) de
opción de compra sobre la que manifiesta ser su vivienda familiar, finca número 35.510
del Registro de la Propiedad de Barcelona número 7. Por estimarse de interés para la
resolución del presente recurso, se reseñan los siguientes extremos de la
documentación tenida en cuenta al emitir calificación.
– se concede a la mercantil «Marlot, SL,» sobre la que manifiesta ser la vivienda
familiar de la concedente.
– la referida finca se halla actualmente gravada con una hipoteca, constando nota a
su margen de fecha 12 de agosto de 1993, de haberse expedido certificación de dominio
y cargas prevenida en la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.
– el plazo para la opción se pacta en 24 meses, a contar desde el día del
otorgamiento, no pudiendo ejercitarse durante los primeros 18 meses (consta presentada
en el Registro, escritura de prórroga de plazo para el ejercicio de la opción de compra,
por la que se amplía dicho plazo y se prorroga el mismo hasta el día 21 de octubre
de 2024).
– la prima de la opción se fija en 50.000 euros, cantidad entregada, con
posterioridad al acto, a la sociedad «Firauco, SL,», mediante una transferencia bancaria,
cuyo justificante consta unido al título calificado y en el que figura, como fecha de la
operación, el 14 de septiembre de 2022, y como beneficiario «Sara Sala Firauco, SL,»
[sic], y ello a cuenta de «saldar y liquidar» [sic] otra opción de compra de la que dicha
sociedad era titular sobre la misma finca, constituida por la misma concedente, por una
prima de 15.000 euros, y a cuya cancelación se procedió (según indica la nota) en
escritura otorgada el mismo día que la objeto de la presente calificación.
– se fija el precio de la compraventa futura en la suma de 680.000 euros;
pactándose que de dicho precio se deducirán, además del precio pagado por la prima de
la opción (los 50.000 euros entregados a la sociedad «Firauco, SL,»), y de otras posibles
cantidades retenidas por la compradora, correspondientes a importes adeudados
pendientes de la vendedora, «cuantas cantidades reciba la parte vendedora/cedente
desde la formalización de la presente opción de compra y hasta el ejercicio de la misma
bien en cheques y/o transferencia y/o bien subrogándose en la deuda pendiente de la
hipoteca o hipotecas que graven la descrita finca, bien reteniendo el importe necesario
para satisfacer los remanentes de los préstamos hipotecarios y demás cargas que
pudieren haber suscritos o bien mediante su consignación notarial».
– en relación a dichas posibles cantidades entregadas por la optante a la cedente,
se prevé, a efectos de su justificación en el ejercicio de la opción, la aportación por la
compradora de certificado original emitido por la vendedora o cedente, en el cual
deberán constar las cantidades recibidas, la fecha de la recepción de las mismas, los
medios de pago, además y de forma expresa deberá constar que la cantidad recibida se
asigna a parte del precio de la compraventa.
– consta también en la escritura que, para el caso de subrogarse el optante en los
préstamos de que deba responder la finca, en defecto de certificado de los acreedores
del saldo pendiente, «la imposibilidad de aportar el/los certificado de saldo pendiente se
cve: BOE-A-2025-4021
Verificable en https://www.boe.es
a) Como características generales de la opción convenida en la citada escritura:
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27905
mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio
de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14 de diciembre
de 2023, 9 y 23 de enero, 11 y 28 de junio, 22 de julio, 30 (4.ª) y 31 de julio (2.ª),1 y 2 de
octubre y 13 de noviembre de 2024 y 10 y 16 de enero de 2025.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura autorizada el día 12 de septiembre de 2022 por el notario de
Barcelona, don Sergi González Delgado, con el número 3.440 de protocolo, subsanada
por otra autorizada por el mismo notario el día 27 de febrero de 2024, con el número 753
de protocolo, doña S. S. J. concedió a la mercantil «Marlot, SL,» un derecho (real) de
opción de compra sobre la que manifiesta ser su vivienda familiar, finca número 35.510
del Registro de la Propiedad de Barcelona número 7. Por estimarse de interés para la
resolución del presente recurso, se reseñan los siguientes extremos de la
documentación tenida en cuenta al emitir calificación.
– se concede a la mercantil «Marlot, SL,» sobre la que manifiesta ser la vivienda
familiar de la concedente.
– la referida finca se halla actualmente gravada con una hipoteca, constando nota a
su margen de fecha 12 de agosto de 1993, de haberse expedido certificación de dominio
y cargas prevenida en la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.
– el plazo para la opción se pacta en 24 meses, a contar desde el día del
otorgamiento, no pudiendo ejercitarse durante los primeros 18 meses (consta presentada
en el Registro, escritura de prórroga de plazo para el ejercicio de la opción de compra,
por la que se amplía dicho plazo y se prorroga el mismo hasta el día 21 de octubre
de 2024).
– la prima de la opción se fija en 50.000 euros, cantidad entregada, con
posterioridad al acto, a la sociedad «Firauco, SL,», mediante una transferencia bancaria,
cuyo justificante consta unido al título calificado y en el que figura, como fecha de la
operación, el 14 de septiembre de 2022, y como beneficiario «Sara Sala Firauco, SL,»
[sic], y ello a cuenta de «saldar y liquidar» [sic] otra opción de compra de la que dicha
sociedad era titular sobre la misma finca, constituida por la misma concedente, por una
prima de 15.000 euros, y a cuya cancelación se procedió (según indica la nota) en
escritura otorgada el mismo día que la objeto de la presente calificación.
– se fija el precio de la compraventa futura en la suma de 680.000 euros;
pactándose que de dicho precio se deducirán, además del precio pagado por la prima de
la opción (los 50.000 euros entregados a la sociedad «Firauco, SL,»), y de otras posibles
cantidades retenidas por la compradora, correspondientes a importes adeudados
pendientes de la vendedora, «cuantas cantidades reciba la parte vendedora/cedente
desde la formalización de la presente opción de compra y hasta el ejercicio de la misma
bien en cheques y/o transferencia y/o bien subrogándose en la deuda pendiente de la
hipoteca o hipotecas que graven la descrita finca, bien reteniendo el importe necesario
para satisfacer los remanentes de los préstamos hipotecarios y demás cargas que
pudieren haber suscritos o bien mediante su consignación notarial».
– en relación a dichas posibles cantidades entregadas por la optante a la cedente,
se prevé, a efectos de su justificación en el ejercicio de la opción, la aportación por la
compradora de certificado original emitido por la vendedora o cedente, en el cual
deberán constar las cantidades recibidas, la fecha de la recepción de las mismas, los
medios de pago, además y de forma expresa deberá constar que la cantidad recibida se
asigna a parte del precio de la compraventa.
– consta también en la escritura que, para el caso de subrogarse el optante en los
préstamos de que deba responder la finca, en defecto de certificado de los acreedores
del saldo pendiente, «la imposibilidad de aportar el/los certificado de saldo pendiente se
cve: BOE-A-2025-4021
Verificable en https://www.boe.es
a) Como características generales de la opción convenida en la citada escritura: