Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4020)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Gérgal, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de donación y otra escritura de atribución de ganancialidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27886

Artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria, artículos 6, 30 y 61 Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y artículos 2 y 3 del Decreto
de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones locales.
La protección registral que la Ley otorga al dominio público no se limita
exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al dominio
público no inscrito pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador y con
el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción. Por tal motivo, con
carácter previo a la práctica de la inscripción, y conforme a lo previsto en distintas leyes
especiales, el registrador ha de recabar informe o certificación administrativa que
acrediten que la inscripción pretendida no invade el dominio público.
Acuerdo:
Suspender la operación solicitada, por las causas y en los términos que resultan de
los fundamentos de derecho de la presente nota de calificación.
Contra la presente nota de calificación (…).
En Gérgal, a fecha de la firma electrónica. El Registrador Fdo. D. Juan Fernando
Cánovas Verdú Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Juan Fernando Cánovas Verdú registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
Gérgal a día ocho de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. E. S. G., abogado, en nombre y
representación de don M. G. A. y doña C. R. D. D., interpuso recurso el día 18 de
noviembre de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Primero.–Que en fecha 08 de octubre de 2024 se procede por el Registrador del
Registro de la Propiedad de Gargal a la calificación registral de la escritura de Donación
Autorizada por el Notario de Alhama, de Almería, Don Javier Fernández Carratalá, el 08
de agosto de 2024, número 1465 de protocolo, presentado bajo el asiento 419 del
Diario 2024.
Segundo.–Que en fecha 10 de octubre de 2024, ha sido notificada resolución del
Encargado dicha Oficina del Registro Civil [sic] denegando lo solicitado (…)
Tercero.–El motivo de denegación de lo solicitado ha sido “por haberse recibido
informe del Ayuntamiento de Alsodux, expedido el 02 de octubre de 2024, del que resulta
que el inmueble que se pretende inmatricular está ocupando vial público, por lo que su
inmatriculación se estaría realizando sobre dominio público”
Cuarto.–Que disconforme con dicha determinación y los motivos que la sustentan,
interpongo recurso contra la misma, considerando que procede la inscripción interesada,
para lo cual efectúo las siguientes

I.–Que esta parte no ha tenido acceso al informe emitido por el Ayuntamiento de
Alsodux motivo único y principal por el cual se deniega dicha inscripción, siendo
fundamental para esta parte, a efectos de seguridad jurídica y fundamentación de dicha
resolución, conocer del mismo, siendo que la cual queda totalmente huérfana al no
haberse aportado dicho informe.
En relación a las alegaciones transcritas de dicho informe en la resolución que aquí
se recurre, se refleja que el inmueble está ocupando vial público, sin especificar en
ningún momento donde estaría esa ocupación de dominio público.
II.–Que esta parte se ha tomado la molestia de acudir a Catastro a efectos de aclarar
que parte del dominio público se está ocupando, siendo la respuesta del mismo
funcionario tajante, no se está ocupando ningún vial público, tal y como se refleja de la

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Alegaciones