Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4022)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15 a inscribir la modificación de la superficie de un elemento integrante de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27914
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4022
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15 a inscribir la modificación de
la superficie de un elemento integrante de un edificio dividido en régimen de
propiedad horizontal.
En el recurso interpuesto por don X. P. C., en nombre y representación de doña C. D.
A., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Barcelona número 15, doña
Isabel González García, a inscribir la modificación de la superficie de un elemento
integrante de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante instancia privada datada el día 26 de julio de 2024, firmada
electrónicamente el día 29 de julio por don X. P. C., en nombre y representación de doña
C. D. A., se solicitaba la rectificación de superficie de la finca registral número 6.309,
elemento integrante de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal, que de
una superficie inscrita de 157,36 metros cuadrados pasaría a la superior de 165 metros
cuadrados –aparte de la superficie correspondiente a elementos comunes– que era la
que constaba en el Catastro Inmobiliario como atribuida a la parcela con la que guardaba
correspondencia, todo ello de conformidad con el artículo 201.3.b) de la Ley Hipotecaria,
por no exceder la diferencia de superficie más de un 5 % respecto de la que constaba
inscrita, añadiendo el título presentado que no se precisaba para tal rectificación la
tramitación de procedimiento alguno y sin que fuera de aplicación al presente caso lo
establecido en el artículo 201.1.e) de la misma Ley Hipotecaria.
II
Presentado dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 15,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento indicado
y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.
Hechos y fundamentos jurídicos.
En una instancia de fecha 26/07/2024, don X. P. C. dice actuar en nombre y
representación de doña C. D. A., titular de la finca 2/6309 de este Registro que es la
cve: BOE-A-2025-4022
Verificable en https://www.boe.es
«Calificación registral.
Asiento/Diario: 1135 2024.
4649.
Presentante: P. C., X.
Instancia privada.
Fecha documento: 26/07/2024.
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27914
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4022
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15 a inscribir la modificación de
la superficie de un elemento integrante de un edificio dividido en régimen de
propiedad horizontal.
En el recurso interpuesto por don X. P. C., en nombre y representación de doña C. D.
A., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Barcelona número 15, doña
Isabel González García, a inscribir la modificación de la superficie de un elemento
integrante de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante instancia privada datada el día 26 de julio de 2024, firmada
electrónicamente el día 29 de julio por don X. P. C., en nombre y representación de doña
C. D. A., se solicitaba la rectificación de superficie de la finca registral número 6.309,
elemento integrante de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal, que de
una superficie inscrita de 157,36 metros cuadrados pasaría a la superior de 165 metros
cuadrados –aparte de la superficie correspondiente a elementos comunes– que era la
que constaba en el Catastro Inmobiliario como atribuida a la parcela con la que guardaba
correspondencia, todo ello de conformidad con el artículo 201.3.b) de la Ley Hipotecaria,
por no exceder la diferencia de superficie más de un 5 % respecto de la que constaba
inscrita, añadiendo el título presentado que no se precisaba para tal rectificación la
tramitación de procedimiento alguno y sin que fuera de aplicación al presente caso lo
establecido en el artículo 201.1.e) de la misma Ley Hipotecaria.
II
Presentado dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 15,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento indicado
y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.
Hechos y fundamentos jurídicos.
En una instancia de fecha 26/07/2024, don X. P. C. dice actuar en nombre y
representación de doña C. D. A., titular de la finca 2/6309 de este Registro que es la
cve: BOE-A-2025-4022
Verificable en https://www.boe.es
«Calificación registral.
Asiento/Diario: 1135 2024.
4649.
Presentante: P. C., X.
Instancia privada.
Fecha documento: 26/07/2024.