Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4057)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avellano Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig y Mutxamel (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28168
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alicante, que manifiesta
consideraciones de tipo urbanístico y medioambiental, indicando que la infraestructura
de evacuación propuesta es incompatible con el planeamiento urbanístico y que el
trazado de la infraestructura no debe discurrir por ámbitos en trámite de catalogación o
catalogados de acuerdo con los artículos 8, 9 y 10 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de
agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el
aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad
de la urgente reactivación económica, y de acuerdo con el artículo 45.f) de la
Modificación Puntual número 44 del PGMO de 1987. Asimismo, indica que el trazado de
alta tensión no deberá discurrir por ámbitos calificados por el PGMO como Suelos No
Urbanizable de Especial Protección Hitos (SNU/H), que se deben aprovechar pasillos o
corredores ya creados y que se debe plantear el trazado de forma soterrada por camino
público inventariado, preferentemente. Se ha dado traslado al promotor de la citada
contestación, de la que destaca su extemporaneidad; no obstante lo cual, afirma estar
estudiando alternativas para el trazado de la línea de evacuación entre la SET El
Horizonte 30/66 kV y la SET Bonalba 30/66 kV para cumplir con los condicionantes
establecidos por diferentes organismos autonómicos. En cuanto a la modificación
puntual y al Catálogo de Bienes y Espacios protegidos, considera que no deben tenerse
en cuenta por no estar en vigor. Por otro lado, refiere las novedades introducidas por el
Decreto-Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la
Generalitat, que considera las instalaciones de generación y almacenamiento de energía
renovable como uso compatible con el suelo no urbanizable y aumenta al 10 % el límite
de ocupación del suelo debiendo tomarse en cuenta para el cómputo de la superficie el
suelo no urbanizable común y el suelo protegido. Se ha dado traslado al Ayuntamiento
de la contestación del promotor, que se reitera de lo indicado en su primer informe.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Agost, que se opone al proyecto
debido a cuestiones urbanísticas y medioambientales, entre ellas el hecho de que se
encuentra en tramitación la Modificación Puntual para la zonificación de Suelo No
Urbanizable para la implantación de energías renovables en el término municipal de
Agost, y que el Pleno del Ayuntamiento ha ratificado la suspensión de la tramitación y
otorgamiento de instrumentos de intervención y licencias de edificación y actividad para
los usos correspondientes a las instalaciones para aprovechamiento de las energías
renovables. Por otro lado, este ayuntamiento considera que las líneas de evacuación que
discurren por su término municipal sean soterradas y manifiesta su oposición por motivos
medioambientales y urbanísticos. Trasladada la respuesta del Ayuntamiento al promotor,
este manifiesta reparos, poniendo de manifiesto que estará a lo que disponga la
declaración de impacto ambiental. Por otro lado, refiere a las novedades introducidas,
como consecuencia de modificaciones, en el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del
Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el
aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad
de la urgente reactivación económica, que considera las instalaciones de generación y
almacenamiento de energía renovable como uso compatible con el suelo no urbanizable
y establece que la suspensión de licencias se limitará en aquellas zonas de suelo no
urbanizable común en las cuales la cartografía de capacidad agrológica del suelo del
Institut Cartogràfic Valencià defina como muy alta y alta su capacidad agrológica, o en
aquellas que, siendo su capacidad moderada, el ayuntamiento justifique mediante
acuerdo plenario la necesidad de aplicar un régimen de protección agrícola. Finalmente,
el Ayuntamiento se reitera en su posición inicial.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mutxamel, que considera que el
proyecto vulnera el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para
acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías
renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación
económica, al ocupar suelos con pendientes superiores al 25 % y la Estrategia Territorial
de la Comunidad Valenciana (Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell) al no priorizar
el trazado pasillos o reservas ya delimitados para la implantación de nuevas
cve: BOE-A-2025-4057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28168
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alicante, que manifiesta
consideraciones de tipo urbanístico y medioambiental, indicando que la infraestructura
de evacuación propuesta es incompatible con el planeamiento urbanístico y que el
trazado de la infraestructura no debe discurrir por ámbitos en trámite de catalogación o
catalogados de acuerdo con los artículos 8, 9 y 10 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de
agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el
aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad
de la urgente reactivación económica, y de acuerdo con el artículo 45.f) de la
Modificación Puntual número 44 del PGMO de 1987. Asimismo, indica que el trazado de
alta tensión no deberá discurrir por ámbitos calificados por el PGMO como Suelos No
Urbanizable de Especial Protección Hitos (SNU/H), que se deben aprovechar pasillos o
corredores ya creados y que se debe plantear el trazado de forma soterrada por camino
público inventariado, preferentemente. Se ha dado traslado al promotor de la citada
contestación, de la que destaca su extemporaneidad; no obstante lo cual, afirma estar
estudiando alternativas para el trazado de la línea de evacuación entre la SET El
Horizonte 30/66 kV y la SET Bonalba 30/66 kV para cumplir con los condicionantes
establecidos por diferentes organismos autonómicos. En cuanto a la modificación
puntual y al Catálogo de Bienes y Espacios protegidos, considera que no deben tenerse
en cuenta por no estar en vigor. Por otro lado, refiere las novedades introducidas por el
Decreto-Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la
Generalitat, que considera las instalaciones de generación y almacenamiento de energía
renovable como uso compatible con el suelo no urbanizable y aumenta al 10 % el límite
de ocupación del suelo debiendo tomarse en cuenta para el cómputo de la superficie el
suelo no urbanizable común y el suelo protegido. Se ha dado traslado al Ayuntamiento
de la contestación del promotor, que se reitera de lo indicado en su primer informe.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Agost, que se opone al proyecto
debido a cuestiones urbanísticas y medioambientales, entre ellas el hecho de que se
encuentra en tramitación la Modificación Puntual para la zonificación de Suelo No
Urbanizable para la implantación de energías renovables en el término municipal de
Agost, y que el Pleno del Ayuntamiento ha ratificado la suspensión de la tramitación y
otorgamiento de instrumentos de intervención y licencias de edificación y actividad para
los usos correspondientes a las instalaciones para aprovechamiento de las energías
renovables. Por otro lado, este ayuntamiento considera que las líneas de evacuación que
discurren por su término municipal sean soterradas y manifiesta su oposición por motivos
medioambientales y urbanísticos. Trasladada la respuesta del Ayuntamiento al promotor,
este manifiesta reparos, poniendo de manifiesto que estará a lo que disponga la
declaración de impacto ambiental. Por otro lado, refiere a las novedades introducidas,
como consecuencia de modificaciones, en el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del
Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el
aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad
de la urgente reactivación económica, que considera las instalaciones de generación y
almacenamiento de energía renovable como uso compatible con el suelo no urbanizable
y establece que la suspensión de licencias se limitará en aquellas zonas de suelo no
urbanizable común en las cuales la cartografía de capacidad agrológica del suelo del
Institut Cartogràfic Valencià defina como muy alta y alta su capacidad agrológica, o en
aquellas que, siendo su capacidad moderada, el ayuntamiento justifique mediante
acuerdo plenario la necesidad de aplicar un régimen de protección agrícola. Finalmente,
el Ayuntamiento se reitera en su posición inicial.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mutxamel, que considera que el
proyecto vulnera el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para
acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías
renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación
económica, al ocupar suelos con pendientes superiores al 25 % y la Estrategia Territorial
de la Comunidad Valenciana (Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell) al no priorizar
el trazado pasillos o reservas ya delimitados para la implantación de nuevas
cve: BOE-A-2025-4057
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Núm. 51