Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4057)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avellano Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig y Mutxamel (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28169

infraestructuras (Directriz 129). Asimismo, refiere aspectos ambientales. Se ha dado
traslado al promotor de la citada contestación, que considera que no sería de aplicación
el citado Decreto-Ley 14/2020, al tratarse de una instalación de tramitación estatal.
Asimismo, justifica el trazado de la línea subterránea para minimizar afecciones al
territorio y al paisaje y manifiesta que tendrá en cuenta la Modificación número 37 de la
NNSS de Mutxamel en la redacción del proyecto constructivo de la línea de evacuación,
haciendo coincidir el trazado de la LASAT 66 kV, con los viales determinados en dicha
Modificación puntual. Por último, da respuesta a los aspectos ambientales e indica que la
solución de trazado adoptada está completamente alineada con la Estrategia Territorial
de la Comunidad Valenciana, con sus objetivos generales y específicamente con la
Directriz 133 (Criterios para la integración paisajística y territorial de las infraestructuras
energéticas), y que lo establecido en la Directriz 129, ha sido considerado en la
correspondiente evaluación de las alternativas de trazado de la línea de evacuación
recogidas en el estudio de impacto ambiental. Trasladada la respuesta del promotor al
Ayuntamiento, no se ha recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del
mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M., que se
opone al proyecto, debido a que en el ámbito del proyecto se localizan diversas
conducciones de agua potable cuya gestión y mantenimiento corresponde a esa entidad
y, en la separata recibida, o bien no han sido consideradas o no son competencia de
Aguas de Alicante, y que en algunos casos no se aportan datos técnicos de las
afecciones por parte de la línea de 66 kV a dichas conducciones o no se respetan las
distancias mínimas. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que
manifiesta haberse reunido con la entidad y, tras obtener la información necesaria, ha
corregido y modificado la separata al efecto. Trasladada la respuesta del promotor a
Aguas Municipalizadas de Alicante, no se ha recibido respuesta del organismo, por lo
que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Conselleria de
Innovación, Industria, Comercio y Turismo, la Diputación de Alicante y la Comunidad de
Regantes Virgen de la Paz de Agost, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de febrero de 2024 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 5 de febrero de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante». No se han recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Ayuntamiento de Agost; al Ayuntamiento de Alicante,
al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig; al Ayuntamiento de Mutxamel; al Ministerio
de Defensa; a la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat
Valenciana; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de
Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana; a la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; a
la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat
Valenciana; a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental; a la
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y a la Dirección General de

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