Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4057)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avellano Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig y Mutxamel (Alicante).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28170
Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y
Territorio de la Generalitat Valenciana; a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Comisaría de Aguas
de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; a SEO-Birdlife y a Ecologistes en Acció
del País Valencià.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Alicante emitió informe en fecha 5 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 4 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» número 275, de 14 de noviembre de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto de construcción incluirá medidas de restauración vegetal de áreas
deforestadas o degradadas, en una superficie suficiente que compense, al 100 %, la
pérdida de sumideros de carbono ocasionada por la ocupación del proyecto y
eliminación de cubiertas vegetales (apartado 1.ii.4).
– Deberá evitarse la instalación de módulos en zonas de pendientes superiores
al 12 %, con objeto de minimizar el riesgo de erosión (apartado 1.ii.8).
– El promotor deberá elaborar en fase de proyecto constructivo un estudio
hidrológico de avenidas y de inundabilidad, en base al cual deberá reubicar los
emplazamientos de los bloques de generación definitivos fuera de zonas inundables y
zonas clasificadas en el PATRICOVA como peligrosas frente a inundaciones, de
cualquier nivel, incluido el de peligrosidad geomorfológica (apartado 1.ii.19).
– Con el objetivo de evitar el impacto sobre el hábitat de interés comunitario 5330
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y sobre la Vía Verde del Maigmó, se
considera necesario excluir del proyecto el recinto correspondiente al bloque de
generación 4, zona B (apartado 1.ii.20).
– Previamente al replanteo definitivo del proyecto, se realizará una prospección
botánica, en el periodo fenológico adecuado, del entorno de los emplazamientos y
trazados, en la que se deberá comprobar que no existen afecciones sobre especies
protegidas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada, en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) ni sobre comunidades designadas
como hábitats de interés comunitario (HIC). Estas prospecciones deberán quedar
acreditadas mediante su incorporación al informe de seguimiento ambiental que
acompañará al acta de replanteo definitivo (apartado 1.ii.21).
cve: BOE-A-2025-4057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28170
Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y
Territorio de la Generalitat Valenciana; a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Comisaría de Aguas
de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; a SEO-Birdlife y a Ecologistes en Acció
del País Valencià.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Alicante emitió informe en fecha 5 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 4 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» número 275, de 14 de noviembre de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto de construcción incluirá medidas de restauración vegetal de áreas
deforestadas o degradadas, en una superficie suficiente que compense, al 100 %, la
pérdida de sumideros de carbono ocasionada por la ocupación del proyecto y
eliminación de cubiertas vegetales (apartado 1.ii.4).
– Deberá evitarse la instalación de módulos en zonas de pendientes superiores
al 12 %, con objeto de minimizar el riesgo de erosión (apartado 1.ii.8).
– El promotor deberá elaborar en fase de proyecto constructivo un estudio
hidrológico de avenidas y de inundabilidad, en base al cual deberá reubicar los
emplazamientos de los bloques de generación definitivos fuera de zonas inundables y
zonas clasificadas en el PATRICOVA como peligrosas frente a inundaciones, de
cualquier nivel, incluido el de peligrosidad geomorfológica (apartado 1.ii.19).
– Con el objetivo de evitar el impacto sobre el hábitat de interés comunitario 5330
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y sobre la Vía Verde del Maigmó, se
considera necesario excluir del proyecto el recinto correspondiente al bloque de
generación 4, zona B (apartado 1.ii.20).
– Previamente al replanteo definitivo del proyecto, se realizará una prospección
botánica, en el periodo fenológico adecuado, del entorno de los emplazamientos y
trazados, en la que se deberá comprobar que no existen afecciones sobre especies
protegidas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada, en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) ni sobre comunidades designadas
como hábitats de interés comunitario (HIC). Estas prospecciones deberán quedar
acreditadas mediante su incorporación al informe de seguimiento ambiental que
acompañará al acta de replanteo definitivo (apartado 1.ii.21).
cve: BOE-A-2025-4057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51