Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4022)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15 a inscribir la modificación de la superficie de un elemento integrante de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27915
entidad n.º 3, vivienda en la planta primera o principal, puerta primera, de la casa en (…)
de Barcelona, y en su nombre solicita la rectificación de la cabida de su entidad (principal
primera) de acuerdo a los datos catastrales y en base al artículo 201.3 b) de la Ley
Hipotecaria.
Se adjunta un escrito de doña C. D. A. en el que autoriza al señor Palomares a
realizar diversas gestiones y fotocopias de los DD.NN.II. de ambos. No se aporta
escritura de poder ni las firmas están legitimadas.
Según consta en el Registro, la superficie construida de la entidad es de 157,36
metros cuadrados y, según resulta de la certificación catastral acompañada, la superficie
es de 165 metros cuadrados, constando también 16 metros cuadrados de elementos
comunes.
La rectificación de superficie a que se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria es
en relación a la cabida de las parcelas y, aunque el apartado 3 del artículo no diga
específicamente que tal rectificación no puede aplicarse a elementos integrantes de un
régimen de propiedad horizontal (como sí dice el apartado 1 del artículo 201 LH) el
mismo se refiere a parcelas y la finca 2/6309 no lo es.
En todo caso, para la rectificación de la superficie de un elemento privativo integrado
en una propiedad horizontal, el expediente del artículo 201 no es la vía correcta, sino
que, dado que se modifica un elemento dentro del edificio, que afecta a éste, y por ende
a su título constitutivo, será necesario el previo acuerdo de la junta de la comunidad de
propietarios, la que autorice esa modificación para que pueda acceder al Registro, tal y
como se le advirtió al presentante antes de presentar la documentación, la modificación
de la superficie de un elemento privativo integrado en un régimen de propiedad
horizontal precisa la modificación del título constitutivo del mismo en escritura pública y
con los requisitos de las normativa hipotecaria. Artículo 553-26 2.a) del Código Civil de
Cataluña y Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de
fechas 20 de diciembre de 2016 y 19 de julio de 2018.
Los defectos se estiman subsanables.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación de este
documento quedará prorrogado por sesenta días desde la fecha de la última de las
preceptivas notificaciones que se efectúe.
La anterior calificación registral negativa podrá (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Isabel
González García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Barcelona 15 a día
dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, X. P. C., en nombre y representación de doña
C. D. A., interpuso recurso el día 26 de noviembre de 2024 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Que el pasado día 24/10/2024 se le notificó a mi representada la calificación
registral negativa emitida por el Registro de la Propiedad n.º 15 de Barcelona en relación
con la solicitud de rectificación de la superficie de la finca registral n.º 6.309 (…).
Que, no estimando conforme a Derecho dicha calificación registral negativa,
mediante el presente escrito formulo contra ella, en tiempo y forma, el presente recurso,
con base en las siguientes alegaciones.
I. C. D. A. es titular de la finca registral (…) n.º 6309 (Tomo/Libro/Folio: 86/86/183)
inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 15 de Barcelona, que se corresponde con la
parcela catastral 9732721DF2893B0003BG (…).
II. Como puede observarse, consta inscrita en el Registro de la Propiedad, en
relación con la mencionada finca registral, una superficie construida de ciento cincuenta
y siete metros treinta y seis decímetros cuadrados (157,36 m2), mientras que en el
Catastro Inmobiliario consta que la parcela con la que la mencionada finca registral se
cve: BOE-A-2025-4022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27915
entidad n.º 3, vivienda en la planta primera o principal, puerta primera, de la casa en (…)
de Barcelona, y en su nombre solicita la rectificación de la cabida de su entidad (principal
primera) de acuerdo a los datos catastrales y en base al artículo 201.3 b) de la Ley
Hipotecaria.
Se adjunta un escrito de doña C. D. A. en el que autoriza al señor Palomares a
realizar diversas gestiones y fotocopias de los DD.NN.II. de ambos. No se aporta
escritura de poder ni las firmas están legitimadas.
Según consta en el Registro, la superficie construida de la entidad es de 157,36
metros cuadrados y, según resulta de la certificación catastral acompañada, la superficie
es de 165 metros cuadrados, constando también 16 metros cuadrados de elementos
comunes.
La rectificación de superficie a que se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria es
en relación a la cabida de las parcelas y, aunque el apartado 3 del artículo no diga
específicamente que tal rectificación no puede aplicarse a elementos integrantes de un
régimen de propiedad horizontal (como sí dice el apartado 1 del artículo 201 LH) el
mismo se refiere a parcelas y la finca 2/6309 no lo es.
En todo caso, para la rectificación de la superficie de un elemento privativo integrado
en una propiedad horizontal, el expediente del artículo 201 no es la vía correcta, sino
que, dado que se modifica un elemento dentro del edificio, que afecta a éste, y por ende
a su título constitutivo, será necesario el previo acuerdo de la junta de la comunidad de
propietarios, la que autorice esa modificación para que pueda acceder al Registro, tal y
como se le advirtió al presentante antes de presentar la documentación, la modificación
de la superficie de un elemento privativo integrado en un régimen de propiedad
horizontal precisa la modificación del título constitutivo del mismo en escritura pública y
con los requisitos de las normativa hipotecaria. Artículo 553-26 2.a) del Código Civil de
Cataluña y Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de
fechas 20 de diciembre de 2016 y 19 de julio de 2018.
Los defectos se estiman subsanables.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación de este
documento quedará prorrogado por sesenta días desde la fecha de la última de las
preceptivas notificaciones que se efectúe.
La anterior calificación registral negativa podrá (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Isabel
González García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Barcelona 15 a día
dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, X. P. C., en nombre y representación de doña
C. D. A., interpuso recurso el día 26 de noviembre de 2024 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Que el pasado día 24/10/2024 se le notificó a mi representada la calificación
registral negativa emitida por el Registro de la Propiedad n.º 15 de Barcelona en relación
con la solicitud de rectificación de la superficie de la finca registral n.º 6.309 (…).
Que, no estimando conforme a Derecho dicha calificación registral negativa,
mediante el presente escrito formulo contra ella, en tiempo y forma, el presente recurso,
con base en las siguientes alegaciones.
I. C. D. A. es titular de la finca registral (…) n.º 6309 (Tomo/Libro/Folio: 86/86/183)
inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 15 de Barcelona, que se corresponde con la
parcela catastral 9732721DF2893B0003BG (…).
II. Como puede observarse, consta inscrita en el Registro de la Propiedad, en
relación con la mencionada finca registral, una superficie construida de ciento cincuenta
y siete metros treinta y seis decímetros cuadrados (157,36 m2), mientras que en el
Catastro Inmobiliario consta que la parcela con la que la mencionada finca registral se
cve: BOE-A-2025-4022
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Núm. 51