Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4057)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avellano Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig y Mutxamel (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28172
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en
cuenta las adendas presentadas por el promotor en respuesta a los informes de la
Dirección General de Medio Natural y Animal y de la Dirección General de Urbanismo,
Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, donde se modifica el
trazado de la línea de evacuación de 66 kV. Sin perjuicio de lo establecido en la meritada
DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la
tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación de El Cantalar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de El Cantalar 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 10 de febrero de 2025, GSE26 Veintiséis, SL, Chopo Desarrollos España, SL, y el
promotor firmaron un acuerdo de vinculante para la evacuación conjunta de las
instalaciones fotovoltaicas «Leima», «La Balsa», «La Cascada» y «El Horizonte» en el
nudo El Cantalar 220 kV (REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación elevadora SET FV El Horizonte 30/66 kV.
– La subestación SET FV El Horizonte 30/66 kV.
– La línea aéreo-subterránea de 66 kV entre SET FV El Horizonte 30/66 kV y SET
Colectora Bonalba 30/66/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la SET Colectora Bonalba 30/66/220
kV incluida, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la
presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Global
cve: BOE-A-2025-4057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28172
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en
cuenta las adendas presentadas por el promotor en respuesta a los informes de la
Dirección General de Medio Natural y Animal y de la Dirección General de Urbanismo,
Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, donde se modifica el
trazado de la línea de evacuación de 66 kV. Sin perjuicio de lo establecido en la meritada
DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la
tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación de El Cantalar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de El Cantalar 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 10 de febrero de 2025, GSE26 Veintiséis, SL, Chopo Desarrollos España, SL, y el
promotor firmaron un acuerdo de vinculante para la evacuación conjunta de las
instalaciones fotovoltaicas «Leima», «La Balsa», «La Cascada» y «El Horizonte» en el
nudo El Cantalar 220 kV (REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación elevadora SET FV El Horizonte 30/66 kV.
– La subestación SET FV El Horizonte 30/66 kV.
– La línea aéreo-subterránea de 66 kV entre SET FV El Horizonte 30/66 kV y SET
Colectora Bonalba 30/66/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la SET Colectora Bonalba 30/66/220
kV incluida, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la
presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Global
cve: BOE-A-2025-4057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51