Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4057)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avellano Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig y Mutxamel (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28171

– Teniendo en cuenta la presencia de poblaciones de la especie protegida Vella
lucentina en el entorno del proyecto y, especialmente, en el tramo de línea eléctrica
aérea que discurre entre los apoyos 13 y 14 por la Sierra de los Tajos, se deberá
garantizar, a partir de la prospección botánica realizada, que los recintos que alberguen
esta especie queden excluidos del proyecto, debidamente perimetrados y señalizados,
replanteando la ubicación final de los apoyos del tendido eléctrico y caminos de acceso
(apartado 1.ii.22).
– Se incorporará al plan de integración ambiental y paisajística la creación de
bosquetes y linderos con vegetación natural de porte arbustivo en el interior de los
bloques de generación, aprovechando ejemplares de arbolado ya existentes, y con
independencia de las plantaciones de bosquetes en la parte exterior del vallado previstas
en el plan (apartado 1.ii.25).
– Previamente al replanteo definitivo del proyecto, se realizará una prospección
faunística, en el periodo biológico adecuado, del entorno de los emplazamientos y
trazados, en la que se deberá comprobar que no existen afecciones sobre especies
protegidas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada, en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), así como sobre sus puestas, nidos
o madrigueras. En caso detección, se delimitarán y señalizarán con el fin de excluir estos
enclaves de las obras, retranqueando lo necesario los límites de las zonas de obras, ya
sean de ocupación permanente o temporal (zonas de acopio, viales de obra, etc.). Esta
prospección deberá quedar acreditada mediante su incorporación al informe de
seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo (apartado 1.ii.29).
– Deberá establecerse, tanto en el ámbito de la planta como de la línea de
evacuación, un calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies
protegidas y/o de interés identificadas, de modo que se planifiquen aquellas actuaciones
más conflictivas (desbroces, movimiento de tierras, etc.) fuera de los periodos críticos de
reproducción y cría de dichas especies. Dicha planificación temporal de las obras será
especialmente cuidadosa para el tramo entre los apoyos 1 y 11, por la presencia del
alzacola rojizo, donde se deberá realizar una parada biológica de mayo a junio, periodo
en el que quedará prohibido llevar a cabo ninguna actuación (apartado 1.ii.30).
– Se ajustará la superficie ocupada por los módulos solares para mantener espacios
abiertos libres que favorezcan la entrada de grandes rapaces, preservando en dichos
espacios los pastizales y creando corredores continuos de vegetación leñosa a modo de
linderos (apartado 1.ii.35).
– La disposición definitiva de los paneles deberá remitirse a la Dirección General de
Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, quien en caso de detectar que el
proyecto pueda suponer una pérdida importante del hábitat de campeo para las aves
rapaces presentes en la zona, podrá requerir la compensación del hábitat afectado,
mediante el mantenimiento de cultivos y barbechos en las inmediaciones del proyecto y
en una proporción de, al menos el 25 %, de la superficie afectada (apartado 1.ii.36).
– Los emplazamientos de los bloques de generación 5 y 6 deberán ser descartados,
en aplicación de los criterios y directrices sobre ordenación territorial y paisaje indicados
por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, con objeto de mantener una discontinuidad suficientemente amplia respecto
a las plantas fotovoltaicas colindantes ya autorizadas (parques fotovoltaicos El Secarral y
La Cerámica) y conservar fragmentos del paisaje agrario tradicional (apartado 1.ii.37).
– Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá haber realizado la prospección arqueológica prevista en los terrenos ocupados
por el proyecto, que deberá ser enviada al órgano competente en patrimonio cultural de
la Generalitat Valenciana y obtener su informe favorable (apartado 1.ii.43).
– En relación con los impactos sobre vías pecuarias, los apoyos de los tramos
aéreos de la línea eléctrica deberán reubicarse en el replanteo definitivo fuera de sus
límites (apartado 1.ii.45).

cve: BOE-A-2025-4057
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Núm. 51