Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4057)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avellano Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig y Mutxamel (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28173
Solar Energy Veintiséis, SL, mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 23 de noviembre de 2023 (SGIISE/PFot-676):
– La subestación colectora SET Colectora Bonalba 30/66/220 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que discurre desde la subestación
SET Colectora Bonalba 30/66/220 kV hasta la subestación El Cantalar 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, en su sesión del día 6 de febrero de 2025, informa favorablemente la
Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General con expediente
INF/DE/025/25.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica
el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad, y aportando documentación
adicional que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Avellano Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la
instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su
cve: BOE-A-2025-4057
Verificable en https://www.boe.es
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28173
Solar Energy Veintiséis, SL, mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 23 de noviembre de 2023 (SGIISE/PFot-676):
– La subestación colectora SET Colectora Bonalba 30/66/220 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que discurre desde la subestación
SET Colectora Bonalba 30/66/220 kV hasta la subestación El Cantalar 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, en su sesión del día 6 de febrero de 2025, informa favorablemente la
Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General con expediente
INF/DE/025/25.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica
el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad, y aportando documentación
adicional que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Avellano Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la
instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su
cve: BOE-A-2025-4057
Verificable en https://www.boe.es
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»