Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4021)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 7 a inscribir un derecho de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27904
también vulnera /a manifestación suprema de la autonomía de la voluntad, amparada por
la Constitución.
Fundamentos de Derecho.
A. Artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria.
B. Los expuestos en este Recurso, tanto las Resolución de la Dirección General,
como las sentencias del tribunal Supremo.
C. Derecho Civil catalán artículos 568.1 a 12 que regulan la opción de compra.
Por todo lo expuesto,
Solicito que, previa admisión del presente escrito se tenga por formulado recurso
potestativo, contra la calificación de la inscripción de la referida opción de compra, y se
dicte resolución expresa que revoque la calificación recurrida y se acuerde ordenar a la
Sra. Registradora la inscripción de la opción de compra que fue presentada en su día, y
rechazada por defectos subsanables e insubsanables.
En consecuencia:
a) Se proceda a la inscripción del título presentado, por no incurrir el mismo en
defecto alguno, dada la inexistencia del alegado “pacto comisario”, o del alegado
incumplimiento del artículo 1256 CC, e igualmente que, al no existir pacto comisario u
operación financiera, no procede el cumplimiento de requisito alguno de la Ley de
Contratos de Créditos Inmobiliarios.
b) Se proceda a la inscripción parcial de la escritura presentada, conteniendo la
totalidad del resto de pactos contenidos en la escritura.
c) Al presente Recurso Potestativo (…)
d) A raíz del acuerdo de las partes al fijar fecha en para el ejercicio, se ha habilitado
el ejercicio unilateral, previsto en la legislación Catalana; y aun así, por la parte optante
en lo referente a la notificación del ejercicio futuro ejercicio de la opción de compra
quede inscrito también se realizará por conducto notarial.»
IV
La registradora de la Propiedad mantuvo su calificación y, junto a su preceptivo
informe, elevó el expediente al centro directivo para su resolución. Dado traslado del
recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, no ha formulado
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 568-1 a -12 de la Ley 5/2006,
de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos
reales; 14 y 51 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21
de octubre de 1902, 19 de mayo de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18
de febrero, 19 de abril y 7 de octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999,
26 de febrero y 26 de abril de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2
y 17 de febrero de 2006, 2 de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 17 de
marzo y 20 de abril de 2009, 31 de marzo y 1 de diciembre de 2011, 29 de mayo
de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero de 2017; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre
de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de
febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo
de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de
noviembre de 2006, 24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20
de septiembre y 21 de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre
de 2013, 14 de julio de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de diciembre de 2018, 14 de
cve: BOE-A-2025-4021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27904
también vulnera /a manifestación suprema de la autonomía de la voluntad, amparada por
la Constitución.
Fundamentos de Derecho.
A. Artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria.
B. Los expuestos en este Recurso, tanto las Resolución de la Dirección General,
como las sentencias del tribunal Supremo.
C. Derecho Civil catalán artículos 568.1 a 12 que regulan la opción de compra.
Por todo lo expuesto,
Solicito que, previa admisión del presente escrito se tenga por formulado recurso
potestativo, contra la calificación de la inscripción de la referida opción de compra, y se
dicte resolución expresa que revoque la calificación recurrida y se acuerde ordenar a la
Sra. Registradora la inscripción de la opción de compra que fue presentada en su día, y
rechazada por defectos subsanables e insubsanables.
En consecuencia:
a) Se proceda a la inscripción del título presentado, por no incurrir el mismo en
defecto alguno, dada la inexistencia del alegado “pacto comisario”, o del alegado
incumplimiento del artículo 1256 CC, e igualmente que, al no existir pacto comisario u
operación financiera, no procede el cumplimiento de requisito alguno de la Ley de
Contratos de Créditos Inmobiliarios.
b) Se proceda a la inscripción parcial de la escritura presentada, conteniendo la
totalidad del resto de pactos contenidos en la escritura.
c) Al presente Recurso Potestativo (…)
d) A raíz del acuerdo de las partes al fijar fecha en para el ejercicio, se ha habilitado
el ejercicio unilateral, previsto en la legislación Catalana; y aun así, por la parte optante
en lo referente a la notificación del ejercicio futuro ejercicio de la opción de compra
quede inscrito también se realizará por conducto notarial.»
IV
La registradora de la Propiedad mantuvo su calificación y, junto a su preceptivo
informe, elevó el expediente al centro directivo para su resolución. Dado traslado del
recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, no ha formulado
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 568-1 a -12 de la Ley 5/2006,
de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos
reales; 14 y 51 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21
de octubre de 1902, 19 de mayo de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18
de febrero, 19 de abril y 7 de octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999,
26 de febrero y 26 de abril de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2
y 17 de febrero de 2006, 2 de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 17 de
marzo y 20 de abril de 2009, 31 de marzo y 1 de diciembre de 2011, 29 de mayo
de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero de 2017; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre
de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de
febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo
de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de
noviembre de 2006, 24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20
de septiembre y 21 de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre
de 2013, 14 de julio de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de diciembre de 2018, 14 de
cve: BOE-A-2025-4021
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