Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4020)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Gérgal, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de donación y otra escritura de atribución de ganancialidad.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27888

IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación,
en el que mantuvo en su integridad el contenido de dicha nota, y elevó el expediente a
este Centro Directivo. Constaba en el expediente el haberse dado traslado del recurso
interpuesto al notario autorizante del título calificado para que pudiera realizar las
alegaciones que considerase oportunas al amparo de lo dispuesto en el párrafo quinto
del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin haber sido recibida alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 198 y 205 de la Ley Hipotecaria; 39 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 99 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de marzo de 2014, 20 de diciembre de 2016, 11 de octubre de 2018 y 5
de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de septiembre de 2021, 10 de mayo de 2022 y 22
de marzo y 24 de septiembre de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si procede una inmatriculación de finca
solicitada al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria en un supuesto en que,
solicitado por el registrador al Ayuntamiento de Alsodux un informe acerca de la posible
invasión de dominio público por la finca cuya inmatriculación se pretende, dicho
Ayuntamiento emitió informe oponiéndose a la inmatriculación.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
a) se presenta en el Registro una escritura pública de donación de finca que no se
encuentra inmatriculada, acompañada de título público de adquisición de dicha finca
por la parte donante, que la había adquirido en virtud de escritura de atribución de
ganancialidad, a efectos de inmatricular la finca conforme a lo previsto en el artículo 205
de la Ley Hipotecaria.
b) el registrador, ante las dudas sobre una posible invasión de dominio público
por la finca a inmatricular, solicitó al Ayuntamiento de Alsodux la remisión del
correspondiente informe acerca de esta cuestión, en virtud de lo previsto en el párrafo
tercero del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
c) el Ayuntamiento de Alsodux emitió informe el día 2 de octubre de 2024, en el
cual se indica que la finca cuya inmatriculación se pretende invade parcialmente el
dominio público, camino público del P. A. y la calle L. F., que exigirá un levantamiento
topográfico y georreferenciado de la parcela catastral que se pretende inmatricular, para
depurar la poligonal de la finca urbana.
Recibido el informe en el Registro de la Propiedad de Gérgal, y a la vista del mismo,
el registrador calificó negativamente el título ante las dudas sobre invasión de dominio
público.
El recurrente alega falta de motivación de la nota de calificación que no indica dónde
estaría la supuesta invasión del dominio público, y no haber tenido acceso al informe del
Ayuntamiento.
2. El artículo 205 de la Ley Hipotecaria dispone que «si el Registrador tuviera dudas
fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que
aparezcan recogidas en la información territorial asociada facilitada por las Administraciones
Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u órgano competente, acompañando la
certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el
fin de que, por dicha entidad, se remita el informe correspondiente, dentro del plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Si la
Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su informe

cve: BOE-A-2025-4020
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51